No pretendo dictar cátedra alguna sobre la materia, porque mi faceta de leguleyo, que me otorga muy limitados alcances, no me lo permitiría, pero sí enfocar con humildad lo que la praxis me he señalado durante mi ya extensa trayectoria como autor de canciones populares. Me interesa compartir con ustedes, distinguidos lectores, algunas precisiones sobre la materia que considero pueden ser de utilidad para todos. Veamos:
El derecho de autor es un arcoiris que revela una inmensa gama de protagonistas, pues todo creador de una obra, sea literaria, artística, científica o de cualquier otra índole ejerce derecho de propiedad sobre su creación.Entonces, los derechos son facultades o posibilidades que tienen los autores sobre sus obras. Estos derechos nacen conjuntamente con la obra, que en nuestro caso específico se refiere a la canción o composición musical, que es el ámbito en el cual voy a enmarcar esta humilde exposición.El derecho de autor tiene varias características, y entre ellas está que ante todo es personal, porque tiene un dueño, y también que es un derecho de propiedad, pero de una muy especial, porque es intangible.El comprador de un cassette o de un disco compacto debe crear conciencia de que al concretar el acto de compra pasa, en lo inmediato, a ser propietario de un soporte material, pero las obras incluidas en éste tienen otro dueño u otros dueños.Ha sido grande la batalla librada desde tiempos ancestrales para lograr que las personas reconozcan que al utilizar las canciones sin consentimiento de sus autores se está violando un principio elemental que es el de la propiedad de dicha obra.En 1710 apareció el llamado Estatuto de la Reina Ana, en el cual por primera vez se le dio forma jurídica a la protección del derecho de autor o droit d' auteur en la legislación francesa.En 1886, los países comprendieron la necesidad de proteger los derechos autorales, entre sí, unos a otros, y es así como surge el Convenio de Berna, que le brinda un marco jurídico internacional a dichos derechos y con éste se inicia la verdadera toma de conciencia mundial sobre la importancia, en términos políticos y económicos, de las creaciones intelectuales.Las obras forman parte del espíritu, de la cultura e identidad de los países, por eso, aunque muchos todavía no se enteran, su valor es inconmesurable. Por eso todos debemos velar porque la calidad de las canciones que regalamos al mundo sea cada día superior.Los tratados internacionales (Convenio de Berna, Gatt, TLC, OMC…) no han hecho sino otra cosa que reorientar y normalizar la aplicación del derecho de autor y ahora, más que proteger por proteger el acervo cultural, los países se preocupan por salvaguardar su economía, pues de violar estos convenios serían pasibles de graves sanciones que repercutirían seriamente sobre su estabilidad financiera general.Sumado a todo lo anterior, encontramos el dato de que el derecho de autor está considerado como un derecho humano.El derecho de autor tiene dos vertientes esenciales: derecho patrimonial y derecho moral.El derecho patrimonial es el derecho de paternidad que reivindica al autor como dueño de su obra y, por tanto, en función de propiedad de su patrimonio queda determinado que dicho autor es la persona que puede señalar el destino de su creación. La variedad que avala esta parte de los derechos autorales incluye: reproducción o copias, traducción, modificación (sea por arreglo, adaptación o por otro tipo de cambio que se aplique a la obra) , comunicación al público (sea directa: por ejecución o representación, o indirecta: por cualquier medio de reproducción sonora o audiovisual), venta, alquiler, usufructo o cualquier uso o explotación conocida o por conocerse.El derecho moral es el derecho de integridad del autor, que establece el derecho que tiene dicho autor a que su obra no sea mutilada o deformada. En resumen, que es el autor la persona que puede autorizar o negar el derecho a que su canción sea tocada por alguna mano extraña a la suya. Eso implica que el derecho moral engloba el derecho de adaptación, que es el que tiene el autor de avalar o desautorizar la utilización su obra en un ámbito distinto al de su uso habitual u original. Derecho de difusión: el autor tiene derecho a que su obra sea conocida o difundida al público.Derecho de retracto o arrepentimiento: es el que garantiza al autor la facultad de impedir que su obra sea difundida sin su anuencia. Aunque este último no está reconocido en el Convenio de Berna y muchas legislaciones lo limitan por el daño que puede, en ciertas circunstancias, causar a los empresarios. Los derechos patrimoniales caducan, no son para siempre. Por eso se establece un período hábil para que las obras pasen a ser de dominio público.