La institución de la Oportunidad es la figura que empieza a implementarse en el Código Procesal Penal dominicano, y la misma es parte de la reforma integral hacia la que evolucionamos. Existe una estrecha relación entre la ley procesal penal y el Principio de Oportunidad que obligan a reflexionar sobre el provenir de la Política Criminal del Estado. Esta Política Criminal ha sido considerada por muchos como el verdadero marco teórico del proceso penal, en las que están contenidas las funciones de aplicar Criterios de Oportunidad, como una forma de realización de la coerción penal, de manera estricta, a la vez que un mecanismo inclusivo y no excluyente del problema de la delincuencia estricta.
El rol del Ministerio Público merece ser gobernado por el nuevo
Principio de Oportunidad, en vista de que el proceso penal nuevo tiene
como principal designio el velar por la satisfacción de intereses
públicos antes que privados. No se trata de renunciar a la aplicación
del ius punendi del Estado, otorgando al Ministerio Público facultades
inmediatas para determinar que hechos penales merecen ser atendidos
formalmente; por la Naturaleza del Principio de Legalidad, el fiscal no
se encuentra obligado a ejercitar la acción penal en todas las
denuncias presentadas por la víctima o por terceros, sino sólo en
aquellas donde se presenten indicios fácticos de su comisión. Por
otro lado, los Criterios de Oportunidad mitigan el Principio de
Obligatoriedad, lo cual no implica que la acción penal sea disponible.
La institución de la Oportunidad tiene por finalidad ponerle límite al
derecho penal, y es considerada una faceta del Principio de Legalidad. El
Principio de Oportunidad (en realidad, es preferible decir "criterios"
de oportunidad) consiste en establecer reglas claras para prescindir de
la acusación penal, frente a casos en los cuales ordinariamente debía
acusarse por un aparente hecho delictivo. Este sistema ha sido
tradicionalmente seguido como regla en los países de tradición jurídica
anglo-americana, pero también es adoptado, al menos como excepción al
Principio de Obligatoriedad, en algunos países europeos. Un
Criterio de la Oportunidad puede y debe ligarse a una concepción
utilitaria y realista sobre la legitimación y el fundamento, el fin y
el límite de la aplicación de las penas. Constituye un intento de
conducir la selección en forma racional, con criterios de Política
Criminal más que arbitrarios, y sobre todo con la posibilidad de
ejercer un control y exigir responsabilidad en quienes lo aplican. De
acuerdo con estas ideas, el Principio de Oportunidad tendría como
objetivos básicos, en primer término, "descriminalizar" cuando haya
otros mecanismos de reacción social más eficaces o parezca innecesario
el proceso y la pena; en segundo lugar, pretendería volver los ojos
hacia la víctima en la medida en que en muchos casos exigiría la
indemnización previa; y en tercer lugar, buscaría la eficiencia del
sistema frente a hechos más relevantes y de mayor gravedad social, al
permitir descongestionar los atascados tribunales, de manera tal que
les permita intervenir en los hechos más lesivos y esenciales para la
comunidad y los ciudadanos. En consecuencia, creemos que el
Principio de Obligatoriedad debe mantenerse, pero que es necesario
incrustar como excepción la oportunidad, estableciendo algunos casos
previamente delimitados, en los cuales se autorice a los órganos
públicos prescindir de la acusación y de la pena, cuando políticamente
se ubiquen otros intereses superiores que hagan evidente que aquellas
son innecesarias. Los casos en los que puede prescindir de la
acusación lo podemos revisar en el c ódigo procesal penal; pero cuando
se cuando se pretenda introducir el Principio de Oportunidad,
necesariamente debe exigirse que de previo se establezcan los casos en
que puede prescindirse de la acusación, de manera que se conviertan en
casos excepcionales, tasados y bajo control incluso jurisdiccional. No
se trata de autorizar al Ministerio Público para transar a su antojo
con la defensa, sino de reconocer superiores interés jurídicos que
hacen absurdo el proceso penal y la pena. Este extremo debe ser
definido según la particular situación político-cultural del país,
tomando en cuenta los avances jurídicos de la época, las experiencias
de otros países con realidades jurídicas similares, y las condiciones,
los recursos y las posibilidades reales para ser eficientes del sistema
de justicia penal (Policía Nacional, Ministerio Público, Defensores
Públicos, tribunales, funcionarios penitenciarios, cárceles, etc.).