Santo Domingo.-Un nuevo ingrediente se sumó este miércoles a las tensiones que desde el lunes existen en las relaciones dominico-haitianas, con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana de negar la nacionalidad a los hijos de los extranjeros ilegales o en tránsito en el país. SANTO DOMINGO. -En una rápida e inesperada sentencia sobre las migraciones en República Dominicana, la Suprema Corte de Justicia, reunida como Tribunal Constitucional, determinó este pasado miércoles que no son dominicanos los hijos legítimos de extranjeros que se encuentren residiendo de tránsito en el país, ni los de los extranjeros que estén en representación diplomática. Salvo esas condiciones excepcionales, el pleno de la SCJ, sentenció que les cabe el derecho de la nacionalidad a todos los niños nacidos en territorio dominicano, sean hijos de dominicanos como de extranjeros, que residan en el país de manera regular conforme lo disponen las leyes dominicanas, entre ellas, la vigente ley de Migración.La sentencia dada después de una sesión de trabajo que se desarrolló en tiempo récord, se basó fundamentalmente en lo que dispone el artìculo11 de la Constitución de la República, sobre el principio de la nacionalidad dominicana, según el cual esa condición puede resultar por el nacimiento en el territorio (jus solis) o por haber nacido de padres dominicanos (jus sanguini). La Suprema señala que en ambos casos, con las excepciones indicadas, "respecto de la nacionalidad derivada del jus solis, nuestra ley fundamental, en el numeral 1 del texto señalado, expresa lo siguiente: Son dominicanos: todas las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él".Con su decisión el más alto tribunal judicial, reunido como tribunal constitucional, da respuesta a sendos recursos encontrados sobre la Ley General de Migración 285-04, del 27 de agosto de 2004, entre ellos uno interpuesto po un grupo de más de diez fundaciones, instituciones religiosas y ONG, relacionadas con la masiva presencia haitiana en el país, que pedían una declaratoria de nulidad o inconstitucionalidad de dicha legislación.Esta acción de inconstitucionalidad era pedida por el Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes (SJRM, el Centro Cultural Dominico-Haitiano (CCDH), el Movimiento Socio Cultural de Trabajadores Haitianos (MOSCTHA), la Asociación Pro Desarrollo de la Mujer y Medio Ambiente (APRODEMA), EL Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA), EL Centro Dominicano de Asesorìa e Investigaciones Legales (CEDAIL), la Comisión de Derechos Humanos (CNDH), Amnistía Internacional Santo Domingo, el Comité Dominicano de los Derechos Humanos (CDDH), la Pastoral Cristiana de los Derechos Humanos, el Centro de Estudios Sociales Padre Juan Montalvo, la Colectiva Mujer y Salud, el Instituto de los Derechos Humanos Santo Domingo, el Comité de Seguimiento del Foro Ciudadano, y la Caribean Association for Feminist Research and Action, por sus siglas en inglés. El pedido pesaba sobre los artículos 28, 36, 49, 56, 58, 62, 100, 101, 103, 138 y 139, de dicha ley, que tratan sobre la regulación de la entrada y permanencia de extranjeros al territorio dominicano y que las instituciones representadas por un grupo de abogados consideran violatorios de los derechos de hijos de hijos de extranjeros, en especial haitianos, nacidos en territorio dominicano. Algunos observadores ven en la sentencia del tribunal tutelar de la justicia dominicana, como un espaldarazo implícito al Presidente de la República, doctor Leonel Fernández luego del incidente que le hizo acortar su visita a Haití donde acudió a colaborar y llevar a ayuda, y que muchos han visto como una ofensa al país dominicano y su gobierno. La instancia había sido depositada el 27 de junio del presente año por un grupo de abogados encabezados por Antonio Pol Emil, Eddy Tejeda Cruz, Marisol Antigua, Roberto Antùan José, Humberto Michel Severino y Santo Bello Benítez, y el 30 de septiembre pasado, otro grupo de reconocidas personalidades, comunicadores, políticos, empresarios y ex-militares, introdujo un recurso de refutación a dicha demanda en declaratoria de inconstitucionalidad de la discutida ley, a través de los abogados Juan Miguel Castillo Pantaleón, Lupo Hernández Rueda, Leyla Roldán, Jottin Cury, Manuel Bergès Chupani, Mario Read Vittini, Julio César Castaños Guzmán, Vinicio Castillo Selman y Diòmedes E. Olivares. La acción del primer grupo había sido declarada regular en la forma por un dictamen del Procurador General de la República, que sin embargo, planteaba fueran "rechazados los medios fundamentales sobre la violación a los artículos 8, párrafo 1 y 2, letra j, 5 y artículo 9, letra f, de nuestra carta magna (sic)"El pleno de la SCJ revisó en primer término el articulo 28 de la Ley 285-04, que establece que las mujeres extranjeras NO residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a) deben conducirse al consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo (a), y en el caso de que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente oficialìa del estado civil dominicano, conforme lo disponen las leyes en la materia. El mismo texto dispone que todo centro de salud que al momento de ofrecer asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuenta con la documentación que la acredite como legal, expedirá una constancia de nacimiento de color rosado, diferente a la constancia de nacimiento oficial, con las referencias personales la parturienta, medida que el primer grupo reclamante considera discriminatorio contra los haitianos, además de que supuestamente viola un principio universal de igualdad jurídica entre las personas que consagra el no distingos de razas, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, recogido por la Constitución Dominicana y ratificado en la Declaración de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y otras documentaciones internaciones afines con fuerza de ley.La corte constitucional de la Suprema dirigida por Jorge Subero Isa ponderó todos los razonamientos de los impetrantes, en especial aquellos relacionados con los derechos humanos y la igualdad ante la ley. No obstante, determinó, que si bien el artículo 28 de la Ley de Migración, hace distinción entre el concepto de mujeres NO residentes y SI residentes, "ello no implica en modo alguno que con tal disposición se este quebrantando la prohibición constitucional que condena todo privilegio y situación que tienda a menoscabar la igualdad de todos los dominicanos que son , en definitiva, quienes podrían invocar la diferencia en caso de que alguna entidad de la República conceda títulos de nobleza o distinciones hereditarias, al tenor de lo que dispone el artículo 100 de la Constitución, cuya violación también se alega". En su sentencia la Suprema rechaza de manera tajante que lo dispuesto en la primera parte del artículo 11 de la Constitución y que recoge la Ley de Migración, sobre condición de jus solis y condición jus sanguini, responda a consideraciones de raza, color, creencias u origen, sino que obedece al mandato expreso contenido en el señalado texto fundamental, que exceptúa, desde la revisión constitucional de 1929, del beneficio de la nacionalidad dominicana, como se ha visto, no sólo a los hijos (a) de los que estén de tránsito en el país, sino también a los extranjeros residentes en representación diplomática". En tal sentido, concluye rechazando la acción que buscaba la inconstitucionalidad y por ende la nulidad de la Ley de Migración, descartando al mismo tiempo los alegatos fundamentales de los impetrantes que le atribuyen un sentido terminantemente discriminatorio a dicha legislación en perjuicio de los haitianos en República Dominicana. Todos los alegatos fueron rechazados, en particular los que cuestionaban también la nueva Ley 136-03, sobre Código del Menor, porque supuestamente discrimina a los niños haitianos. "Por tales motivos: Primero: Declara que los artículos 28, 36, 49, 56,58, 62, 100,101, 103 y 139, de la Ley General de Migración Num. 285-04, del 15 de agosto de 2004, sometidos a la Suprema Corte de Justicia como Corte Constitucional, para su examen, son conformes a la Constitución de la República. Segundo: Ordena que esta sentencia sea comunicada al Procurador General de la República para los fines de lugar, a los impetrantes, y publicada en el boletín judicial para su general conocimiento". Hay que decir finalmente, que entre los textos revisados figuró la Constitución de Haití, la cual en su artículo 11, reza que: "Todo individuo nacido en Haití o en país extranjero de un haitiano o de una haitiana, es haitiano". Desde hace varios años las organizaciones que buscaban la nulidad de Ley General de Migración Vigente, mediante una declaratoria de inconstitucionalidad que ahora se le rechaza, desarrollan una campaña nacional e internacional para a que todo hijo de haitiano nacido en el país, no importan los status ni las condiciones, le sea concedida la nacionalidad dominicana.Se sabe, incluso, de religiosos como el padre de nacionalidad belga Pedro Riqouy, de la congregación del Inmaculado Corazón de María, que lograron sacar actas de nacimiento a decenas de niños haitianos, utilizando su investidura y la presión de esos grupos que cuentan con fuerzas que lo respaldan desde el extranjero. Riquoy llegó a sostener agrias confrontaciones con el secretario de Interior y Policía, Franklin Almeyda Rancier, hasta que sus superiores decidieron sacarlo del país porque su vida alegadamente corría peligro.