Santo Domingo.- El Banco Central dará a conocer este lunes el instructivo para la autorización y operación de las Plataformas Electrónicas de Negociaciones de Divisas, tal como lo establece el artículo 13 del Reglamento Cambiario de la Ley Monetaria y Financiera 183-02, modificado por la V Resolución de la Junta Monetaria del 28 de abril de 2005 y la VI Resolución del organismo del 20 de septiembre de 2005.
La institución explica a través de un espacio pagado que se publica hoy que el instructivo, de cumplimiento obligatorio, tiene por objetivo establecer las normas, procedimientos operativos y condiciones tecnológicas que regularán la administración y funcionamiento de las Plataformas Electrónicas de Negociación de Divisas.El periódico El Nuevo Diario, en su edición de este lunes, señala que el Banco Central indica, en el artículo 2, que el ámbito de aplicación del instructivo señalado abarcará los administradores y afiliados de las Plataformas de Negociación de Divisas, destacando que el administrador debe entenderse como la empresa que gestiona las operaciones diarias de una plataforma y provee la infraestructura tecnológica y de personal, así como los demás medios necesarios, de manera que haga posible y facilite a los afiliados la ejecución y registro de sus transacciones.Explica que la adjudicación se refiere al proceso mediante el cual las diferentes posturas de compra o venta de divisas son calzadas. Expone que en este momento se asume el compromiso de ejecutar la transacción, manifestando que afiliados "son aquellos intermediarios cambiarios, financieros y clientes corporativos que participan en la negociación de divisas a través de una plataforma, mediante contrato firmado con la empresa que oferta el servicio".Indica que los clientes corporativos son las personas jurídicas que participan regularmente en el mercado cambiario comprando o vendiendo las divisas que necesitan o generen en virtud de las actividades productivas y comerciales, indicando que para los fines del instructivo se consideran también como clientes corporativos a los inversionistas institucionales. En los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y sucesivos, el BC define varios términos relativos a las operaciones en divisas y los componentes del mercado. Señala el instructivo del BC que divisas son billetes y monedas de países extranjeros, cualquiera que sea su denominación o característica, independientemente de los medios de pago utilizados para efectuar su compra o venta, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa las letras de cambio, cheques, órdenes de pago, pagarés, giros y transferencias.El capítulo II se refiere a la regulación y vigilancia, precisando que el BC establecerá las normas y reglamentaciones generales que estime necesarias para regular las operaciones de las plataformas en el mercado cambiario dominicano. Asimismo, establecerá las condiciones que regirán la autorización para operar, los criterios de confiabilidad en el manejo de información, la responsabilidad de las partes envueltas en una transacción y las sanciones.