La educación superior pública, en lo formal, no es tocada por el tratado DR-CAFTA-US si se toma en cuenta lo que se establece en el Capitulo 11 de mismo: “Este capítulo no se aplica a los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales”, es decir, los servicios que no se suministren en condiciones comerciales ni entren en competencia con uno o varios proveedores de servicios de cualquiera de los países firmantes.
Tampoco sería tocada la educación superior privada, partiendo del
criterio que son "entidades sin fines de lucro", como lo define elartículo 31 de la Ley 139-01 que crea el Sistema Nacional d Educación
Superior Ciencia y Tecnología.
Sin embargo, tanto la educación superior pública como la privada tienen importantes retos que enfrentar derivados del acuerdo, si se analiza otros articulados del mismo.
Esos retos se pueden agrupar en dos categorías:1.- Amenazas que deben enfrentar las instituciones de educación superior al tener que competir en forma directa con instituciones de educación superior de otros países.
Compromiso de las instituciones de educación superior para coadyuvar con los sectores productivos a elevar su competitividad.
primer reto se deriva de los siguientes artículos del acuerdo:Artículo
11.2, titulado como "Trato Nacional" establece que "cada parte otorgará
a los proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos
favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus
propios proveedores de servicios".En el Artículo 11.4 se libera
el Acceso a los Mercados, al establecerse que "ninguna parte adoptará o
mantendrá, sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad
de su territorio, medidas que impongan limitaciones sobre" el número de
proveedores de servicios, el valor total de los activos o transacciones
de servicios, o el número total de operaciones de servicios, la cuantía
total de la producción de servicios ni al número total de personas
naturales que puedan emplearse en un determinado sector de servicios.Tampoco
ninguna parte podrá establecer medidas que "restrinjan o prescriban los
tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio
de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio".Por
otro lado, el Artículo 11.5 no obliga a tener una presencia local
a los prestadores de servicios, al disponer que "ninguna parte exigirá
a un proveedor de servicios de otra parte que establezca o mantenga una
oficina de representación u otro tipo de empresa, o que resida en su
territorio como condición para el suministro transfronterizo de un
servicio.A fin de aclarar cualquier duda al respecto, el Tratado
define en el artículo 11.14 el concepto de "Comercio transfronterizo de
servicios o suministro transfronterizo de un servicio" como el
"suministro de un servicio: (a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;(b) en el territorio de una Parte, por una persona de esa Parte, a una persona de otra Parte; o(c) por un nacional de una Parte en el territorio de otra Parte".Del
mismo modo, define los "Servicios profesionales" como aquellos
"servicios que para su prestación requieren educación superior
especializada o adiestramiento o experiencia equivalentes y cuyo
ejercicio es autorizado o restringido por una Parte…"Las
disposiciones anteriores facilitan la provisión de servicios
transfronterizos de educación superior mediante las modalidades de
Educación a Distancia, programas conjuntos entre universidades mediante
acuerdos Join Venture, adoptando modalidades presencial y
semipresencial o mediante la instalación directa de una universidad de
un país en el territorio de otro país. El Anexo 11.9,
contiene los compromisos asumidos por la República Dominicana como
firmante del Tratado, para elaborar y aplicar "Normas Profesionales".
Dichos compromisos son los siguientes:1. "Las Partes alentarán a
los organismos pertinentes en sus respectivos territorios a elaborar
normas y criterios, mutuamente aceptables, para el otorgamiento de
licencias y certificados a proveedores de servicios profesionales, así
como a presentar a la Comisión recomendaciones sobre su reconocimiento
mutuo.Dichas normas y criterios podrán elaborarse con relación a los siguientes aspectos: (a) educación – acreditación de escuelas o de programas académicos;(b)
exámenes – exámenes de calificación para la obtención de licencias,
inclusive métodos alternativos de evaluación, tales como exámenes
orales y entrevistas;(c) experiencia – duración y naturaleza de la experiencia requerida para obtener una licencia;(d)
conducta y ética – normas de conducta profesional y la naturaleza de
las medidas disciplinarias en caso de que los proveedores de servicios
profesionales las contravengan;(e) desarrollo profesional y
renovación de la certificación – educación contínua y los requisitos
correspondientes para conservar el certificado profesional;(f) ámbito de acción – alcance o límites de las actividades autorizadas;(g)
conocimiento local – requisitos sobre el conocimiento de aspectos tales
como las leyes, las regulaciones, el idioma, la geografía o el clima
locales; (h) protección al consumidor – requisitos alternativos
al de residencia, tales como fianza, seguro sobre responsabilidad
profesional y fondos de reembolso al cliente para asegurar la
protección a los consumidores.De lo anterior se desprende que de
hecho, las instituciones de educación superior tendrán que competir con
entidades extranjeras por el mismo ‘mercado', si se mantiene la
tendencia que promueven y alientan determinados sectores de considerar
el servicio educativo como un producto de compra y venta.Para
enfrentar ese reto, las universidades deben involucrarse en lo
inmediato al proceso de discusión a que hace referencia el tratado, a
fin de que no sean sorprendidas con normas que las dejen en desventaja
frente a las de los demás países.El segundo reto se deriva de
cada uno de los capítulos del tratado DR-CAFTA-US, en los cuales la
República Dominicana asumió compromisos específicos: sobre gestión
aduanera, propiedad intelectual, transparencia en la gestión y
contratación publica, medinas sanitarias y fitosanitarias, comercio
electrónico, servicios financieros, derechos laborales, defensa del
medioambiente, entre otros, los que requieren la formación y
actualización de profesionales que garanticen a la República Dominicana
una participación ventajosa en este nuevo escenario.Con esa
finalidad, las universidades, como integrantes del Sistema Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología, están compelidas a transitar
conjuntamente con el Estado y el Gobierno como su administrador, y con
el sector privado, en la formulación de los planes de desarrollo que el
País necesita; readecuar su currículo con la seriedad y la diligencia
necesarias para proveer educación y desarrollar investigación con la
pertinencia que demanda la realidad actual y futura. Las
universidades tienen el compromiso de desarrollar la capacidad creativa
y de innovación de los hombres y mujeres para elevar nuestra capacidad
competitiva, la que en el mundo actual depende más del talento humano
que del tamaño del territorio o de los recursos naturales que posea la
nación. Sobre este particular, me permito citar a René
Villarreal, presidente del Centro de Capital Intelectual y
Competitividad (CCIC) de México quien afirmó que "uno de los desafíos
de la economía dominicana es cómo transitar de la manufactura a la
‘mentefactura'."Es de imperiosa necesidad que las reformas,
desarrolladas en el marco de la autonomía universitaria, se
fundamenten en valores como la identidad y la cultura nacionales,
respeto al ser humano, pluralismo político, ideológico y religioso,
democracia, entendida como el derecho de los ciudadanos a participar en
las decisiones y a beneficiarse de una justa distribución del ingreso
nacional, justicia social, solidaridad humana, criticidad,
responsabilidad, igualdad de oportunidades, rigor científico,
responsabilidad social, ética y rendición de cuentas a la sociedad.