Santo Domingo.-Un tribunal colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de la Vega condenó a 15 años de prisión, a una multa de 50 salarios mínimos y al pago de una indemnización de cien millones de pesos, a Kelvin Antonio Velásquez Then, por el fraude superior a los 50 millones de pesos cometido en perjuicio de la Sucursal del Banco de Reservas de la ciudad de Cotuì, provincia Sánchez Ramírez, y varios de sus clientes.
La sentencia, emitida el 15 de diciembre pasado, absolvió de cargo Eden Rafael Almonte Romero, quien junto al Velásquez Then y otro hombre declarado prófugo, estaban acusados de fraude bancario y blanqueo de dinero en violación a varios artículos del Código Penal y la Ley 72-02 que sanciona el Lavado de Activo.
Durante el proceso dirigido por los jueces Adolfo Yarid Ureña Sánchez, Nelson José Cruz Rodríguez y Cristian de Jesús Paulino Baldera quien lo presidió, se destacó el rol del Ministerio Público representado por el Procurador Fiscal (Interino) de Cotuì, licenciado Pedro Antonio Nepomuceno Ramírez, quien logró que el tribunal colegiado acogiera casi todos los cargos presentados contra el principal acusado, en un juicio anti-corrupción sin precedente y por lo tanto considerado histórico en la toda zona nordestana.
De acuerdo a la sentencia, Kelvin Antonio Velásquez Then resultó culpable de violar los artículos 147, 151, 379,386, 405 y 408 del Código Penal Dominicano, así como el artículo 1 y varias letras e incisos de la Ley 72-02, de la Ley de Lavado de Activo en perjuicio del Banco de Reservas.
En tal sentido, el condenado incurrió en falsedad en escritura, asociación de malhechores, robo siendo asalariado, estafa simple, abuso de confianza y blanqueo de dinero, según el expediente acusatorio.
El tribunal ordenó el decomiso de los bienes del acusado producto del fraude a los fines de que sean destinados conforme lo establecen los artículos 31, 32, y 33 de la Ley de Lavado de Activo, además de un millón 300 mil pesos, de los montos incautados, para que les sean devueltos al señor Miguel Antonio Martínez Rondòn, cliente del Banco de Reservas y cuya cuenta corriente Velásquez Then falsificó en provecho propio valiéndose de su condición de ejecutivo y/o empleado de la entidad bancaria.
Al sentenciado le asistieron como abogados los doctores Cándido Simón Polanco, Juan Félix Núñez Tavàrez y Pascual La franco Atañes. En nombre del Banco de Reservas actuó como querellante y en calidad de abogado constituido, el licenciado Frank Reinaldo Fermín Ramírez.
El Procurador Fiscal (Interino) de Cotuì, licenciado Nepomuceno Ramírez, pidió, en su calidad de parte acusadora en nombre del Ministerio Público, que Kelvin Antonio Velásquez Then fuera declarado culpable de violar numerosos artículos del Código Penal y la Ley de Lavado, citados precedentemente y que por lo tanto fuera condenado a 15 años de prisión, a una indemnización de cien millones de pesos y a una multa de 150 salarios mínimos, habiendo el tribunal acogido todos los cargos, salvo el monto de los salarios que los redujo sólo a 50. Para el coacusado pidió que fuera descargado por no existir pruebas en su contra, lo que también fue favorecido por el tribunal.
El representante del Ministerio Público solicitó, de igual manera, que se ordenara la incautación de los bienes que se describían en el acta de acusación, excepto el millón 300 mil pesos, los cuales pidió que le fueran devueltos a su legítimo dueño, víctima del mismo fraude, señor Miguel Antonio Martínez Rondòn, quien estuvo presente en el juicio.
Todas esas solicitudes sustentadas en un voluminosos expediente técnicamente bien instrumentado y ratificadas por la parte querellante en nombre del Banco de Reservas, fueron acogidas por el Tribunal Colegiado de la Vega que en cambio rechazó las excepciones, incidentes y pedidos de la defensa del acusado para que éste fuera declarado inocente de los cargos imputados. Velásquez Then también fue condenado al pago de las costas procesales.
Entre las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público en su acta de acusación, figuraron una orden de arresto, una orden de allanamiento y un acta de allanamiento de fecha 22 de abril de 2005, con la cual se ofrecieron los objetos incautados. De igual modo, un acta de allanamiento del 27 de mayo de 2005, certificados financieros cancelados por el acusado para provecho propio sin la autorización de los dueños y 33 cheques del banco a nombre de la chequera utilizada inconsultamente de de Eden Rafael Almonte Romero y de otras personas, donde se comprobó la falsificación de las firmas de numerosos clientes del banco, conforme al experticio realizado. También copias de cheques fraudulentamente utilizados y un pagaré de 550 mil pesos para la compra de un vehiculo de lujo. Otros fueron, estado de cuenta de una casa de cambio, contratos de ventas, declaraciones juradas a nombre de testaferros, una certificación de la Secretaría de Estado de Trabajo, matrículas de vehículos, una póliza de seguro, tarjetas de créditos, talonarios de cheques y numerosas pruebas caligráficas que demuestran el fraude millonario cometido por el sentenciado.
Durante el proceso fue declarado prófugo y por lo tanto contra él sigue la persecución, el nombrado Ángel Rafael Vasallo Recio, quien se habría beneficiado de numerosos depósitos acreditados a su cuenta por el principal acusado, entre sumas ascendentes a los 451 mil y 9 millones 552 mil pesos oro dominicano.
Para dar su veredicto y asegurarse de estar administrando justicia sin menoscabo de los derechos humanos, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de la Vega, revisó documentaciones internacionales y el artículo 08 de la Constitución de la República.