El 25 del mes de marzo del 1999, el Dr. Leonel Fernández Reyna, en su calidad de Jefe de Estado, firmó la resolución que reconocía la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en la ocasión el Señor Presidente dijo:
Por cuanto: El gobierno de la Republica Dominicana ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de Noviembre del 1969,en fecha 19 de Abril del 1978.Por cuanto: El articulo 33 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, crea la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos. Por cuanto: El artículo 62 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, establece que todo Estado Parte puede, en el momento del deposito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta convención o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria, de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de esta convención.
Por cuanto: El gobierno de la Republica Dominicana, por medio del presente instrumento, declara que conoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, del 22 de Noviembre del 1969. Expido y firmo el presente instrumento, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito nacional Capital de la Republica Dominicana. Sellado con el gran sello de la nación en el Palacio nacional a los 19 días del mes de Febrero del año 1999.
Cuando el Estado Dominicano “se arriesga” en asumir la competencia de la Corte, era lógico, que ese “riesgo” implicaba una política interna de reorientación del área de los Derechos Humanos en la Republica Dominicana, en otras palabras: una cosa trae la otra. No se puede hacer una política liberal a lo externo y tener una política conservadora en lo interno. Ya que los Derechos Humanos, no son un asunto de relaciones públicas, donde impunemente puedo invocar una cosa y en la práctica puedo no implantar otras.
No se conoce, o no conocemos los que investigamos, cuales directrices emanaron del Poder Ejecutivo después de adoptar esa decisión. Sí las hubo, no he podido encontrarlas, talvez las hubo y soy un mal investigador. Porque la lógica de los acontecimientos, indicaban, que nos colocábamos frente a una nueva situación, en materia de evaluar el comportamiento del Estado Dominicano en asuntos de Derechos Humanos. Pensar lo contrario, rayaba en la torpeza
Con esta decisión ,el Estado Dominicano, se colocaba en capacidad de asimilar, todo lo que implicaban el reconocimiento de la competencia de este importante tribunal internacional, y sobretodo que otorga un reconocimiento a los principios consagrados en la Convención interamericana de los Derechos Humanos, adaptada por nuestro país el 19 del mes de Abril del 1978.
Ya había que abandonar las viejas practicas de cancillería de hablar por hablar y de convertir la División de asuntos de Derechos Humanos, en una especie de agencia de viajes, donde lo mas importante era el próximo evento a donde se viajaría, unas veces a hacer el ridículo otras veces a perder el tiempo.
Los gobiernos del Dr. Balaguer fueron los elocuentes en esta vieja practica, las veces que hubimos de enfrentar a funcionarios balagueristas en los foros internacionales pretendiendo confundir las formas con el fondo, no fueron tres, ni cuatro, sino docenas de veces.
Con la misma parsimonia que se emitía un decreto, enviado un funcionario a justificar “la democracia y el respeto a los derechos humanos del Dr. Balaguer” con esa determinación, eran esperado en los foros internacionales para denunciarle que no podía existir “Democracia y Derechos Humanos” con presos políticos y en las cárceles, con deportados, con mas de tres mil dominicanos en el exilio político, con intercambios de disparos, con policía-militares represivos, con acusaciones triviales en los tribunales de la Republica para liquidar la disidencia política, con fraudes electorales y maniobras en las urnas, con asesinatos a mansalva, con persecución a la prensa y a la libertad de información, en fin repetíamos allí, lo que combatíamos en el interior. Y parece que fue ayer, como dice la canción.
Por eso la adopción de la jurisdicción de Corte Interamericana de los Derechos Humanos, fue una de las decisiones políticas del Dr. Leonel Fernández más correcta y que sin lugar a dudas expresaba su particular punto de vista para como abordar la problemática de los Derechos Humanos en el país.
El Presidente daba la señal para abandonar la política reactiva y conservadora de los regimenes anteriores y abrir la brecha para una política propositiva en el área de los Derechos Humanos. Cero bultos y pantallas desde el Estado, a partir de esa decisión el Estado Dominicano y el gobierno en particular, emprenderían un nuevo camino.
¿De donde provino entonces, la Sentencia que en el primer análisis, de ese instrumento, se dicta contra el Estado Dominicano el 5 de Septiembre del 2005? ¿Qué Pasó? ¿Donde estuvo el fallo? ¿Qué ocurrió? ¿Quien explica? Ó acaso ¿debemos dejar eso así, y aquí no ha pasado nada?