SANTO DOMINGO.-La aguda crisis económica que se hizo evidente durante los primeros meses de 2003 fue acentuándose con el transcurso del año y desencadenó una crisis social y política de dimensiones inéditas pocos días antes de su finalización en Mayo 2004.
La reacción de la población y el costo del dólar al 47% en las calles forzó la salida de Hipólito y un cambio de gobierno.
Una de las medidas a las que apeló el nuevo Gobierno para intentar mantener el equilibrio fiscal y cumplir con el endeudamiento externo fue la creación del Impuesto a las Transacciones Financieras, como herramienta clave de la estrategia fiscal, por su fuerte capacidad recaudadora y de cruce de datos.
Este impuesto, cuyo nombre legal es Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, nació en el cono Sur, (conocido también como Impuesto al cheque).
La ley original, que en pocos meses sufrió fuertes modificaciones, faculta al gobierno para que defina una alícuota por un valor máximo del 1.5 por mil sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria.
El objetivo enunciado en el texto de la ley es la "creación de un Fondo de Emergencia Pública que administrará el Poder Ejecutivo Nacional para preservar el crédito público y recuperar la competitividad de la economía a través de la actividad de las pequeñas y medianas empresas".
Nótese que este objetivo coloca el poder de administración exclusivamente en el nivel nacional, que rige para otros impuestos. Es llamativa la alusión a la competitividad de la economía a través de las pequeñas y medianas empresas, propósito que nadie en ningún momento tomó en cuenta como verdadero.
La recaudación obtenida a partir de la implementación de la ley rondaba los 3 millones por mes. Sin embargo, pronto se evaluó como insuficiente este monto para lograr el objetivo de "Déficit Cero" enunciado por el Ministerio de Economía y cumplir con el pago de los servicios de la deuda. Por eso, el Ejecutivo envía al Congreso un nuevo proyecto de ley que sea consensuado con el CONEP de reforma Fiscal compensatoria, creando un nuevo impuesto a los activos, derogando C. Cambiaria y aumento de base de ITEBIS.
Así, la mayoría de los movimientos bancarios usuales quedan sujetos a este impuesto. A fin de evitar su elusión, se restringieron también los endosos que pueden tener los cheques, limitándolos a dos.
Asimismo, a fin de ampliar en todo lo posible el espectro de las operaciones bancarias obligatorias – que antes y por aplicación de la Ley regía para aquellas superiores a los $50.000 – se impuso la obligatoriedad de bancarizar todas las operaciones a partir de los $ 10.000. El argumento formalmente usado para ello fue restringir las operaciones de lavado de dinero, pero esto fue un mero pretexto encubridor de la voluntad recaudatoria del fisco.
Las operaciones exentas son, como ya se dijo, la excepción a la regla. Los movimientos exentos están vinculados con los realizados por cuentas públicas y por las cuentas de percepción de sueldos y jubilaciones, hasta sus respectivos importes. También están exentas del pago del impuesto, las cuentas de las AFJP para el pago de sus prestaciones y su recaudación, las de las administradoras de Cajeros Automáticos, los depósitos judiciales, etcétera.
En Argentina, por ejemplo, la ley reduce al 15% la aplicación del monto retenido como anticipo del impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias. Se eliminan las excepciones de aplicación a las instituciones religiosas, entidades de asistencia social, de beneficencia, educativas, científicas, literarias, artísticas, mutuales, cooperativas, entidades gremiales y culturales, aunque se les fijan tasas preferenciales de 1,5 por mil. Esta tasa diferencial también se aplica a los pequeños contribuyentes ("monotributistas").
Con estas modificaciones, el gobierno aspiraba a aumentar la recaudación a unos 20 millones mensuales, para lo cual el gravamen se constituía en una herramienta clave que garantizaba una recaudación segura.
Pese al enunciado explícito de la Ley, para el conjunto de la sociedad Dominicana no hubo dudas respecto de las motivaciones del impuesto y su destino: le da liquidez de caja al gobierno nacional para su giro cotidiano, mantener el equilibrio fiscal y cumplir con las obligaciones externas, en la apuesta de contener un default y evitar la devaluación del peso
Este impuesto afectó básicamente a las transacciones financieras dentro de la economía formal. Con el propósito de ampliar lo más posible los límites del sector imponible, paralelamente se impuso una bancarización forzada de amplios sectores que se manejaban en las fronteras o por fuera del sistema bancario. Así, se decretó la obligatoriedad del pago de haberes y jubilaciones a través de los bancos, que ofrecieron la apertura gratuita de Cajas de Ahorro a cambio de recibir los pequeños ingresos de trabajadores a destajo, domiciliarios o de baja calificación, dentro todavía del campo de la economía registrada, que en su conjunto constituían una masa interesante.
En medio de la emergencia de la crisis económica, el impuesto no tuvo grandes resistencias: se lo aceptó resignadamente y pocos sectores reaccionaron en contra de la medida inicialmente. Uno de estos sectores fue la Asoc. de Industrias argumentando que el tributo afectaba a la actividad en forma especial y con mayor profundidad que a otras, debido a que la mecánica operativa del sector los obliga a operar en forma permanente con fondos de terceros, sobre los cuales se aplica el gravamen.
La iniciativa aprobada desnaturalizaba un acuerdo que se estaba negociando, cuya base era que la recaudación del impuesto al cheque con un piso asegurado de 10 millones mensuales, mas aumento de base ITEBIS, se colocaban como garantía de una renegociación de la deuda pública.
En el marco de la depresión económica, la recaudación a través de este impuesto cayó algo más del 4 por ciento en el mes de noviembre, pese a lo cual se manifiesta como una de las principales herramientas recaudadoras. En efecto, los demás impuestos sufrieron caídas mucho más notables durante ese mes: es significativo que el Impuesto al Valor Agregado, cayó en ese mes el 10%, como reflejo de la persistente retracción en el consumo. En el mes de Diciembre, la recaudación impositiva se hizo trizas. Cayó 3,3% respecto de igual mes de 2004. Aún con las fiestas navideñas en el medio, la recaudación del IVA ITEBIS se retrajo en diciembre un 6,5%.
Conclusión:
En un contexto recesivo, el Impuesto a las Transacciones Financieras acentúa la tendencia pro-cíclica, en la medida que es un impuesto que se superpone con otros impuestos. Así, el precio final de una mercancía incluye IVA al 16%, Impuesto a las Ganancias y a los Ingresos Brutos. Al pagar la mercancía se agrega este nuevo impuesto que se superpone a todos los demás, pues empresas pagan con cheques.
Desde el punto de vista de su capacidad recaudadora y aún en el marco de recesión económica de dominicana, el Impuesto a las Transacciones Financieras ha puesto en evidencia su poder. ¿Cuándo eliminaremos las trabas al comercio formal? Estamos creando una cultura de pagarlo todo cash con caja fuerte como usaba mi abuelo?
Es necesario reconocer que su mayor impacto recae en sectores de la economía formal, bancarizados, y en ese sentido tiene un carácter progresivo.
Pero más allá de los puntos a favor o en contra, la cuestión central es cuál es el destino de los fondos recaudados y cómo y quién lo define.