La Universidad Autónoma de Santo Domingo, de origen eclesiástico pero laica desde 1815, ha transitado en su devenir histórico por varios períodos, algunos difíciles para ella por las convulsiones políticas que incluso la han llevado al cierre por varios períodos, a veces muy extensos, entre los que resaltan el cierre por la ocupación francesa de la Isla en el 1801, por la ocupación haitiana desde el 1822 hasta el 1844, y en 1916, debido a la ocupación del País por parte de los Estados Unidos de Norteamérica.
Convento de Santo Domingo, Estudio General de los Dominicos, Cátedra de Teología, Universidad de Santo Tomás de Aquino, Instituto Profesional y Universidad de Santo Domingo, son los distintos nombres que ha recibido esa prestigiosa Institución antes de convertirse en el 1961 por medio de la Ley 5778 de ese año y promulgada el 1ro. De enero del 1962, en la “UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO”.
Durante el período de la Colonia las autoridades de la Academia eran designadas desde la Santa Sede y posteriormente con las dictaduras y los efímeros gobiernos democráticos que tuvo el País, los funcionarios y profesores eran designados desde el poder político.
El impulso del movimiento que reivindicaba la democratización de la educación superior y la autonomía de las universidades públicas que tuvo su origen en Argentina en el 1918 y que se conoce como EL MOVIMIENTO DE CORDOBA, llegó a la República Dominicana y se manifestó por medio de un movimiento democratizador surgido al fragor de la guerra de abril del 1965 que se denominó el MOVIMIENTO RENOVADOR UNIVERSITARIO, capitaneado por dirigentes estudiantiles y profesores universitarios de ideas avanzadas.
El Movimiento Renovador parió una nueva universidad, avanzada por sus principios, entre los que se destacan: democracia, puertas abiertas sin ningún tipo de discriminación, autonomía plena, co-gobierno, pluralidad política, libertad de cátedra, solidaridad, defensa de los derechos humanos, entre otros. Estas reivindicaciones fueron recogidas y aprobadas en el Estatuto Orgánico, aprobado en el 1966 por el Claustro Universitario en 18 rondas sucesivas.
A partir del 1966, se instauró el la UASD un sistema electoral que ha sido ejemplo para el País, ya que durante 39 años, esa Institución ha escogido sus autoridades democráticamente sin interrupción. No se conoce ningún proceso de impugnación a los resultados electorales en las 15 elecciones que se han realizado para escoger el Rector.
Debe resaltarse la disposición del Estatuto Orgánico en el sentido de que en apenas 13 días, la UASD debe elegir su Rector, juramentarlo y ponerlo en posesión. Es decir, el 15 febrero del año que le corresponda, se debe elegir, y juramentarse el día 28 del mismo mes. Pero no sería sorprendente que esto ocurriera así, en el caso de que el sistema electoral estableciera la mayoría simple para ganar. Al contrario, para que las elecciones sean válidas, debe votar el 60% de los miembros del Claustro con derecho al voto, y el ganador debe alcanzar más de la mitad de los votos depositados.
El sistema electoral de la UASD ha experimentado modificaciones que merecen ser comentadas: a partir del 1978 el período de la gestión universitaria pasó a ser de 3 años, ya que hasta esa fecha era de sólo 2 años.
En el año 2000, el Claustro introdujo varias modificaciones, entre las que se encuentran: reducción del voto estudiantil de un 50% a un 5% referido al número de profesores y establecimiento de condiciones para que los estudiantes puedan ejercer la condiciones de representantes estudiantiles tales como índice académico de 80 o mas puntos, no ser repitiente y haber cursado por lo menos la mitad de su carrera. También, reducción del voto de los empleados de un 2% a un 1% referido al número de profesores e inclusión del voto de los ayudantes de profesores en un 2% referido al número de profesores.
Por otra parte, se confirió poder a las Escuelas para escoger a los Directores, atribución que estaba reservada para las Asambleas de las Facultades; se introdujo la categoría de profesor interino, la cual no otorga derecho a votar a los profesores que ostenten la misma sino después que hayan pasado por un período de prueba no inferior a dos años. y pasado a la carrera académica.
Otra reforma importante la constituye el establecimiento de requisitos adicionales en tres áreas para todos los que aspiren a ocupar cargos electivos: experiencia docente, formación académica y experiencia gerencial; condiciones que requieren ser documentadas y certificadas por los organismos competentes.
Las fortalezas del sistema electoral que comentamos no pueden opacar algunas debilidades del mismo que deben ser analizadas y superadas en aras de fortalecerlo para que siga siendo paradigma nacional. Sobre el particular se hará un breve comentario a continuación:
El criterio de participación democrática que justifica el derecho de votación de los representantes estudiantiles y de empleados, no se aplica correctamente, por cuanto en las elecciones de esos gremios lo que resultan son cuotas, y no nombres de personas físicas. Estas cuotas se llenan días antes de las elecciones, a veces el mismo día, y con mucha frecuencia, durante el proceso de votación se realizan sustituciones e inclusiones, con estudiantes que, llevados de la mano, votan por el que le han indicado, no por el que hayan decidido libremente. Tal situación se corrige, si las elecciones estudiantiles para escoger delegados al Claustro y demás organismos se realizan el semestre inmediatamente anterior a la fecha fijada para elegir las autoridades y se incluye en la boleta los nombres de los estudiantes candidatos a delegados ante los organismos electivos.
En el caso del padrón de profesores, éste se mantiene abierto durante todo el proceso electoral, lo que permite la evaluación de profesores interinos y la autorización para votar el mismo día de las elecciones, o que se reingrese a algún docente que haya estado inactivo en la docencia.
Debe establecerse una disposición para que el padrón sea cerrado el último día de docencia del semestre inmediatamente anterior a las elecciones, sin perjuicio del derecho que tiene un profesor interino a ser evaluado y promovido o el derecho de un profesor a reingresar a la Institución, con lo que se corrige la debilidad referida.
La facultad para certificar los requisitos que deber reunir los candidatos recae en dos instancias: la Oficina de Personal Académico (OPAC), que certifica la experiencia docente y gerencial del candidato o candidata y la Vicerrectoría de Investigación y Post-Grado, que certifica el nivel de formación de Post-grado. En ambos casos ha sucedido que los máximos responsables de dichas instancias son al mismo tiempo candidatos, y en tal calidad, han tenido que expedir certificaciones hasta a sus competidores. Es decir, actuar como juez y parte simultáneamente.
Tomando en consideración que hay plazos que vencen, un candidato podría ser perjudicado en sus aspiraciones con cualquier retrazo que se produzca en la expedición de algún documento.
Esta debilidad del sistema se corrige sencillamente con una medida del Consejo Universitario que disponga la concesión de una licencia obligatoria para todos los funcionarios o funcionarias que sean candidatos o candidatas a posiciones electivas.
La UASD, como institución académica, comprometida con la misión de “contribuir a la formación de una conciencia colectiva…”, está compelida a renovarse permanentemente en todas sus vertientes, y en este caso, lo demanda el sistema electoral que la rige.
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