El Libro Rojo de la Dirección General de Prisiones (DGP) es una táctica diferente, pero no es interesante. En realidad es una contra-nota roja. Nunca antes, como ahora, los directores de Prisión habían sido tan político como hoy. Mientras los delincuentes “abrevan de sangre”, los funcionarios del sistema se “alimentan de prisión”.
No comentaremos este libro rojo; el tema penitenciario pertenece a otra clase de aplicadores. Lo que ha sucedido era que me estaba finalizando los hechos más sistemáticos de la institución-prisión en la República Dominicana, cuando salió a relucir el tema, y se me preguntó cuál era mi parecer.
El sistema penitenciario dominicano.
1. Período Colonial (1492-1844)
La base sobre la que se organizó el sistema penitenciario nacional ha sido tomada del marco jurídico español; para probar esta aseveración debemos tener en cuenta la mayor instancia judicial que se conoció en tierras americanas, que fue la Real Audiencia. La Real Audiencia era una organización-administrativa de la región que estaba compuesta por oidores, oficiales, alguaciles y cancilleres, aunque todos sabemos que la función central de ese alto tribunal era hacer la de Corte de Apelación contra los fallos de autoridades inferiores, también atendida cuestiones civiles y penales en primera instancia y por esa razón las cárceles y la policía estuvieron a cargo de ese alto tribunal.
El análisis crítico del sistema penitenciario dominicano queda incompleto si no se toma en consideración la evolución de la administración de la justicia penal que ha tenido nuestro país. La administración penitenciara resulta ser, entonces, un fin indispensable de este sistema de justicia penal en la medida que revela un particular orden evolutivo.
Conforme a la época del período colonial las cárceles eran emplazamientos procesales, es decir, lugares para asegurar que otras penas puedan cumplirse. Las penas de la época eran entonces la hoguera, el ahorcamiento, la flagelación, entre otras.
Los primeros establecimientos que se conocen en la isla que sirvieron como presidios tuvieron la misión de mantener el orden impidiendo la comisión de pecados públicos que fueron vistos como escándalos morales, de ahí datan las raíces de un primitivo sistema de castigar que poco a poco fue persiguiendo los improperios, las malas costumbres, los rufianes, los incestos, las violaciones.
Los primeros encarcelados amonestados y luego vueltos a encarcelar han sido recogidos oportunamente por el historiados J. Inscháustegui Cabral en un volumen sobre instituciones y costumbres en la época colonial titulado La Vida Escandalosa en Santo Domingo en los Siglos XVII y XVIII. (PUCMM – 1974).
2. El régimen militar (1916-1924)
Las primeras ordenanzas constitutivas de un régimen carcelario orgánico empezaron a establecer parcialmente en el gobierno militar norteamericano a cargo del Capitán Knight. Con respeto a garantías constitucionales que se conservan en nuestras constituciones anteriores, estas leyes referentes a la cuestión carcelaria pretendían organizar el Estado, el poder judicial y otras garantías de los ciudadanos. Las más importantes legislación puesta en vigor relativa a los presidarios de entonces fue conocida como Orden Ejecutiva No. 435, promulgada el 24 de marzo de 1820 y cuyo propósito era de dotar al país de modernas instituciones a fin de ayudar o de asistir al entonces sistema carcelario vigente, la institución rectora a cargo del sistema penitenciario dominicano era entonces la Secretaría de Estado de Justicia y el encargado
de la prisión que hacia de empleado y director de la misma.
Esa orden ejecutiva tenía por nombre la ley de libertad bajo palabra, los presos en esa época de vestían de azul y los que se vestían de gato eran llamados presos de confianza, la tarea del sistema consistía en hacer trabajos públicos y forzados, a manera ilustrativa habían en las cárceles dominicanas mas o menos –personas privadas de libertad distribuidos en granjas penales, presidios y cárceles públicas.
Paulatinamente las tareas del sistema penitenciario dejaban de ser administrativas e iban adquiriendo funciones técnicas. Sin embargo, es importante anotar que para la época todo el funcionamiento del organismo judicial implicaba mecanismo de control y no disponía de recursos y poderos efectivos y reales, necesarios para la jurisdicción en materia penitenciara. Por lo tanto las responsabilidades eran las custodias, orden, higiene y disciplina de los reclusos valiéndose de los trabajos forzados.
Posterior al gobierno militar las ideas criminológicas fluyen y llegan al país y surgen tendencias de nuevas prisiones, se conocía del relativo éxito que habían tenido en España y en Europa las prisiones conocidas como modelo progresivo, centrado en el trabajo y la dignidad del hombre recluido.
3. Dictadura de Trujillo
Salto cualitativo resultó para el sistema penitenciario la construcción de dos cárceles durante el período de Trujillo, la primera fue la de Nigua, un modelo ejemplar de edificación pero desde el punto de vista de los fines de la misión penitenciara zozobró la institución, era una prisión aberrante e inmunda, y la penitenciaria La Victoria que tuvo una vida efímera como cárcel pública, con una capacidad para novecientos reclusos pero que el régimen la convirtió en un centro para presos políticos y en poco tiempo se convirtió en un lugar de hacinamiento, apremios y torturas. Comenzaron a pulular las edificaciones de cárceles con criterio estrictamente de seguridad y que todavía para la época ni la policía ni el ejército perdía su incidencia en el manejo administrativo de las cárceles. Como nota característica todas las cárceles de la dictadura de Trujillo no tenían un organigrama específico, no podían mostrar por lo tanto estructura de su organización, lo que existía era una estructura formal y las funciones que se desarrollaban en esos centros eran mas o menos un servicio especial para alcaide, jefe de personal de guardias y encargado de llaves, otra nota característica era que toda la administración era clara con los registros de ingresos y de egresos, conteos diarios de reclusos, audiciones de planteamiento y peticiones judiciales.
Termina el régimen de Trujillo y existen en el país alrededor de una docena de cárceles, la década de los setenta se caracterizo por un aumento de la población carcelaria y por un carácter arbitrario del régimen carcelario, las causas de esa problemática son de distintas raíces sociales, por ejemplo, el aumento desorbitante de la población, la delincuencia y los entuertos políticos, en el ámbito universitario se contaba con una gran cantidad de teorías para la organización de un sistema distinto de la institución penitenciaria. La criminología y la penología contaba con adeptos académicos dominicanos que demostraron ser para entonces personas bien enteradas sobre la materia. Sin embargo se carecía de una legislación que defina claramente las actividades de este sistema carcelario.
En 1970 el maestro Leoncio Ramos presentó algunos importantes proyectos de reforma penal y penitenciaria, la base de partida de la organización de los centros de reclusión tenía carácter esencialmente técnico y programático todos los funcionarios del sistema penitenciario deberían de contar con la información y la formación adecuada para una nueva administración penitenciaria.
El nuevo sistema penitenciario de Leoncio Ramos debería estar de acuerdo con los métodos más modernos adaptados desde luego a nuestra legislación penal, estado cultural y posibilidades económicas. La propuesta de Leoncio Ramos no sensibilizó a la Justicia de entonces, ocurrió que en 1979, Don Jaime del Valle Allende, técnico de las Naciones Unidas (chileno) fue invitado a realizar un estudio exploratorio de las condiciones sociales y jurídicas que permitieran la creación de una legislación objetiva que definiera la cuestión carcelaria.
Dicho proyecto de ley vería la luz entonces de siete años después en el gobierno del Dr. Salvador Jorge Blanco, un 26 de julio del año 1986 según la gaceta oficial no. 9640 del 30 de julio, ese día consagra el día del servidor penitenciario, en esa misma época aparecieron las leyes 223 y 164 con lo cual ya se tendría todo un régimen legal de todo el proceso de lo que significa la prisión.
De esa misma época data un intento de reglamentación de la ley. El momento presente de la crisis permanente que vemos en el sistema penitenciario dominicano se inicia justamente en los años en que se inicia el gobierno legal de la prisión dominicana. Podemos calificar la década de los ochenta y parte de los noventa como régimen carcelario arbitrario matizado por violencia institucional, constante motines, homosexualidad económica y forzada, la prisión se convirtió en una tierra sin derechos y de gran contagio criminal, la población civil se refería a una prisión denominada como la preventiva (construida durante el triunvirato presidido por el Dr. Ronald Reid Cabral) pero en la realidad todas las prisiones del país estaban llenas de presos preventivos, operando estas como si fueran la prisión misma.
En 1993 se construyó la Cárcel Modelo de Najayo, producto de reformar nuestras cárceles, sin embargo el sistema penitenciario dominicano no había sido debidamente revisado. Era la época que iniciaba la propuesta de remodelación de edificaciones carcelarias con grandes presupuestos venidos del extranjero, para lograr estos cometidos se creó en 1995 a través de las “Propuestas para una Política Penitenciaria Dominicana” con el objetivo de definir la ejecución y supervisión de la misma. Era entonces el gobierno del Dr. Leonel Fernández, el país contaba entonces con treinta cárceles, más de la mitad de ellas públicas y el resto tipo fortaleza.
Para esa misma época muchos rubros de la actividad penitenciaria eran ejecutada en forma de comisiones, ¿por qué? El sistema penitenciario se convirtió en un sistema emergente, eso se hecho de ver en que el eje del sistema penitenciario se traslado al indulto, el indulto ha mostrado la vulnerabilidad del sistema reflejando solamente el aspecto negativo de su funcionamiento esperado. El sistema carcelario funciona distinto a lo que establece el sistema penitenciario, y se inició la época de directores de prisiones oficiales superiores de la Policía Nacional y quizás esa sea la forma en que en lo porvenir se va a enfrentar la crisis carcelaria.
El sistema penitenciario cuenta con 34 cárceles con una población final de más de 13,000 reclusos y finalmente en combinación con el PARME (Programa de la Unión Europea para Reforma del Estado) se ha implemento la Escuela Nacional Penitenciaria cuya misión fundamental consiste en ser un elemento de reforma, de transformación de los empleados o del personal penitenciario a gran escala.