SANTO DOMINGO.-En una extensa carta pública el ex administrador de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), ingeniero Cesar Sánchez, explicó el uso de los bonos soberanos que habían sido adjudicados en su gestión para la construcción de la autopista eléctrica para el suministro de energía a la región del Cibao.
Sánchez da a conocer la carta, copia de la cual envió a Diario DigitalRD.Com, luego que el director del Departamento de Prevención contra la Corrupción, Osvaldo Líster, anunciara en rueda de prensa que citaría al ex funcionario para interrogarlo en torno al uso dados a esos fondos.
Líster dijo en la ocasión que no descartaba citar al ex presidente Hipólito Mejía para también interrogarlo en torno el destino de los referidos fondos, acciones que expresó se enmarcan dentro de los planes de lucha contra la corrupción que ha emprendido el Ministerio Público.
“En vista de que el señor Líster, en su calidad de “investigador”, ha hecho de nuestro conocimiento su interés e inquietud en relación a este tema, por vía de los medios de comunicación, entonces, en atención a ello, como respuesta al señor Líster, y aprovechando para esclarecer cualquier inquietud que dicho señor haya suscitado en la sociedad dominicana, nos permitimos aclarar e informar lo siguiente”: A seguida la carta del ingeniero César Sánchez.
1.La CDEEE, durante la administración de César Sánchez, recibió un total de RD$2,168,800,000.00, por concepto de fondos provenientes de los Bonos Soberanos. De estos fondos, RD$149,400.00 fueron recibidos en una primera partida de tres desembolsos que totalizaron dicha cantidad y finalmente fueron recibidos RD$2,019,400,000.00, en una última emisión. El último de estos montos, estaba destinado al Proyecto de la Línea de Transmisión 345 kV (Distrito Nacional – Santiago), lo cual tenía un costo estimado de 150 millones de dólares. En cuanto al primer monto, el mismo estaba destinado a otros proyectos de infraestructura eléctrica.
2.En relación a la línea de la llamada “autopista eléctrica”, a la cual se contrae los pronunciamientos del señor Líster, el 3 de julio de 2001, César Sánchez, como Administrador General la CDEEE, solicitó a las autoridades del Gobierno, mediante comunicación No. 2139, que se incluyera en la Ley de Bonos Soberanos el Proyecto de la Línea de Transmisión 345 kV (Distrito Nacional – Santiago). El objetivo de este Proyecto es mejorar la transmisión y distribución productiva de la electricidad a la Región Norte del país.
3.La colocación y emisión de los fondos provenientes de los Bonos Soberanos, se encuentra regulada por la ley No. 128-01, de fecha 3 de agosto de 2001, la cual establece (Art. 5.1), que el Poder Ejecutivo podrá seleccionar, de manera facultativa, de una lista indicativa de proyectos citados en la misma Ley. Dentro de los proyectos así contemplados, figuraba la construcción del sistema de transmisión indicado, cuya inclusión, tal como se expresó más arriba, fue solicitada por el Ingeniero Sánchez. Sin embargo, la ley sólo destinaba fondos para dicho proyecto hasta un 50% de su costo.
4.Como la ley misma, ordenaba la cobertura parcial de los costos del Proyecto, el 21 de noviembre de 2001, la CDEEE convoca a una licitación pública internacional, en la cual se solicitaba incluir financiamiento, esto así debido a la inseguridad de la disponibilidad de fondos para su ejecución por la previsión de apenas el 50% del precio del Proyecto. Luego de esto, para el 29 de mayo de 2002, la CDEEE firma el Contrato de Ejecución para el Proyecto de Transmisión 345 kV con el Consorcio Elecnor-Siemens-ABB, que fue la firma ganadora de la licitación pública internacional y quien consiguió financiamiento para el 100% del costo del Proyecto. De esta manera, el Congreso Nacional aprueba dos financiamientos externos para el monto del Proyecto: el primero que fue el consignado por la ley de Bonos Soberanos y, el segundo, el obtenido por la compañía ganadora que ejecutaría el Proyecto.
5. Cumpliendo con la ley que regía la colocación de los Bonos Soberanos, el 25 de agosto de 2002, el Gobierno Central asignó los señalados 2,019 millones de pesos, destinados a la ejecución del Proyecto de 345 kV. Recibidos los fondos, se procedió a emitir, en el Banco de Reservas, certificados financieros a nombre de la CDEEE, los cuales totalizaban los 2,019 asignados. Bajo esta modalidad se beneficiaba dicha institución con el pago de intereses, valiendo recalcar que de haberse hecho de la forma habitual, la CDEEE no hubiese obtenido como beneficio varios millones de pesos por dicho concepto.
6. En el contexto antes descrito, concurre una situación económica de extrema importancia tanto para la CDEEE como para el Gobierno. Las empresas distribuidoras de energía, de acuerdo a contratos suscritos con la CDEEE, cargaban a dicha entidad, los montos que correspondía pagar al Gobierno por el suministro de energía a las instituciones llamadas No Cortables (Palacio Nacional, Secretarias de Estado, Hospitales, Acueductos, entre otros), el Subsidio a la Tarifa Eléctrica y el Subsidio a los Barrios Pobres (Programa PRA). Por su parte, el Gobierno reembolsaba los valores cubiertos por la CDEEE por el antedicho concepto; sin embargo, el Gobierno se atrasó en los pagos que debía realizar a la CDEEE o los mismos resultaban insuficientes en relación a la deuda acumulada. Para tener idea de los montos envueltos, en agosto de 2002 la deuda era de 2,700 millones de Pesos y a julio de 2004, era superior a los 3,800 millones de Pesos (Comunicación No.1527 del 19 de julio de 2004).
7. La CDEEE no tenía condiciones financieras suficientes en su flujo de caja para realizar los pagos a las empresas generadoras que suministraban mediante contratos energía eléctrica a la CDEEE y a las empresas distribuidoras, y otros costos operativos internos. Ante esta delicada situación, la CDEEE acumuló una deuda superior a los 200 millones de dólares, provocando que las empresas generadoras iniciaran el proceso de reducir sus suministros y el país comenzó a sufrir una grave crisis de apagones, que fue lo que caracterizó el verano de 2002.
8. En las circunstancias ya expuestas, en la cual existía una necesidad impostergable de procurar los recursos adeudados a las generadoras para regularizar el suministro energético del país, y dada la disponibilidad de certificados financieros para el Proyecto 345 KV, recayó bajo mi responsabilidad adoptar una decisión al respecto. Esto así debido a que el Consejo de Administración de la CDEEE creado por la Ley General de Electricidad (No. 125-01), aún no existía, y la ley misma ordenaba que el administrador general era el llamado a asumir las funciones de dicho órgano durante el período de transición. De esta manera, procedí en mi calidad de Administrador General de la CDEEE, al endoso de los certificados existentes para obtener los recursos necesarios y utilizarlos para abonar a las deudas de las empresas generadoras y cubrir algunos costos operativos internos indispensables (por ejemplo: nómina). Esta decisión, no ponía en riesgo la realización del Proyecto 345KV debido a las siguientes situaciones:
•El Congreso Nacional aprobó el cien por ciento (100%) de los recursos financieros necesarios para realizar el Proyecto de la Línea de Transmisión, lo cual incluía las obras locales, compra de terrenos, el monto total de del contrato de la empresa supervisora y del estudio de impacto ambiental, todo lo cual no estaba contemplado en el monto aportado por el Gobierno Dominicano de los Bonos Soberanos. De esta manera es claro que existía un doble financiamiento para la ejecución del Proyecto.
•La CDEEE pagó las deudas a las empresas generadoras de electricidad y otros compromisos indispensables, por medio del endoso de los certificados financieros del Banco de Reservas. Estos pagos se realizaron, sobre la base de que la CDEEE recibiría los aportes del Gobierno Dominicano que permitieran redimir los certificados a sus respectivos vencimientos. Es decir, se hizo abonos a los acreedores de la CDEEE con certificados financieros para ser cubiertos a vencimiento con los aportes que realizara el Gobierno a la CDEEE para cubrir los subsidios mencionados más arriba (No Cortables, subsidio a la Tarifa Eléctrica y a los Barrios Pobres). Sin embargo, el Gobierno no cubrió los montos adeudados a la CDEEE previo al vencimiento de los certificados, por lo cual los mismos se vencieron y sus montos se tornaron exigibles.
•El Estado dominicano realizó dos abonos sustanciales a la deuda acumulada con la CDEEE, uno de ellos de RD$570,000,000.00 y el otro de RD$1,530,000,000.00. Con esta disponibilidad financiera, la CDEEE, hizo la devolución a la Tesorería Nacional, de la totalidad de la parte no utilizada de los Bonos Soberanos, según el informe de la Contraloría General de la Republica al 31 de diciembre de 2003. Vale aclarar que se alude a la parte no utilizada, en razón de que hubo RD$71,366,981.00 que fueron utilizados en la ejecución de obras de infraestructura eléctrica.
9.De esta manera tenemos, que de un total asignado a la CDEEE de RD$2,168,000,000.00 de fondos provenientes de los bonos soberanos, de acuerdo al informe de la Contraloría General de la República, se retornaron RD$570,000,000.00 y RD$71,366,981.00, fueron utilizados en obras, y quedaba pendiente por liquidar RD$1,527,433,019.00, lo cual fue saldado mediante un cheque de fecha 1° de junio de 2004, emitido por la CDEEE a favor de la Tesorería Nacional.
10.La CDEEE retornó en la forma antes expresada, los valores recibidos por concepto de Bonos Soberanos, quedando de igual manera asegurada la ejecución del Proyecto de la “autopista eléctrica” en vista de que dicho Proyecto estaba respaldado con un financiamiento por un monto total de 124 millones de euros que cubre el 100% de su costo,
César Sánchez Torres
13 de febrero de 2006.