En materia delictual, se impone cada cierto tiempo, responder con nuevas disposiciones legales a las nuevas formas de quebrantar la ley, de causar daños y de violentar Derechos adquiridos y amparados por la constitución, las leyes ordinarias y los convenios internacionales, de parte de antisociales y de agentes del orden publico, que no sintonizan con las reformas y los cambios, que se vienen operando para una mejor y mayor observación de las normas de los Derechos Humanos…
Desde la década de los sesenta, se viene practicando la Desaparición Forzosa como nueva modalidad del crimen, esta abominable manera de eliminar a una o varias personas, se inició en tiempos inmemorable, sin embargo fue el método de trabajo empleado por los militares del Cono Sur de América en la llamada guerra fría, para frenar las disidencias e imponer el “nuevo Orden” en aplicación de la llamada “doctrina de la Seguridad Nacional”.
Cientos de miles, se cuentan entre los desaparecidos en Argentina, Chile, Uruguay, Brasil y Paraguay, con una efectiva asesoría los ejércitos y policías de Centro Americana adoptaron este método de trabajo en lo aplicaron en Honduras, Nicaragua, El Salvador y México. Pero en el Caribe nos quedaríamos atrás, durante los fatídicos doce años y antes, se practicó en la Republica Dominicana la Desaparición forzosa,
Si abordamos este tema debemos necesariamente que referirnos y citar en más de una vez, el extraordinario trabajo que sobre la Desapariciones Forzosas, realizó Ana Lucrecia Molina Theissen, el cual ha contribuido en toda América Latina, como fuente para nuevas legislaciones penales con el propósito de frenar esta practica criminal .Este método que alcanzó un auge durante el periodo señalado, se desarrolló con mas eficacia en los grupos, organismos y departamentos de la inteligencia militar de los países citados, reuniendo las siguientes características:
* La captura de una o mas personas, en forma forzada en contra de su voluntad, y quebrando su resistencia física, reduciendo al mínimo toda capacidad propia de oposición.
* Traslado a un determinado lugar clandestino, amordazado engrillado o vendado, a fin de dislocar su sentido de ubicación.
* Mantenimiento bajo secuestro y en clandestinaje, durante determinado tiempo. a fin de esperar reacciones sobre el detenido.
* Posible muerte, en condiciones que aseguren la no recuperación del cadáver y la posible impunidad de los agentes actuantes.
En fin, este método de la Desaparición Forzosa, constituye una seria de violaciones en cadena, de varias ofensas concatenadas, tales como violación a la libertad y seguridad personal, a la integridad física y psicológica de la victima, y por ultimo violación al derecho a la vida. Identificadas las características de esta acción criminal, es necesario, definir con propiedad esta modalidad delictiva. El nuevo Código Procesal Penal, para no dejar ninguna dudas, sobre la intención del Estado de perseguir cualquier acción delictiva que se cometa y que necesariamente no se encuentre tipificada en la legislación penal interna, expresa en el articulo 1,lo siguiente :
Primacía de la Constitución y los Tratados. Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la Republica y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley.
¿Puede quedar alguna duda, en torno que la Desaparición Forzosa de una persona es uno de los delitos mas grave, sancionado por el Derecho Internacional y al cual se encuentra vinculada la Republica Dominicana? Se impone pues, que mediante una ley interna se recoja esta grave violación, y sea tipificada como un delito de lesa humanidad e incorporada a nuestro Código Penal, (que no acaba de ser aprobado) a fin de frenar la impunidad reinante entre los antisociales que han adoptado este método, como uno de sus favoritos, mientras la sociedad sufre y observa desvalida.