El Gobierno de Alvaro Uribe logró el Tratado de Libre Comercio que buscaba con Estados Unidos, estableciendo una serie de logros inmediatos. Pero este acuerdo deberá ser refrendado en Colombia por un congreso cuyos integrantes aun están por elegirse. BOGOTA, Colombia (El Espectador).-El 99.99% del comercio de bienes industriales que produce Colombia y exporta a los Estados Unidos, tendrá acceso inmediato con cero arancel al mercado de ese país, una vez entre en vigencia el Tratado de Libre Comercio (TLC) que actualmente es objeto de negociación.
Estados Unidos garantizó acceso inmediato a más de 7.000 posiciones arancelarias de productos colombianos, lo que representa un 99.99% del mencionado comercio. El restante 0.01% corresponde a 17 subpartidas de calzado de caucho y 3 de atún enlatado, que quedaron ubicados en la canasta de desgravación C, es decir, a un período de 10 años.
Estados Unidos tendrá acceso inmediato con cero arancel para el 81.8% del comercio de bienes industriales que exporta a Colombia
En dos sectores específicos: petroquímica y papel, se definieron unos esquemas especiales de desgravación. En el caso del sector petroquímico se definió una desgravación a siete años. La medida cobija a productos como polietileno, poliestireno y PVC. En papel, la desgravación se hará en cinco años de la siguiente forma: 10% en el primer año; 20% en el segundo; 50% en el tercero; 70% en el cuarto y 100% en el quinto año.
Colombia preserva su discrecionalidad para continuar con la aplicación de instrumentos de promoción de las exportaciones como el llamado Plan Vallejo para insumos y materias primas.
En bienes Industriales, se acordó una definición para los remanufacturados basada en el concepto de desensamblaje con un control de protección al consumidor, con otorgamiento de garantías, fortalecimiento aduanero y control ambiental.
Para los bienes usados se mantienen las licencias previas dentro un paquete establecido para este Tratado.
Se definieron los requisitos específicos de origen para cerca del 98% del universo arancelario del sector textil-confecciones.
Se acordó un 0x0 para el ámbito textil confecciones, cuyo comercio será entonces libre de gravámenes a la entrada en vigor del acuerdo.
Hay acuerdo para incluir como parte de las funciones de la Comisión Administradora del Tratado, la de monitorear el impacto del acuerdo sobre la PYME.
Dentro del capítulo de Compras se logró reservar un monto de la contratación pública para nuestras PYME. (US $ 125.000 vs. US $ 100.000 de EEUU).
Se acordó la Creación de un Grupo de Trabajo (GT) sobre Servicios Profesionales que trabajará para facilitar el intercambio de servicios profesionales, vía el reconocimiento de títulos.
Se acordó una formula jurídica que deja explicita la compatibilidad de este acuerdo comercial con nuestros compromisos en el marco de la CAN.
Se acordó la Creación del Comité para el Fortalecimiento de la Capacidad Comercial.
Se han aprobado 72 proyectos de cooperación en diferentes áreas temáticas, orientados a fortalecer la capacidad institucional pública y privada para implementar el TLC y fortalecer la competitividad del sector productivo para que pueda aprovechar las oportunidades que brinda el libre.
Se cerraron los temas relativos a marcas, indicaciones geográficas, observancia y derechos de autor.
Derechos de autor: Por primera vez en un TLC de EEUU se registró una disposición expresa sobre sociedades de gestión colectiva (Sayco y Acinpro en Colombia), se reconoce la importancia del papel que desempeñan en la recolección y repartición de regalías a favor de los titulares de derecho (artistas).
Derechos morales: se acordó mantener el paquete de derechos morales existentes en nuestra legislación. (paternidad e integridad).
Hay reconocimiento a la importancia de la biodiversidad, conservación y uso sostenible.
Se cerró el acuerdo de cooperación ambiental.
Hay reconocimiento a la soberanía de los recursos naturales.
Hay reconocimiento a la importancia de la cooperación para su protección y la importancia y el papel de los conocimientos tradicionales y la biodiversidad en el desarrollo futuro de los países.
Facultad de otorgar apoyos del gobierno para promoción de industrias culturales.
Cuotas: cine nacional en salas de exhibición de hasta 12%, cine nacional en TV abierta de hasta 10%, producción nacional propia en TV comunitaria de hasta 56 horas semanales y publicidad nacional de hasta 20% en medios diferentes de diarios.
Se mantienen cuotas de programación de producción nacional entre semana. Reducción de cuota de programación nacional de 50% a 30% en fines de semana a partir de 2009. Posibilidad de imponer requisitos de programación nacional en no más de dos canales o el 25% del total de canales disponibles cuando tengamos televisión multicanal.
Se mantiene requisito de presencia local y tipo de sociedad además del porcentaje máximo de inversión extranjera del 40% en televisión abierta (sujeto a reciprocidad).
El acuerdo en Agencia Comercial fue hacer un compromiso recíproco de cambios en la figura, solamente para contratos de agencia en bienes y software. Se excluye el sector servicios. Se preservar los derechos adquiridos sobre la cesantía comercial y la exclusividad.
Hay reconocimiento expreso a la soberanía legislativa de la partes en materia laboral. Un mayor ámbito de protección de los derechos laborales fundamentales y un mecanismo de solución de controversias basado en la colaboración mutua.
En Obstáculos Técnicos al Comercio se acordó como objetivo del capitulo lograr acceso real de nuestros productos. Busca evitar que nos sean impuestos obstáculos técnicos por la vía encubierta de normas técnicas.
En Servicios Financieros: se acordó un anexo que preserva la facultad de las autoridades colombianas de diseñar y regular el sistema de seguridad social. Se permitirá el establecimiento en Colombia de bancos y compañías de seguros de EEUU a través de sucursales con capital incorporado en el país de forma que se preserva la equidad competitiva con las instituciones financieras establecidas en Colombia.
En procedimientos aduaneros se acordó un procedimiento preferencial mutuo para disminuir los costos y tiempos de la exportación.
Despacho de mercancías, dentro de las 48 horas siguientes a la llegada de las mercancías y sin traslado temporal a depósitos, se permite el retiro de la mismas antes de la determinación final de los tributos aduaneros, previa constitución de una garantía.
En envíos expresos, se adopta un procedimiento aduanero separado y expedito para los envíos de entrega rápida; eliminación de los límites de peso y valor; y exoneración de tributos aduaneros para envíos menores a US$200.
Se acordó un capitulo de que respeta todas las restricciones impuestas por nuestra Constitución Nacional en la materia y que contiene disposiciones de estabilidad jurídica que nos implica disciplina institucional recíproca, muy favorable para los inversionistas colombianos en Estados Unidos y para atraer inversión hacia Colombia.