SANTO DOMINGO.-La jueza de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Katia Miguelina Jiménez, determinó ayer que el fiscal del Distrito, José Manuel Hernández Peguero, no violó los derechos constitucionales del periodista Guillermo Gómez, al abrir un proceso por alegado lavado de activos en su contra.
En consecuencia, el tribunal, presidido por la magistrada Jiménez, confirmó la decisión del procurador general de la Corte de Apelación del Distrito, Juan Cedano, de archivar una querella por alegado abuso de poder intentada por el comunicador contra el fiscal Hernández Peguero.
Gómez alegaba que por el caso había sido juzgado y descargado, situación que habría omitido la Fiscalía.
La magistrada Jiménez fue designada para conocer del caso por el presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, José Arturo Uribe Efres, mediante auto No. 87-G-2006, de fecha 23 de febrero de 2006.
A la audiencia, que se celebró a puertas cerradas, estaba supuesto a estar presente Hernández Peguero, pero envió en su representación a uno de sus abogados ayudantes.
En la querella interpuesta por Gómez se acusa al fiscal de perseguirlo de manera arbitraria por tercera ocasión, por el mismo hecho de lavado de activos, en violación del artículo 114 del Código Penal.
Esta acusación fue rechazada el pasado mes por el procurador Cedano, quien decidió archivar el caso por haber comprobado que el hecho alegado “no constituye una infracción penal, sino que por el contrario, el acto de citación al comunicador, cumple las formalidades del debido proceso”.
Sostuvo, además, que cualquier alegato puede hacérsele al procurador fiscal del Distrito “y en caso de no ser atendido adecuadamente, para eso está el juez de la instrucción, como juez de las garantías procesales”.
En fecha 6 de febrero, el periodista Gómez, a través de su abogado Carlos Balcácer, presentó una querella con acto civil contra el fiscal Hernández Peguero, por supuesta violación a los artículos 114, del Código Penal, 19 del Código Procesal Penal y 8 numeral 2 letra h de la Constitución.