En la rueda de prensa ofrecida por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, CDEEE, Radhames Segura, en donde se anunció la firma de un contrato para compra de energía eléctrica con la empresa Emirates Power, DR, la cual instalara dos (2) plantas de 305 Mw. cada una, a carbón, en Pueblo Viejo, Azua, afirmo: “La CDEEE, se compromete a comprar 5.12 giga vatios-hora horas por día cuando entre en operación la primera planta, y 7.20 gigavatios-hora por día cuando entre en operación la segunda planta.
El precio de compra sería de 3 centavos de dólar por kilovatio hora. La empresa estatal también se compromete a comprar el carbón mineral y entregárselo a los inversionistas extranjeros. Según Radhames Segura, si el precio de la tonelada del carbón mineral es de 70 dólares, entonces el costo del combustible en términos de kilovatio hora es de 2 centavos.
Esto significaría que el costo total de la energía adquirida por la CDEEE sería, de forma aproximada, de 5 centavos de dólares el kilovatio-hora, “que ya sabemos lo que eso representa para República Dominicana frente a los contratos del Acuerdo de Madrid que están en estos momentos muy por encima de 11 centavos de dólares el kilovatio-hora.
La Corporación sólo asume el compromiso frente a este grupo de empresas de garantizar parcialmente durante muy poco tiempo la compra de los kilovatios horas generados. La CDEEE de forma adicional ofrece una garantía bancaria para cubrir tres meses de compra de energía al grupo de empresas, la que dejará de tener efecto inmediatamente se termine de constituir el fondo de garantía.
¿Qué empresas son las que compran energía bajo el Acuerdo de Madrid? Las empresas distribuidoras a las empresas generadoras.
Compra la CDEEE energía a generadores bajo el Acuerdo de Madrid?
No, la CDEEE como empresa generadora (IPP (Cogentrix, Smith and Enron) y las Hidroeléctricas, de propiedad Estatal), vende parte de la producción de energía de esas plantas a las distribuidoras bajo el Acuerdo de Madrid. La CDEEE, en cambio, si compra energía a los IPP (Cogentrix, Smith and Enron), a un precio que es superior en por lo menos un 50% con relación al precio a que vende dicha energía a las distribuidoras, bajo los precios del Acuerdo de Madrid, lo que ocasiona perdidas entre US$10 millones y US$15 millones al mes, cuando esas plantas operan, según declaraciones recientes del Superintendente de Electricidad y alrededor de US$8 millones, mensuales, cuando están totalmente apagadas, sin generar un solo Kwh., ya que hay que pagarle el precio por capacidad que figura en esos contratos
Quién es el beneficiario de la compra de energía a US$0.05/Kwh. que producirán las plantas a carbón? La CDEEE.
Que hará la CDEEE con la diferencia entre el precio de compra de la energía a Emirates Power DR y el precio de venta de dicha energía a las distribuidoras, unos US$0.06 Kwh. (US$0.11 – US$0.05), bajo los contratos del Acuerdo de Madrid? Una de las opciones, es cubrir el déficit financiero que le ocasiona a esa Empresa y al Estado Dominicano los contratos con Cogentrix y Smith and Enron, ya que puede apagar dichas plantas y solamente pagarle el precio por capacidad, unos US$8 millones mensuales y tener un excedente a favor de la CDEEE y del Estado Dominicano, el cual podrá utilizar a su entera discreción.
Cuanto representa para la CDEEE en términos económicos, el compromiso asumido con la empresa Emirates Power DR por compra de energía? Partiendo de la afirmación del Ing. Segura de que la CDEEE se compromete a comprar 5.12 Gwh./día, cuando entre en operación la primera planta y 7.20 Gwh./día, cuando entre en operación la segunda planta, eso arroja que en un año, operando con una sola planta, la CDEEE pagaría a la firma Emirates Power DR, mas el costo de adquirir el carbón que es una responsabilidad de la CDEEE, unos US$93.44 millones (US$0.05/Kwh. x 5.12 Gwh/día x 365 días x 1,000,000), cuando opere una (1) sola planta y unos US$131.4 millones cuando operen las dos (2) plantas (US$0.05/Kwh. x 7.20 Gwh/día x 365 días x 1,000,000).
Cuanto recibiría de ingreso anual la CDEEE por la venta de la energía a las distribuidoras, de la energía comprada a la empresa Emirates Power DR? En el caso de la operación de una sola planta, unos US$205.57 millones al año (US$0.11/Kwh. x 5.12 Gwh/día x 365 días x 1,000,000), y en el caso de la entrada de la segunda planta, unos US$289.08 millones al año (US$0.11/Kwh. x 7.20 Gwh/día x 365 días x 1,000,000).
Cual sería el ingreso anual adicional que recibiría la CDEEE con el contrato recién firmado con Emirates Power DR? Con la operación de una sola planta, unos US$112.13 millones (US$205.57-US$93.44) y unos US$157.68 millones (US$289.08-US$131.4) con dos (2) plantas. Ese ingreso adicional que recibiría la CDEEE, se duplicaría, en total unos US$315.36 millones al año, si las dos (2) plantas a carbón que negocia actualmente con la empresa Sichuan Machinery, a ser instaladas en Pepillo Salcedo, Montecristi, son contratadas en los mismos términos anunciados con Emirates Power DR.
Que haría la CDEEE con ese ingreso adicional? Una de las opciones, sería apagar las plantas Cogentrix y Smith and Enron, para que no generen ni un solo Kwh. y pagarle a dichas empresas el precio por capacidad, ascendente a unos US$96 millones al año (US$8 x 12), con lo cual la CDEEE y el Estado Dominicano se ahorrarían US$61.68 millones (US$157.68 – US$96) al año, solo con el contrato de las dos (2) plantas de Emirates Power DR. Si se firma el contrato con Sichuan Machinery, en los mismos terminos anunciados que se firmo el de Emirates Power DR, entonces el ahorro para la CDEEE, sería de unos US$219.36 millones (US$61.68 + US$157.68). En el caso de la contratación de las cuatro (4) plantas, dos (2) de Emirates Power DR y dos (2) de Sichuan Machinery, en iguales condiciones económicas y financieras, la CDEEE tendría la opción de mantener la operación de Cogentrix y Smith and Enron, con lo que podrían cubrir el déficit anual de unos US$180 millones (US$15 x 12), que ocasiona la operación de dichas plantas y aun así tener un excedente de unos US$135.36 millones (US$157.68 x 2 – US$180), que la CDEEE pudiera utilizar libremente. En resumen, la CDEEE podría estar manejando un excedente anual, entre US$61.68 millones y US$219.36 millones, luego de cumplir con los compromisos económicos de los contratos con Emirates Power DR, Sichuan Machinery y los IPP de Cogentrix y Smith and Enron. El déficit anual que representan los contratos de Smith and Enron y Cogentrix para la CDEEE y el Estado Dominicano, no esta computado en los US$515 millones de subsidios que otorgó el Gobierno al sector eléctrico en el 2005. Con esta posible medida, se perpetuarían en el tiempo, los contratos IPP lesivos para el Estado Dominicano entre la CDEEE, Cogentrix y Smith and Enron y se abre la posibilidad de que dichas empresas cobren sin trabajar.
Podrán comprar las distribuidoras energía de las plantas de Emirates Power DR a los mismos precios que compra la CDEEE? No, ya que las distribuidoras solo podrán comprar energía producida por las plantas de Emirates Power DR en el Mercado Spot, luego de que las empresas generadoras con contratos con las distribuidoras que no hayan podido suministrar la energía contractual a las distribuidoras, compren en el Mercado Spot Además, el precio del Mercado Spot, siempre será superior al precio de las plantas de carbón de Emirates Power DR, ya que siempre habrá en operación por lo menos una planta de generación que produzca a un precio superior al que producen las plantas a carbón de Emirates Power DR.
Como información, según los datos oficiales publicados por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC), del 2000 al 2004, la energía anual comercializada en el Mercado Spot oscilo entre un 23% y un 33% y la de contrato entre generadores y distribuidores, vario entre un 67% y un 77%, cumpliendo con lo establecido en la Ley General de Electricidad 125-01. En cambio, en el 2005, la energía en el Mercado Spot, represento tan solo un 8%, mientras que la contratada entre generadores y distribuidores alcanzo un 92%, en franca violación a lo establecido en la referida Ley, la cual señala que la energía de contrato entre generadores y distribuidores no podrá ser mayor al 80% y la del Mercado Spot menor del 20%.
Se beneficiara la población de una reducción en la tarifa eléctrica por la entrada en operación de las plantas a carbón de Emirates Power DR, contratadas bajo la modalidad de un contrato IPP con la CDEEE? No, ya que la única forma de beneficiarse la población con una reducción en la tarifa eléctrica, es que las distribuidoras adquieran la energía a precios más bajos de los que la adquiere en la actualidad. Como el contrato de Emirates Power DR no es con las distribuidoras, las mismas no se benefician de esos precios bajos. Si el contrato que acaba de firmar Emirates Power DR con la CDEEE, lo hubiera hecho con las distribuidoras, cumpliendo con lo establecido en el articulo 110 de la Ley General de Electricidad 125-01, los ingresos adicionales que recibirá la CDEEE por dicho contrato, lo recibirían las distribuidoras, pudiendo traspasar los mismos a la tarifa, provocando una rebaja en la misma.
A cuanto asciende la carta de crédito o garantía bancaria que la CDEEE debe otorgar, equivalente a tres (3) meses de compra de energía a Emirates Power DR? Si es para una (1) sola planta por unos US$13.82 millones (US$0.03/Kwh. x 5.12 Gwh/día x 90 días x 1,000,000), y si es por las dos (2) plantas US$19.44 millones (US$0.03/Kwh. x 7.20 Gwh/día x 90 días x 1,000,000).
A cuanto asciende el fondo de garantía que la empresa Emirates Power DR debe entregar o depositar en la CDEEE? A US$20 millones, según las declaraciones del Ing. Segura.
El compromiso que asume la CDEEE con Emirates Power DR es por 20 años. Puede considerarse ese lapso de tiempo muy poco?
Quien es el gran ganador en la contratación de las plantas a carbón de Emirates Power DR, bajo la modalidad de un contrato IPP con la CDEEE? SEA USTED EL JURADO
http://www.hoy.com.do/app/article.aspx?id=66935
http://www.elcaribecdn.com/articulo_multimedios.aspx?id=78305&guid=99AC0E13DAFD4135A6397D75947BBF0D&Seccion=69
http://www.clavedigital.com.do/Economia/Articulo.asp?Id_Articulo=5852