SANTO DOMINGO.- El padre y la madrastra que en ausencia de la madre sanguínea, produjeron maltratos severos al niño Juan Alberto Carrera en el residencial Bello Campo, del Municipio Santo Domingo Este, podrían ser condenados a cinco años de prisión, según lo establece el artículo 397 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los menores.
Entre los maltratos graves contra menores cuyos autores son sujetos de sanción drástica figuran el abuso físico, el abuso psicológico y el abuso sexual. Se comprobó, que por lo menos, el pequeño Juan Alberto, sufrió las dos primeras categorías de maltratos. No obstante, continúan las pesquisas en procura de otros hallazgos, en caso de que los hubiere.
El artículo 196, del Código, marcado con la Ley 136-03, establece que si se comprueban lesiones graves mediante estudios de especialistas, los responsables de esos abusos deberán ser castigados con pena de dos a cinco años de prisión y multas de entre tres a diez salarios mínimos.
La Ley contempla esa categoría de sanción o castigo tanto para padres, tutores o particulares que causen maltratos a niños, niñas y adolescentes que afecten su desarrollo físico, síquico y emocional como los causados al niño Juan Alberto Carrera, acción de la que se acusa al padre y a la madrastra señores Juan Ramón Carrera y Noemí Escolástico.
El niño fue rescatado por las autoridades del Ministerio Público y recluido en un centro de salud de la capital a los fines de protección y tratamiento especializado; mientras ha sido reclamada la presencia de la madre verdadera para que responda también por el tipo de responsabilidad en el caso, que puede estar relacionado con el descuido y el abandono lo que es sancionado, igualmente, por la ley.
La Coordinadora de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Procuraduría General de la República, doctora Marisol Tobal, sostuvo que más que maltratos, fueron torturas horripilantes, bárbaras e indescriptibles las que se cometieron contra el menor de apenas tres años.
Explicó que la señora Noemí Escolástico, madrastra y el padre del niño, violaron también los artículos 303 y 351, de la Ley 24-97, así como los artículos 68 y 69 de la misma ley 137-03, que establecen los deberes de los padres y su obligación de velar por el bienestar de sus hijos menores de edad.
Diariodigitalrd supo que la madrastra fue apresada por órdenes de la magistrada Tobal, quien es además, Procuradora General Adjunta, pero que el padre, de quien se dice, es profesor universitario, todavía no ha podido ser ubicado. Para ambos han sido pedidas medidas de coerción, entre ellas prisión preventiva hasta que un juez de un tribunal de menores determine la gravedad de los hechos y dicte sentencia contra los torturadores del infante.
La magistrada Tobal, exhortó a los jueces a ser inflexibles y aplicar todo el peso de la ley contra personas que actúen de la manera en que lo hizo la señora Noemí Escolástico en complicidad con el padre del menor, quién torturó, de forma inhumana, a un bebe de tres años.
Advirtió que la sociedad dominicana no puede permitir que hechos de esa naturaleza, se repitan, ya que seria taparse los ojos, ante un hecho que sólo tiene como medida de comparación, el holocausto que sufrió el pueblo judío en el marco de la Segunda Guerra Mundial.
EL DIAGNOSTICO
De acuerdo con el diagnóstico medico emitido por la doctora Maria Rodríguez, cirujano-ortopeda, el niño Juan Alberto Carrera sufrió ruptura del cartílago de crecimiento ubicado entre la diàfisis y epífisis del humero o hueso del brazo, con las consecuencias del desprendimiento de la cabeza de ambos húmeros, aparentemente por una tracción brusca. El diagnóstico indica que el niño también presenta lesiones en forma de arco a nivel del pectoral mayor izquierdo así como en la región lumbar en forma de mordedura.
También presenta hematoma en la región glútea con formación de costra a consecuencia de las laceraciones, además de hematoma en el muslo derecho, fractura dental, trauma labial y hematoma en el pómulo izquierdo.
La magistrada Tobal, asistida por la doctora Rodríguez, explicó que algunos de los hematomas presentados por el infante no son recientes, debido al estadio de la coloración de la piel, lo que presupone que los actos bárbaros cometidos contra el niño, vienen de lejos.
Manifestó que el diagnóstico medico obtenido hasta el momento, prueban que los traumas sufridos por el infante, fueron producidos por golpes provocados intencionalmente.
La doctora Tobal indicó que de acuerdo con el color de la piel luego de sufrir una lesión, el primer dia adquiere un color negruzco o azul oscuro, mientras que de uno a cinco días rojo violáceo, de cinco a siete rojo púrpura y de siete a diez verdoso, mientras que de dos a cuatro semanas se pone amarillento, lo que demuestra una incongruencia entre la historia ofrecida por la madrastra y el padre, acerca del momento de la lesión y la verdadera situación del niño Juan Alberto Carrera.