SANTO DOMINGO.-La Secretaría de Industria y Comerció advirtió hoy que garantizará el abastecimiento de combustibles por las vías que fueren necesarias, si la Asociación de Detallistas de Gasolina (ANADEGAS) persiste en suspender el servicio y provocar trastornos al desenvolvimiento de las actividades productivas y económicas del país.
Industria y Comercio advierte que la actividad que realizan las estaciones de combustibles constituye un servicio público regulado por el Art.8 de la Constitución (numeral 11, literal d), así como por los artículos 403, 404 y 405 del Código Laboral Dominicano, por lo que no puede ser suspendido de forma medalaganaria.
Según un comunicado que publican este viernes los diarios nacionales y que reseña la Dirección de Comunicaciones de esa cartera, las autoridades no renunciarán a su responsabilidad de facilitar que la ciudadanía tenga acceso a los servicios públicos, como es el caso de los combustibles.
“El Gobierno Dominicano se reserva el derecho de cancelar la licencia de operación otorgada a cualquier detallista que, en violación a las disposiciones citadas más arriba, provoque el desabastecimiento de los combustibles”, advierte la reseña de la Dirección de Comunicaciones.
Según citan, el numeral 11 literal d del Art. 8 de la Constitución es claro al señalar que “Se prohíbe toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado. Será ilícita toda huelga, paro, interrupción, entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento que afecten la Administración, los servicios públicos o los de utilidad pública. La ley dispondrá las medidas necesarias para garantizar la observancia de estas normas”.
En tanto que el artículo 403 del Código de Trabajo advierte con claridad que “no se permiten las huelgas ni los paros en los servicios esenciales, cuya interrupción fuese susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la población”.
“Son servicios esenciales, para los fines de aplicación del artículo precedente, los de las comunicaciones, los de abastecimiento de agua, los de suministro de gas o electricidad para el alumbrado y usos domésticos, los farmacéuticos, de hospitales y cualesquiera otros de naturaleza análoga”, señala el artículo 404 según Industria y Comercio.
Advierte que frente al interés de provocar el caos que quiere provocar la ANADEGAS las autoridades se acogerán a lo que establece el artículo 405 de Código de Trabajo:“En caso de huelga realizada en violación del artículo 403, el Poder Ejecutivo puede asumir la dirección y administración de los servicios suspendidos por el tiempo indispensable para evitar perjuicio a la economía nacional, y dictar todas las providencias necesarias para restablecer dichos servicios y garantizar su mantenimiento”.