La implementación de la Democracia, luce muy complicada en algunas ocasiones, y en otras, es todo lo contrario, luce completamente fácil y comprensible. Crear un sistema democrático, obviamente es cuestión de tiempo y de capacidad. Desde 1844, los dominicanos tratamos de crear un sistema político-social-económico-cultural, que esté acorde con las aspiraciones de la mayoría de la población. Partimos de la adopción de conceptos republicanos y de aspiraciones nacidas de la gran Revolución Francesas de 1779, copiamos leyes, constituciones, normas, decretos, instancias, códigos, y un montón de disposiciones de ese proceso y otros similares a principio del siglo XIX, en la creencia de que la formalidad nos llevaría al fondo del asunto, o sea nos llevaría al ideal de crear una democracia del pueblo, para el pueblo y con el pueblo.
Cometimos un solo error, no creamos la supervisión del proceso. Pensamos que esa supervisión vendría con el mismo liderazgo que se generaría en la aplicación de las normas constituciones adoptadas como parámetros. Es fácil darle un seguimiento a los 162 años de vida constitucional, y encontraremos, que es con la creación del Defensor del Pueblo, cuando nuestro sistema democrático, crea por primera vez un supervisor del proceso. En sus tres artículos introductorias, la ley que crea esta institución dispone lo siguiente:
Articulo 1, El Defensor del Pueblo, es una autoridad independiente, un ejecutor que no se encuentra sujeto a ninguna limitante mas que la del apego a la ley. Su característica es la neutralidad. El Defensor del Pueblo tendrá autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Articulo 2, El objetivo esencial del defensor del Pueblo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en nuestra Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración publica. Asimismo deberá velar por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que ésta se ajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho.
Articulo 3, En el ejercicio de su ministerio el Defensor del Pueblo estará investido de plenos poderes y facultades a fin de iniciar de oficio o a petición de p[arte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector publico y de las entidades no publicas que prestan servicios públicos.- párrafo” El defensor del pueblo o sus adjuntos podrán inspeccionar las oficinas publicas y aquellas entidades prestadoras de servicios públicos, sin previo aviso, y requerir de ellas todos los documentos e informaciones necesarios para materializar su labor, los cuales le serán suministrados de forma gratuita.
Como queda establecido estamos frente a un SUPERVISOR en el sentido más estricto de la palabra. Creo que de eso se trata, nuestra vida publica esta normada por la falta de controles de los funcionarios públicos, donde cada quien habla y hace lo que le viene en gana, al margen de las propias leyes que norman las instituciones en las que prestan servicios. Supervisar es esencialmente Ejercer la vigilancia o inspección general o superior de una cosa o sobre una actividad determinada. En esta supervisión radica la salud del sistema democrático. Todos los funcionarios públicos si importar la jerarquía esta sujeto a ser supervisados en el ejercicio de sus funciones, nadie absolutamente nadie esta por encima de la ley en el sistema democrático, ¿cuantos escándalos, nos hubiésemos ahorrado con una eficiente supervisión de las acciones de determinados funcionarios? Es por eso que hoy los mecanismos de supervisión existentes son tan codiciados en su manejo y control, no para mejorar su calidad, sino para controlar sus decisiones y desnaturalizar su supervisión., y de algún modo, hacerlas complaciente que la gestión. ¿Quien supervisa la cámara de cuentas? ¿Quien supervisa la Suprema Corte de Justicia? ¿Quien supervisa el Congreso Nacional (cámara de Diputados y Senado de la Republica)?, para solo poner algunos ejemplos, del porque es necesario un supervisor de Estado.