La universidad Autónoma de Santo Domingo se encuentra paralizada por una serie de demandas reivindicativas, entre las que se encuentra un incremento salarial, planteamiento que han hecho los profesores y los empleados a través de sus respectivos gremios.
Para contribuir a que la opinión pública conozca las particularidades que intervienen en la remuneración del personal docente en la UASD, se presenta a continuación un breve análisis sobre la situación.
La contratación del personal académico de la UASD se sustenta legalmente en las siguientes disposiciones del Estatuto Orgánico de la Academia:
El artículo 98 dispone: “la universidad establecerá un sistema de contratación del personal perteneciente a la carrera académica de carácter opcional, multi-anual, nunca inferior a tres (3) años renovable a su término de forma automática. En ningún caso podrá implicar una reducción de los ingresos recibidos en la última contratación vigente y pudiendo ser superior en cada período de tres años…”
En el artículo 90 establece: “los profesores tendrán la obligación de rendir servicio docente durante el numero de horas que corresponda a la asignatura que enseñan y un tiempo equivalente a la mitad de esas horas para entrevistas con sus alumnos, consulta especiales, seminarios, trabajos de biblioteca, corrección de pruebas y cualquier otra actividad que les encomiende el Consejo Directivo de su Facultad”. Además, dispone que “en ningún caso se podrá encomendar a un profesor la enseñanza oral durante más de quince horas a la semana, ni más de veinte horas cuando se trate de enseñanza practica”.
Para la contratación, se especifica en el artículo 77: “existirán las siguientes categorías: profesores adscritos, profesores adjuntos y profesores titulares. Esas categorías, sin embargo, “tendrán validez individual para cada asignatura. Lo que indica que el mismo profesor podrá pertenecer a diversas clases o categorías”. Dichas categorías se alcanzan luego de un extenso recorrido de labor académica, iniciada como monitor, ayudante, o como profesor provisional.
El ingreso a la carrera académica esta regulado por un conjunto de requisitos entre los que se encuentran el concurso público por oposición y “tener título universitario a nivel de especialidad o maestría en el área o áreas afines”.
Para la contratación del personal académico, el Reglamento de Carrera Académica en el artículo 38 establece tres modalidades: jornada de tiempo completo, jornada de ¾ de tiempo y jornada en base a horas de trabajo, y especifica que la “jornada ordinaria de tiempo completo…será de 20 horas semanales…”.
Este mismo reglamento señala en el párrafo II del artículo 40, que “para remunerar al personal docente se tendrán en cuenta las tarifas por hora, según las categorías respectivas, así como el número real de horas semanales a ser trabajadas, cuyo límite se establece en veinte (20) horas teóricas”.
El salario se calcula en base a la tarifa por hora y por categoría que apruebe el Consejo Universitario. En la actualidad, la escala vigente para la docencia teórica es la siguiente: Profesor provisional con menos de dos semestres: RD$176.11; Profesor provisional con dos semestres: RD$217.56; Profesor provisional con cuatro semestres: RD$227.96; Profesor adscrito: RD$248.71; profesor adjunto, RD$269.49 y profesor titular: RD$279.64.
De acuerdo con lo anterior, un profesor contratado a tiempo completo, suponiendo que tenga la máxima categoría en todas las secciones que imparte, recibiría un salario de RD$5,592.80 a la semana, equivalente a RD$24,049.04 al mes.
En el caso de un profesor contratado a tiempo completo con la mínima categoría, es decir, profesor provisional, el sueldo máximo sería de RD$3,522.20 semanales, equivalente a RD$15,145.46 al mes.
Es evidente que esos salarios resultan irrisorios para un profesional al que se le exige experiencia y formación académica elevada. Aún más, si no se indexan en forma “periódica y sistemática” como lo manda el Reglamento de Carrera Académica en el articulo 21, y tampoco se le ofrece prestaciones adicionales como serían facilidades para adquirir vivienda, vehículo, beca para los estudios de maestrías y doctorados, entre otras.
Para mejorar el ingreso absoluto de los docentes, se ha recurrido a una modalidad que implica modificar la carga en la contratación de tiempo completo. Hoy esa carga se encuentra en el límite de 40 horas a la semana.
En síntesis, lo que se le paga a un profesor hoy contratado a tiempo completo con 40 horas, es el salario que debería recibir por la misma contratación de tiempo completo, pero con 20 horas como lo establecen las disposiciones vigentes ya mencionadas.
Otro componente de la contratación es el número de estudiantes por sección. El límite máximo en la UASD, es de 60 alumnos por sección,
El comportamiento histórico en los últimos años indica que un porcentaje importante de las secciones organizadas, superan el límite establecido, ya sea por falta de aulas, por falta de profesores o por falta de recursos para organizar nuevas secciones.
Al analizar el comportamiento del los estudiantes por sección durante los semestres 2004-1 al 2005-2, se obtiene la siguiente información: en el 2004-1, el 55% de las secciones tenían un número superior a 60 estudiantes, llegando algunas hasta 165 alumnos. En el 2004-2, el 48% de las secciones excedían de 60, llegando algunas hasta 156. En el semestre 2005-1, el porcentaje de secciones que tuvieron más de 60 alumnos fue de 53% y algunas de ellas alcanzaron hasta 148 estudiantes. Y en el 2005-2, el 36% de las secciones organizadas superó los 60 alumnos.
En los cuatro semestres analizados, el 48% promedio de las secciones organizadas, alcanzó un número de estudiantes superior a 60.
Es evidente que hay un divorcio entre la forma como se contrata y remunera al personal docente, las disposiciones vigentes y el principio de justicia retributiva consignado en el art. 75 del Estatuto Orgánico.
En la República Dominicana existe un régimen de derecho que debe estar cimentado en el respeto a las leyes. La UASD debe ser financiada con un presupuesto no menor al 5% del presupuesto nacional. Si se cumpliera esa ley, en el 2006 el presupuesto asignado a la UASD fuera superior a los 10 mil millones y no 2 mil treinta y dos. Ahí es que esta la raíz del problema.
Estamos frente a un problema de significativa importancia para mantener y mejorar los niveles de calidad de la educación. Es una realidad más complejo que el simple aumento de un 30% al salario, que en breve tiempo, será absorbido por la inflación.
Más que necesario, es urgente llegar a un entendimiento que permita el retorno de la academia a la normalidad. No es agradable un enfrentamiento entre el gremio de profesores, y otros profesores que coyunturalmente desempeñan el rol de autoridades. Pero la solución del conflicto no puede ser un resultado de suma cero. La UASD como institución tiene que salir fortalecida del mismo.
Proponemos una salida en dos momentos. Primero: como solución a la coyuntura, un incremento inmediato en función del presupuesto asignado y la contribución que reciba del Gobierno como partida extraordinaria, que alivie el deprimido salario que perciben los servidores universitarios.
En segundo lugar, un compromiso para el año 2007 de revisar el sistema de contratación y remuneración que incluya un reajuste significativo en base a las disposiciones vigentes en la institución, de tal manera que los académicos dispongan del tiempo necesario para desempeñar sus funciones en forma digna e integral, realizando actividades pertinentes de docencia, investigación y extensión, como lo ordena la carta sustantiva de la UASD y lo demanda el necesario proceso de seguir fortaleciendo el sistema de educación superior en la República Dominicana.