SANTO DOMINGO. La intríngulis de las negociaciones del Gobierno con Unión Fenosa, y el carácter de la deuda contraída a raíz de las negociaciones con esa empresa española, es analizada por el ingeniero Bernardo Castellanos, en un artículo escrito para Diario DigitalRD.Com, que entregamos a continuación. En una reseña periodística publicada en el periódico Hoy del lunes 10 de Abril, el Superintendente de Electricidad al ser entrevistado en el programa En Una Hora, que produce el periodista Manuel Jiménez, afirmo: “Acerca de la deuda de las distribuidoras de Unión Fenosa: Edenorte y Edesur, el Superintendente de Electricidad, señaló que no se trata de convertir las deudas en soberanas, ya que las dos distribuidoras son cien por ciento propiedades del Estado. Afirmó que la deuda del Estado Dominicano con Unión Fenosa, la que reiteró que no fue convertida en soberana, fue dejada por quienes en el pasado gobierno hicieron la renegociación”
¿Es cierta la afirmación de que la deuda que tenían Edenorte y Edesur con Unión Fenosa podía ser considerada como una deuda soberana? Veamos
En un documento publicado en los periódicos impresos por el Secretariado Técnico de la Presidencia (STP) y la Comisión Nacional de Energía (CNE), el 30 de agosto del 2005, bajo el titulo de “Análisis Técnico del Memorando de Entendimiento firmado con Unión Fenosa”, al hablar sobre la deuda que Edenorte y Edesur tenían con Unión Fenosa, se afirma “Esta operación se convirtió en deuda pública externa en la medida en que las dos distribuidoras pasaban a ser controladas por el gobierno, dada esta situación el monto de la deuda se incrementa en US$363 millones de dólares,. En adición, el mecanismo que se selecciono para garantizar esa deuda, no era el típico de una deuda soberana”
¿Qué es una deuda soberana? Aquella deuda que ha sido autorizada su contratación por el Congreso de la Republica Dominicana, es decir El Senado y la Cámara de Diputados.
¿Fue la deuda contraída en Septiembre del 2003, por Edenorte y Edesur ratificada y aprobada por el Congreso Nacional a través de una ley? No, en consecuencia, dicha deuda no puede ser considerada como deuda soberana
¿Qué es una deuda pública? Aquella deuda contraída por una empresa pública.
¿Que es una empresa pública? Aquella institución gubernamental creada mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional.
¿Pueden considerarse Edenorte y Edesur como empresas publicas? No, ya que las empresas distribuidoras Edenorte y Edesur son empresas constituidas bajo las leyes que amparan el código comercial en la Republica Dominicana y en consecuencia su naturaleza es exactamente igual que la de cualquier otra empresa comercial creada en este País.
No son empresas publicas como por ejemplo lo es la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la cual es creada a través de una Ley aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, la Ley General de Electricidad 125-01 en la cual el Estado es dueño único y es regida por un Consejo de Administración nombrado por el Poder Ejecutivo.
En cambio Edenorte y Edesur al ser empresas comerciales, poseen accionistas, los cuales a su vez eligen un Consejo de Administración y los accionistas son responsables en proporción a la inversión en acciones que poseen en dichas empresas. Esto significa que cualquier deuda que una empresa comercial, como las distribuidoras, adquiera con terceros, en el caso hipotético de quiebra de dichas empresas, los accionistas no garantizan las deudas que dichas empresas posean y las mismas deberán ser pagadas a los acreedores en función de los activos que dichas empresas posean. Si los activos son menores que los pasivos, entonces los acreedores pierden dinero y no pueden cobrárselo de manera individual a los accionistas, ya que la responsabilidad de los mismos en dichas empresas esta limitada al valor de las acciones que posean.
El hecho de que el Estado Dominicano sea el mayor accionista en las empresas comerciales Edenorte y Edesur, no hace que esas empresas desde el punto de vista de la ley, puedan ser consideradas empresas públicas igual que lo es la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, CDEEE. En consecuencia, la deuda que habían adquirido Edenorte y Edesur con Unión Fenosa, es una deuda comercial, garantizada única y exclusivamente por la pignoración de un número de cuentas comerciales de empresas clientes de Edenorte y Edesur, sin que el Estado Dominicano haya firmado ningún compromiso adicional que garantice esa deuda comercial a Unión Fenosa. En consecuencia, la deuda que tenían Edenorte y Edesur con Unión Fenosa no era ni deuda pública ni deuda soberana.
En cambio, con la emisión de los bonos soberanos para el pago de la deuda comercial que tenían Edenorte y Edesur con Unión Fenosa, hemos convertido una deuda de alto riesgo que tenia Unión Fenosa con esas empresas distribuidoras comerciales, sin garantía del Estado Dominicano y sin que la misma pudiera ser considerada como una deuda pública, en una deuda soberana con garantía del Estado Dominicano, eliminando todo el riesgo que tenia Unión Fenosa en dicha deuda.
Para medir el riesgo de la deuda comercial que poseía Unión Fenosa con Edenorte y Edesur y la calidad de dicha deuda en los mercados financieros internacionales, es bueno señalar que debido a que esa deuda no es una deuda titularizada (no se emitió un titulo de la misma), Unión Fenosa no podía acudir al mercado secundario de capitales a cambiar dicha deuda por dinero efectivo, por que no era una deuda transable financieramente, lo que implica que Unión Fenosa estaba obligada a esperar el vencimiento del plazo acordado en la operación efectuada en Septiembre del 2003, hasta Septiembre del 2015, para cobrar la totalidad de la deuda.
El aumento de la deuda externa del País en US$300 millones, que represento el saldo de la deuda comercial de Unión Fenosa a través de la emisión de unos bonos con garantía soberana del Estado Dominicano, representa adicionalmente un pago mayor de intereses, ya que el monto que quedaba pendiente de pagar a Unión Fenosa (interés + capital) era de US$578.30 millones, mientras que con este nuevo endeudamiento externo que ha contraído el Estado Dominicano, el pago total de la emisión de los bonos soberanos de US$300 millones (interés + capital), durante los veinte (20) años, será igual a US$817.5 millones. Esto arroja una diferencia de US$239.2 millones entre la operación de compra del 2003 y el pago del 2006, que son los intereses adicionales que el Estado tendrá que pagar por saldar una deuda comercial que tenían Edenorte y Edesur con Unión Fenosa, a través de un aumento del endeudamiento externo con garantía soberana del Estado Dominicano.
Para medir el impacto que represento para Unión Fenosa la operación de compra del 2003 y la operación del saldo de la deuda del 2006, basta con ver las declaraciones emitidas por dicha empresa extranjera en el 2003 y en el 2006
En Septiembre del 2003, Unión Fenosa declaraba:
"El pago de la operación, que formalizará el próximo día 30 de septiembre, se realizará mediante un desembolso en efectivo en dólares equivalente a 13,3 millones de euros y la constitución a favor de la filial de UNION FENOSA en este país, Distribuidora Dominicana de Electricidad (DIDOEL), de un usufructo por 12 años de activos de distribución que serán arrendados a Edenorte y Edesur, cuyo cobro está garantizado por cuentas de clientes de ambas compañías que cubren permanentemente el 115% de los pagos mensuales.
El importe total de la operación se destinará en primer lugar a cancelar las deudas comerciales de las distribuidoras con las plantas generadoras de Palamara y La Vega, ambas propiedad de UNION FENOSA, por una cuantía de 101 millones de euros. En segundo lugar, se compensarán los créditos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y otras entidades financieras privadas a Edenorte y Edesur con garantía de UNION FENOSA, que suman 170 millones de euros. Finalmente, los 100 millones restantes se dirigen a compensar la inversión neta efectuada por UNION FENOSA en las compañías distribuidoras hasta la fecha del acuerdo.
La operación supondrá una minusvalía de 160 millones de euros, en línea con lo previsto en la comunicación realizada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el pasado día 14 de agosto, y no altera la previsión del resultado neto realizada por la compañía para el actual ejercicio"
Mientras que en Marzo del 2006, Unión Fenosa declaraba:
"El Gobierno dominicano mantenía con UNION FENOSA una cuenta a pagar por la adquisición de la participación de las distribuidoras eléctricas de UNION FENOSA en aquel país, Edenorte y Edesur. Este pago implica cancelar en un solo plazo la deuda pendiente, que tenía una duración de 12 años a partir de 2003.
Con este ingreso, UNION FENOSA fortalece su posición financiera en línea con uno de los objetivos marcados en su plan estratégico 2003-2007. Los fondos abonados ahora irán destinados fundamentalmente a reducir el endeudamiento"
En Septiembre del 2003, Unión Fenosa declaraba perdidas por la operación de venta de las acciones de Edenorte y Edesur al Estado Dominicano, por un monto de $160 millones de euros, mientras que en el 2006, declara que el saldo de la deuda comercial con Edenorte y Edesur, Unión Fenosa consolida su posición financiera y que los fondos abonados, le permitirán reducir endeudamiento
Adicionalmente, en el 2003, tan pronto se anuncia la operación de compra por parte del Gobierno Dominicano, el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, exigió a Unión Fenosa Internacional, el saldo de la deuda de US$139 millones, que Edenorte y Edesur debían al BID, la cual había sido garantizada por Unión Fenosa Internacional. O sea que, mientras Unión Fenosa recibía un pago del Gobierno Dominicano, por US$15 millones ($13.33 millones de Euros), al mismo tiempo, pagaba al BID, US$139 millones.
Como dicen cuatro (4) populares refranes, “a confesión de partes, relevo de pruebas" otro dice, "a buen entendedor, pocas palabras bastan”, otro “mas claro ni el agua” y finalmente, “mas claro no canta un gallo”.
Con estas dos declaraciones de prensa por parte de Unión Fenosa, queda evidenciado de manera clara, diáfana y sin ninguna duda, cuales de las dos (2) operaciones realizadas en el 2003 y en el 2006, fue mas beneficiosa a los intereses de esa empresa extranjera, explicando y aclarando además, el porque de las actitudes diferentes de los empresarios y autoridades españolas, en el 2003 y en el 2006, a raíz de las visitas de los entonces Presidentes Hipólito Mejia (2003) y Leonel Fernández (2006). Mientras en el 2006, el Presidente Leonel Fernández no recibió ningún tipo de quejas relativas a la inseguridad jurídica en el País para las empresas extranjeras, sino todo lo contrario, elogios, en cambio, el entonces Presidente Hipólito Mejia, recibió todo tipo de recriminaciones y quejas, por parte de las autoridades y empresarios españoles
http://www.hoy.com.do/app/article.aspx?id=71658
http://www.salacomunicacion.unionfenosa.es/nota.html?id=26131
http://www.salacomunicacion.unionfenosa.es/nota.html?id=13139