SANTO DOMINGO.-El consultor empresarial Luis Alvarez Renta presentó una querella penal contra el propietario, el director y una redactora de los periódicos Clave y Clave Digital por violación de la Ley 6132, sobre expresión y Difusión del Pensamiento, y reclamó una indemnización de cien millones de pesos. Una declaración de sus abogados enviada a este diario establece que en la querella, en la que también se incluye de manera marginal a la señora Carmen Rita Pérez Pellerano, ex esposa del demandante, se acusa al grupo de violar los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 29, 33, 34 y 35, de la Ley 6132, que se refiere a los delitos de la difamación, la injuria y la violación de los derechos individuales.
La querella está dirigida contra el empresario Abrahan Hazoury Toral, principal accionista de Clave y Clave Digital, y los periodistas Fausto Rosario Adames y Ana Mitila Lora, director y redactora, respectivamente, de las dos publicaciones.
El documento presentado por los abogados del licenciado Alvarez Renta expone que la acción legal se produce después que el querellante intentara infructuosamente lograr una rectificación de parte de los periódicos Clave y Clave Digital.
La nota fue enviada este viernes en la tarde a Diario DigitalRD.Com, luego que en la mañana, Alvarez Renta enviara al Director de este diario una carta, con un documento anexo exponiendo sus motivaciones ante ambos diarios, los periodistas y el empresario Hazoury Toral.
La acción legal a cargo de los abogados Salvador Catrain y Santiago Rodríguez Tejada, de la oficina jurídica Catrain & y Vega, se apoya en una serie de publicaciones aparecidas en el periódico clave Digital y en el semanario Clave, donde se destacan aspectos relacionados con la vida privada y familiar del licenciado Alvarez Renta.
El documento de la querella, presentado al juez presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sostiene que los acusados “han procedido, insistentemente, a publicar informaciones falsas y distorsionadas relativas, fundamentalmente, al proceso de separación y divorcio del querellante y su ex esposa, las cuales producen groseras violaciones a derechos fundamentales de éste y de sus familiares más allegados, además de constituir los tipos penales de difamación de injuria, previstos y sancionados en el Código Penal y en la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento”.
Entre las publicaciones a las que se atribuye un carácter difamatorio, la querella cita una entrevista- reportaje titulado “Hostigada”,con declaraciones de la señora Carmen Rita Pérez; un reportaje titulado “Procuraduría garantiza impacialidad en caso Carmen Rita Pérez”; un editorial titulado “Nuestra Opinión ante una Intimación”; y una carta del ciudadano sudafricano Pieter Venter, novio de Carmen Rita Pérez.
El documento legal consigna que el pasado siete de abril los abogados de Alvarez Renta notificaron mediante acto de alguacil a los coacusados, una formal intimación para que se retractaran de las citadas publicaciones.
Y apunta que la respuesta de los coimputados fue lanzar nuevas publicaciones, especialmente mediante un editorial del semanario Clave, por lo que “no existe otra alternativa que la de proceder a la sanción legal”.
El artículo 21 de la Ley 6132 establece que “El tribunal pronunciará fallo dentro de los diez días de la querella por una negativa de rectificación”. Y agrega que “Si hay apelación ésta será fallada en el curso de los diez días que sigan a la declaración hecha en la secretaría del Tribunal”.
El artículo 29 de la misma ley indica que “Constituye difamación toda alegación o imputación que encierre ataque al honor o la consideración de la persona o del organismo al cual se impute el hecho”. En cuanto a la injuria, el mismo artículo la define como “toda expresión de ultraje, término de desprecio o invectiva que no conlleve imputación de hecho alguno”.
El documento querella presentado por los abogados del licenciado Alvarez Renta describe los diversos aspectos que encierran los delitos de la injuria y la difamación dentro de las publicaciones de los periódicos Clave y Clave Digital.
Entre las alegaciones señaladas por los abogados Catrain y Tejada se indica que “la legislación en materia de divorcio manda a la discreción y al tratamiento privado de tales procesos, sobre todo, cuando entre los cónyuges se han procreado hijos que aún se encuentran en la minoría de edad”.