SANTO DOMINGO.-El Consejo de Defensa del consultor empresarial Luis Alvarez Renta considera que el Banco Central pretende juzgar dos veces por los mismos hechos imputados a su defendido. El Banco Central de la República Dominicana vulnera la Constitución realizando gestiones en los Estados Unidos para iniciar un nuevo juicio criminal contra Luis Alvarez Renta por los mismos hechos que está siendo juzgado en tribunales dominicanos, denunciaron los abogados del economista y consultor empresarial.
El Consejo de Defensa de Alvarez Renta reveló que los abogados de esa institución han solicitado a la fiscalía de Miami la formación de un gran jurado para juzgarlo por las mismas transferencias de fondos por las que se le sometió en un proceso civil en Miami y por las que será enjuiciado en Santo Domingo en mayo próximo.
“Con respecto a las gestiones encaminadas por el Banco Central y sus abogados en la Ciudad de Miami, las cuales procuran un nuevo sometimiento a Luis Alvarez Renta, esta vez criminal, conviene destacar que tanto dichas diligencias, como el posible sometimiento que pudiera derivarse de ellas, vulneran el principio constitucional, de índole universal, relativo a la imposibilidad de perseguir a una persona dos veces por los mismos hechos”, dice una declaración de los representantes legales del empresario.
Aseguran que estamos ante “violaciones groseras de un derecho constitucional ampliamente reiteradas, atendiendo a que exactamente por los mismos hechos se le persigue y existen diversos procesos abiertos en su contra y hasta un veredicto de un jurado Federal emitido en la Florida”, en un proceso inconcluso que aún está pendiente de decisión de un juez, al cual se la ha solicitado la revisión de evidencias que fueron ocultadas por el Banco Central.
Al señor Álvarez Renta se le pretende acusar de lavado de activos bajo las leyes norteamericanas, similar a la acusación de lavado de activos –el único de los cargos que quedó de nueve por los cuales fuera sometido originalmente- que cursa en los tribunales dominicanos, en relación con los mismos hechos, todos ocurridos en la República Dominicana.
Los abogados explican que los procesos y persecuciones son el caso penal en la República Dominicana, relativo a las implicaciones injustificadas de lavado en el caso Baninter; y caso civil en la ciudad de Miami, el cual tiene como supuesto fundamento, exactamente, las mismas transacciones bancarias, es decir los mismos hechos, que han servido para sustentar la acusación en República Dominicana.
Señalan que el principio constitucional contra la doble persecución se establece en el Artículo 8, No. 2, letra j, de la Constitución Política Dominicana, que establece: “Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa”; y también consta en el Artículo 8 del Código Procesal Penal Dominicano que dice: Única persecución. “Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho”.
Si esto no fuera suficiente, precisan, el Artículo 8.4 de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), del cual nuestro país es parte, estable que: “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”; y el Artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, determina que: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo a la ley y el procedimiento penal de cada país”.
Sobre la doble persecución, la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana precisado en la resolución 1920 del 13 de noviembre del 2003, que la garantía o derecho a no ser juzgado dos veces por un mismos hecho, como un derecho, “integrante del debido proceso, no es sólo una garantía procesal sino un principio político de seguridad individual que prohíbe la doble persecución por un mismo hecho.
Estatuye el más alto tribunal de justicia que “la prohibición que impide el doble procesamiento, persecución, juzgamiento y pronunciamiento frente a un mismo hecho, integra en su contenido dos principios fundamentales: El de la cosa juzgada y el de litispendencia”.