Si no fuera verdaderamente importante el papel de los trasplantes de órganos y tejidos en nuestra sociedad no escribiría este artículo, máxime después de interaccionar con los médicos trasplantólogos del Colegio Médico Dominicano, que están en el proceso de la formación de la nueva Sociedad Dominicana de Trasplantes de la República Dominicana, y que desde el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), esperamos armar una respuesta institucional para que la ciudadanía pueda contar con donaciones de órganos y tejidos, sin importar que ésta se lleve a cabo desde sujetos vivos o desde cadáveres.
El conocimiento criminológico ocupa, en relación a los trasplantes de órganos y tejidos, un punto de unión entre la medicina y lo que jurídicamente está permitido. La valorización judicial que presentamos a continuación tiene la finalidad de ampliar la noción de trasplantes ante las leyes penales y civiles, y ante la sociedad y crear una base real para una más adecuada legislación.
La trasplantabilidad es prácticamente de lo que otros autores anteriores a nosotros se han ocupado; no todos los tipos de trasplantación humana son objeto de la criminología que tiene su base en la medicina legal. Así, por ejemplo, tenemos en la autotrasplantación de tejidos de piel de una parte del cuerpo a otra; las heterotrasplantaciones, en la que se injertan tejidos en una persona, partes del cuerpo de otra, como los de córneas o injertos de huesos, y o la autotrasplantación, cuando se introducen material plástico o de metal en reemplazo de los naturales. Tampoco cuenta la trasplantación que tiene relación con la extracción o la anexión extra-corporal de órganos artificiales o animales, por tiempo limitado.
Además de la cuestión médica (en la que se incluye la realidad de la cirugía de los trasplantes), o de la ética médica, está la cuestión jurídica sobre los distintos bienes jurídicos que deben tomarse en cuenta para su protección; en esta diversidad de problemas están contenidas las opiniones y razones del derecho, determinando todas las circunstancias del donante y del receptor –la medicina legal se concentra esencialmente
en este último–, ya que aun teniendo fines curativos, «tiene un papel dominante, en referencia a las consideraciones jurídicas, la cuestión del destino del paciente: vida o muerte, salud o enfermedad»…«La medicina no puede ejercerse sin tomar en cuenta las
normas jurídicas que rigen para la profesión médica; éstas no pueden tratarse sin analizar los hechos médicos que deben juzgarse. Se trata de hechos que se modifican con el progreso de la medicina; progreso que puede transformar la valoración jurídica»
(LÜTTGER HANS. Medicina y Derecho, 1984).
Entendido el lugar de los trasplantes orgánicos, desde las reglas del tratamiento y la indicación médica, pasemos ahora a los contenidos principales, desde la perspectiva medicolegal, que es la nuestra. En primer lugar, un poco de historia. Los primeros trasplantes con éxitos se realizaron entre 1955-1977. De acuerdo a los informes de que se dispone se realizaron en el intervalo al que se hace referencia, unos 25,000 trasplantes de riñón. El primer trasplante de corazón data de 1967; los trasplantes de hígado corresponden a 1963; entre 1967 y 1977 se practicaron trasplantes de páncreas; no se tuvo un balance positivo; en igual fecha se intentaron los de intestino delgado, todos fracasaron; hasta 1977 se habían realizado nueve trasplantes de bazo; el trasplante de otros órganos, como la laringe, no han podido concretarse; tampoco los de glándulas sexuales, no tienen paralelo en relación a países como Alemania. El trasplante de cerebros humanos todavía constituye un reto, con grandes interrogantes desde el punto de vista ético y jurídico. En China se acaba de llevar a cabo con éxito un trasplante de cara (el segundo que se hace).
La donación y el trasplante de órganos y tejidos en seres humanos para la República Dominicana, sólo podrá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 329-98, del 11 de agosto de 1998, o por las leyes que la modifiquen o se promulguen respecto a la materia y en el artículo 136 de la Ley General de Salud No. 42-01. De acuerdo a lo establecido en su artículo 157, serán sancionado con penas de 15 años y multas superiores a 50-100 salarios mínimos, los crímenes cometidos en relación a los trasplantes ilegales: A saber: a) “Trasplantes de órganos de seres humanos vivos a otros seres humanos, cuando el órgano trasplantado no es regenerable, único y esencial para la vida; b) Trasplante de órganos de seres humanos vivos realizado a expensa de la anatomía de menores de edad discapacitados o de toda otra persona que por cualquier circunstancias no haya expresado libremente su consentimiento”.
En el artículo 1º de la ley de trasplantes de órganos, anotamos algunas definiciones fundamentales, las cuales parecen coincidir en otras latitudes legislativas:a) Trasplante.- Es el reemplazo, con fines terapéuticos, de componentes anatómicos en una persona, por otros iguales y funcionales, provenientes del mismo receptor o de un donante vivo o muerto;
b) Componentes anatómicos.- Son los órganos, tejidos, células y, en general, todas las
partes que constituyen el organismo humano;
c) Donante.- Es la persona de la cual, durante su vida o después de su muerte, se extraen componentes anatómicos en buen estado funcional, para trasplantarlos en otra persona o utilizarlos con fines terapéuticos;
d) Receptor.- Es la persona en cuyo cuerpo se implantan componentes anatómicos provenientes de otro organismo humano; y,
e) Autoinjerto o trasplante unipersonal.- Es el reemplazo en una persona de unos componentes anatómicos por otros provenientes de su propio organismo.
Las demás definiciones adyacentes a la trasplantación de órganos no la incluimos como conceptos de interés medicolegal. Es más útil anotar que los procedimientos de extraer el órgano (ablación) pueden hacerse desde un cadáver o desde un ser humano vivo a otra persona, a quien se le injerta el órgano. El primero es el donante, que puede ser un cadáver, dependiendo del órgano en cuestión (corazón, córneas, hígado, riñón, etc.); el segundo es el receptor, el cual debe ser histocompatible con el donante.
Existen cuatro tipos de donantes universales, como en el llamado trasplante en asistolia,
que se presenta cuando los órganos proceden de un donante que fallece por paro cardiaco
fuera del hospital. Gracias a este tipo de iniciativa, en la ciudad de Madrid, en
noviembre de 2002, se pudieron practicar el primer trasplante bipulmonar de cadáver por
fallo cardiaco fuera del hospital. Se trataba de la primera experiencia de estas
características en el mundo. De acuerdo a una reunión internacional sobre trasplantes,
estos tipos de operaciones ocurren en casos como: 1) Fallecido fuera del hospital por
parada cardiaca, 2) Fallecido por la misma causa antes de llegar al hospital tras
técnicas de resucitación cardiopulmonar, 3) Fallecido en el hospital por muerte
cerebral y 4) Fallecido en el hospital por parada cardiaca tras muerte encefálica
(Protocolo de Maastricht, Holanda, una reunión internacional sobre trasplantes, en 1995).
Existen diferencias entre la muerte cerebral y la cardiaca. En el primer caso, la muerte
encefálica se certifica por exploración clínica mediante el cese de las funciones
neurológicas por encima de la médula espinal. Se confirma habitualmente con métodos
instrumentales, como encefalograma plano durante al menos 30 minutos y pruebas de
detección del flujo sanguíneo al cerebro.
La gran mayoría de los pacientes que fallecen en un centro asistencial son por muerte
cerebral, puesto que el músculo cardiaco puede seguir latiendo de cuatro a doce horas
más y enviando sangre y nutrientes, por tanto, al resto del organismo. Esta actividad
cardiaca tras la muerte cerebral se mantiene espontáneamente o se puede prolongar
durante días mediante asistencia médica.
Esta nueva definición legal de parada cardiaca o asistolia ha permitido la obtención de
potenciales donantes ideales, al tratarse de personas sanas que mueren fuera del hospital
de forma súbita, generalmente por fallo cardiaco o traumatismos por accidentes.
Los expertos en trasplantes, nacionales y extranjeros, se reunirán en el país para discutir las posibilidades terapéuticas que puedan desarrollarse en República Dominicana de cara a dar asistencia médica a los pacientes con enfermedades catastróficas, cuyos tratamientos llevan a la quiebra a cualquier familia (III Curso Internacional de Coordinadores de Trasplantes; el Primer Simposio Internacional sobre Defensoría y Aspectos Jurídicos en VIH/SIDA y otras enfermedades catastróficas).
Las enfermedades catastróficas son muchas y variadas, en la que entran los quemados, los politraumatizados, las cardiopatías izquémicas, las enfermedades mentales, los problemas de hígado y corazón, y cirugías de alto costo. También casos de las personas con insuficiencia renal, cada año su número ronda entre los 1,100 y 1,500 casos, los que presentan leucemia, aplasia medular, y VIH/SIDA, entre otros males.
América Latina se ha visto en la obligación de crear una ley o fondo especial o cuotas especiales para lograr que los pacientes tengan asistencia con la puesta en marcha del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Para atender esas enfermedades.
Hacia donde va el trasplante en el país, y si se entiende que con voluntad política se puede poner en marcha la Ley de Trasplantes. Resurge una nueva iniciativa desde el Colegio Médico en relación esto problemas planteados; éxitos a los doctores dominicanos José Caraballo, Eric Báez y Geomar Figueroa del Colegio Médico, por sus esfuerzos en la conformación de esta nueva institución y nuestro agradecimiento al doctor Fernando Fernández por permitirnos ser parte de esta experiencia.