Ahora que recién concluyen las elecciones congresuales y municipales de nuestro país, en las que se escogieron a más de 151 nuevos síndicos en el territorio nacional, quiero hacer oportuna la ocasión, a los fines de recordarles a cada uno de estos incumbentes municipales sobre el compromiso de trabajar a favor de sus comunidades, pero de modo muy especial del trabajo que deben hacer a favor de los y las jóvenes de las comunidades que los eligieron. Esta tarea no puede resultar del capricho de ninguno de esos ejecutivos municipales, sino más bien que debe ser el resultado de la aplicación rigurosa de la ley.
La Ley General de Juventud No. 49-2000 consagra la creación de las Unidades Municipales de Juventud (Departamentos de Juventud), el texto legal reza de la siguiente manera: “Artículo 32.- UNIDADES MUNICIPALES DE JUVENTUD. Es la unidad política, técnica y administrativa de jurisdicción territorial en el Municipio, encargada de las “Políticas Locales de Juventud” y de la administración de los recursos financieros, humanos y técnicos locales relativos a los temas de juventud. Estas unidades, podrán recibir indistintamente las denominaciones de Departamentos u Oficinas Municipales de Juventud.”.
Estas unidades tienen funciones específicas descritas en la misma Ley General de Juventud es su Artículo 33: a) Coordinar en el ámbito local la formulación, ejecución y seguimiento de las Políticas Locales de Juventud. b) Dirigir el Sistema Local de Juventud. c) Convocar a las sectoriales gubernamentales, entidades no gubernamentales y privadas con incidencia en el Municipio, para el abordaje y tratamiento intersectorial de los temas de juventud. d) Coordinar con las entidades juveniles locales y con el Consejo Municipal de la Juventud, el desarrollo y seguimiento de las Políticas Locales de Juventud y de las iniciativas derivadas de su implementación. e) Otras iniciativas que contribuyan al desarrollo integral de la juventud y que no contravengan el contenido y espíritu de la presente Ley. f) Difundir y dar a conocer el contenido de la presente Ley.
El Artículo 34 versa sobre los CONSEJOS MUNICIPALES DE LA JUVENTUD, los que se definen como una entidad estrictamente juvenil, integrada por las organizaciones juveniles basadas en la comunidad localizadas en el Municipio. En todo lo que fuere posible, contarán con el apoyo y asistencia de la Secretaria de Estado de la Juventud en el ámbito nacional y de Ayuntamientos en el nivel local. Recomiendo ver el Artículo 35 el cual trata sobre los Consejos Provinciales de Juventud.
Hoy día resulta penoso que no sobrepasen de cinco (5) cabildos en los cuales funcionen los Departamentos Municipales de Juventud, lo que constituye una muestra de como se irrespetan las leyes en nuestro país. No se respeta la referida ley, pero sí se le implora por el voto a este importante segmento poblacional.
Considero oportuno el momento para pedirle a los síndicos electos en todo el territorio nacional que cumplan con la citada ley. Pero además los jóvenes debemos exigir en cada uno de nuestros municipios la creación de los Departamentos Municipales de Juventud, y si las autoridades municipales no acceden a cumplir el mandato de la ley, denunciarlos a través de los medios de comunicación masiva.
Ha llegado la hora de que la juventud dominicana juegue un papel más protagónico en todos los escenarios del quehacer diario de la Republica, no nos quedemos de brazos cruzados, mientras otros vulneran de manera pusilánime nuestros derechos.
Elic Fernández
Santo Domingo, D.N.
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* El autor de este artículo fue partícipe del engranaje de la referida Ley General de Juventud.