SANTO DOMINGO.-Los remesadores de divisas han sido advertidos que deben contar con una certificación de la Superintendencia de Bancos para poder operar. La Superintendencia de Bancos, y la Dirección General de Aduanas, participaron a las entidades de intermediación financiera que remesen o transporten divisas en efectivo al exterior, que deberán contar con una certificación de la primera institución, que indique que cumplen con las reglamentaciones en vigor establecidas en la Ley Número 72-02 Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves y su Reglamento de Aplicación.
Empero, en los casos que los valores sean transportados por personas físicas u otras entidades, quedó establecido que sólo deberán declararlo ante la autoridad aduanera del aeropuerto o puerto correspondiente, precisó la Superintendencia de Bancos, a través del su Departamento de Secretaría y Comunicaciones.
Cuando las autoridades de Aduanas detecten la violación flagrante de esta medida, procederán al inmediato comiso del efectivo, de acuerdo a lo que dispone la Ley Sobre Lavado de Activos así como a lo que se establece en la Ley 3489, del 14 de febrero de 1953 para el Régimen Legal de Aduanas.
Las entidades remesadoras o transportadoras de divisas que aún no cuentan con certificación de la Superintendencia de Bancos deberán tramitarla a través del Departamento de Supervisión Cambiaria de esa institución.