En mi artículo anterior conté sobre la extraordinaria bibliografía del maestro francés Michel Paul Foucault, cuyos puntos de vista acerca del encierro penitenciario son tal como se ha dicho: “una máquina para interrogar la cultura”. Es por eso que cuando se habla del trabajo penitenciario en los términos que él ha establecido, es simple aceptar que el mismo constituye una de las máximas principales para las buenas condiciones del encierro penitenciario.
El trabajo en la cárcel es sencillamente su religión, una forma de educación, una capacitación para el trabajo. Si en una institución penal no funciona el trabajo, entonces eso no puede ser una cárcel, tal vez una jaula o una casa muerta. No es una palabra que se compare a otra, cuando alguien dice querer hacer un censo, y no pensar en hacerlo para armar el trabajo. El trabajo es el verdadero principio de la cuestión penitenciaria nacional.
Es indudable que el trabajo útil, bien organizado y pagado, es unos de los mejores incentivos para conseguir la rehabilitación y resocialización de los reclusos. Así que lo primer que debemos crear es una institución autónoma
que tenga a su cargo este concepto: el trabajo.
No vamos a abordar en esa ocasión, la relación de labores llevadas a cabo por los reclusos, como la forma de ajustar los otros aspectos del tratamiento, como el modo se liberar al personal de la Dirección General de Prisiones, con los tipos de cuidados que han menester los reclusos, y no seguir ocupándose del ocio existente.
Poco a poco y en poco tiempo pueden ir desarrollándose estas labores, al extremo de que nuestros establecimientos penales podrían producir muchos utensilios: vestidos, muebles, fabricación de ladrillos y de blocks, impresos de formularios, de libros, folletos y revistas, papel, fichas y folders, libretas del gobierno y de los municipios, asimismo, para hospitales y el público. Este fue el sueño del maestro dominicano don Leoncio Ramos. Lo que pensaba sobre este respecto lo dio a conocer en un extraordinario proyecto titulado “Trabajos Penitenciarios” (1970). El mismo que reproducimos de manera íntegra, para nuestros amigos lectores.
Trabajos Penitenciarios:
«Artículo 1º.- Por la presente se instituye un organismo autónomo que se denominará Trabajos Penitenciarios adscrito a la Secretaría de Estado de Justicia, a través de la Dirección General de Prisiones, que comprende el conjunto de órganos, elementos personales, instalaciones y medios materiales y económicos encaminados a la promoción, organización y desarrollo del trabajo en las prisiones.
«Artículo 2º.- Trabajos Penitenciarios está dotado de personalidad jurídica propia y autonomía administrativa; y para el cumplimiento de sus funciones está investida de las facultades necesarias para disponer, dirigir, administrar y gestionar cuanto se relacione con el trabajo penitenciario, así como concertar operaciones de crédito, constitución de garantías hipotecarias, prestación de fianzas y, en general, cuantos actos y contratos se hallen permitidos por las leyes.
«Artículo 3º.- Son funciones de los Trabajos Penitenciarios:
a) La organización del trabajo penitenciario como actividad habitual del recluso y con la finalidad primordial de su resocialización.
b) La formación profesional de los reclusos, siguiendo los métodos establecidos en los centros de enseñanza y de formación profesional no penitenciaria.
c) La realización del trabajo penitenciario en condiciones análogas a lasdel trabajo libre en cuanto se refiere al empleo de maquinarias, útiles y herramientas, horas de trabajo y protección contra accidentes.
d) La retribución del trabajo penitenciario mediante un salario tendente a su equiparación con el del trabajo libre.
e) La instalación, ampliación, transformación, conservación y mejora de los talleres, granjas o explotaciones agrícolas penitenciarias, así como los servicios, obras y adquisiciones que se refieren a su explotación y producción.
f) La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o que con idéntica finalidad se le encomienden por la Dirección General de Prisiones.
Artículo 4º.- 1) Trabajos Penitenciarios remunerará el trabajo de los reclusos en la forma y cuantía que fije al administración penitenciaria.
2) Con el importe de la remuneración se atenderá en la medida que determine dicha administración al sostenimiento de la familia del recluso, la constitución de un fondo de ahorro a su favor, los gastos personales del propio recluso y a los que proceden conforme a las normas vigentes.
3) Los reclusos trabajadores asalariados estarán acogidos a los beneficios del Régimen de Seguridad Social. La base de cotización para los mismos será la tarifa mínima que para los aprendices en el trabajo libre esté establecida o que se establezca en el futuro.
«Artículo 5º.- Trabajos Penitenciarios se regirá por los siguientes órganos:
a) Consejo de Administración
b) Comisión Delegada Permanente
c) Gerencia
Artículo 6º.- Serán atribuciones del Consejo de Administración:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines esenciales de Trabajos Penitenciarios.
b) La formación y ejecución de los presupuestos y el examen y aprobación, si procediere de la memoria, balances y cuentas del ejercicio económico.
c) La redacción de los planes y programas de operaciones comerciales, industriales y análogas.
d) Los actos de disposición de bienes a que se refiere el artículo primero.
e) Los actos de gestión y administración que tengan trascendencia o repercusión en la vida económica y administrativa de Trabajos Penitenciarios.
f) Las disposiciones relativas a la organización y régimen interior de Trabajos Penitenciarios, fijación de plantillas de personal contratado e inspección técnica y administrativa de los servicios.
g) Deliberar sobre aquellos asuntos que siendo normalmente de la competencia del Consejo Delegado o de la Gerencia acuerde el Presidente someterlo al Consejo.
h) Cuantos otros asuntos le encomiende la Dirección General de Prisiones en relación con los fines de Trabajos Penitenciarios.
Artículo 7º.- La Comisión Delegada Permanente tendrá a su cargo:
a) La gestión y administración de los bienes y fondos que integren el patrimonio de Trabajos Penitenciarios.
b) Las disposiciones relativas a la explotación y producción de los talleres
y granjas y a la realización de actividades comerciales e industriales y análogas.
c) Cuantos asuntos le encomiende o delegue el Consejo de Administración.
«Artículo 8º.- 1) La Gerencia será el órgano ejecutivo de los acuerdos del Consejo y de la Comisión Delegada Permanente. 2) Al gerente, como delegado del Consejo de Administración le corresponde:
a) La gestión y desarrollo de los trabajos y la realización de actividades comerciales, industriales y análogas.
b) La ordenación de los gastos correspondientes a obligaciones con cargos a créditos presupuestarios y la de aquellos a que dé lugar el ejercicio de actividades comerciales, industriales o análogas, conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración o la Comisión Delegada, así como la ordenación de pagos que correspondan a los gastos autorizados.
c) La inspección técnica y administrativa de los servicios, de los talleres y de las granjas, formulando al Consejo de Administración las oportunas propuestas en orden al cumplimiento de los fines encomendados a Trabajos Penitenciarios.
d) Actuar como órganos de comunicación con otros organismos, entidades y particulares que tengan relación con Trabajos Penitenciarios.
e) Cuantos asuntos dentro de los fines de Trabajos Penitenciarios le sean encomendados por el Consejo de Administración o la Comisión Delegada Permanente o que siendo de la competencia de estas haya de decidir en casos
de urgencia, si bien con la obligación de rendir cuenta a dichos órganos en la primera reunión que se celebre.
«Artículo 9º.- 1) El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, tres consejeros a lo menos, el Consejero Gerente y el Secretario.
2) Será Presidente el Director General de Prisiones, que ostentará la representación del Consejo de Administración. En caso de ausencia o de impedimento del Presidente, le sustituirá el Subdirector General de Prisiones, y en su defecto el Consejero más caracterizado por el cargo que desempeñe, o el más antiguo.
3) Los consejeros serán designados y separados libremente por el Poder Ejecutivo a propuesta del Secretario de Estado de Justicia, previa la opinión del Director General de Prisiones. El Consejero Gerente será libremente designado entre los funcionarios de Prisiones y en el desempeño de su cargo tendrá la consideración y honores de Inspector General de Prisiones. 4) El Secretario será el del Patronato de
Nuestra Señora de la Altagracia para la redención de penas por el trabajo.
«Artículo 10º.- La Comisión Delegada Permanente estará compuesta por el Presidente, el Consejero Gerente, el Secretario, y el número de consejeros que se estime más conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a este organismo, y que será libremente designados por el Presidente de entre el personal de la Dirección General.
«Artículo 11º.- 1) Al Presidente corresponde dirigir las deliberaciones del Consejo, que deberá reunirse una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando lo estime necesario el Presidente. 2) El funcionamiento del Consejo y de la Comisión Delegada, en cuanto a convocatoria, orden del día, constitución, adopción de acuerdos, actas y votos particulares, se regirá por las leyes de procedimiento administrativo.
«Artículo 12º.- Para el desarrollo de las funciones encomendadas a Trabajos Penitenciarios, existirán los servicios y secciones administrativas que se determinen por el Consejo de Administración. La organización, régimen jurídico y funcionamiento de los mismos se ajustará a las disposiciones administrativas y penitenciarias en vigor.
«Artículo 13º.- Para el cumplimiento de sus fines, Trabajos Penitenciarios dispondrá de siguientes recursos: a) Los bienes de toda clase que le estén especialmente adscritos y rentas de los mismos. b) Los beneficios que obtengan de sus operaciones comerciales, industriales y análogas.
c) Los fondos que le sean entregados por acuerdo del Gobierno en uso de la autorización prevista en las disposiciones legales al efecto.
d) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades o de particulares.
e)-Cualquiera otro recurso que pudiera serle atribuido.
«Artículo 14º.- 1) El régimen económico de Trabajos Penitenciarios se acomodará a lo dispuesto en la ley que será dictada acerca del Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas. Sus presupuestos serán anuales.
2) Se redactarán dos presupuestos independientes: De ingresos y gastos para los servicios administrativos, y de recursos y dotaciones, para las restantes actividades.
3) Trabajos Penitenciarios, en el desenvolvimiento de todas sus actividades, bien sean de presupuestos o bien comerciales, industriales o análogas, actuará siempre con la representación de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con los preceptos de la Ley de Régimen de Entidades Estatales Autónomas que será dictada y disposiciones que vengan a completarlas.
«Artículo 15º.- De los beneficios globales que durante el ejercicio se obtengan en los distintos talleres o granjas, una vez deducido el importe de los gastos generales y administrativos de la Entidad, recogidos por el correspondiente presupuesto e ingresos y gastos, se destinarán:
a) El sesenta (60) por ciento para los fondos de amortización; reserva y ampliación y desarrollo, y propaganda y publicaciones, en la cuantía que para cada uno de ellos se fije por el Consejo de Administración.
b) El quince (15) por ciento para los reclusos trabajadores, que será abonado a cada uno de proporción al jornal o salario que perciba y el tiempo que hubiere trabajado en el taller o granja que lo produzca.
c) El siete (7) por ciento para mutualidad benéfica de funcionarios de prisiones, cantidad que será aplicada en la forma que Prisiones disponga, dentro de los fines de la propia mutualidad.
d) El diez y ocho (18) por ciento restante será destinado por el Consejo de Administración a satisfacer gratificaciones a los que hubieren cooperado a la abstención de los beneficios, teniendo en cuenta la responsabilidad que hubiera asumido y el tiempo que hubiere dedicado, en la siguiente proporción; hasta un diez por ciento para los Funcionarios, Jefes y Maestros de taller que hubieran prestado su cooperación personal y directa en cada establecimiento; hasta un cinco por ciento para los miembros del Consejo, sin que la cantidad que haya de percibir cada uno por este concepto pueda exceder del equivalente a una gratificación líquida mensual de ochenta pesos; uno por ciento para atenciones de la Presidencia y de la Gerencia, y hasta un dos por ciento para los Inspectores de Prisiones. Cuando resulte algún remanente de estas cantidades, el Consejo, a propuesta de su Presidente, acordará el destino que habrá de darse al mismo.
«Artículo 16º.- 1) Los funcionarios de Prisiones que presten servicios en Trabajos Penitenciarios se considerará a todos los efectos que ocupan una plaza correspondiente a la plantilla del Cuerpo a que pertenece o de la que son titulares. 2) Los funcionarios de otros cuerpos que presten servicios en Trabajos Penitenciarios formarán parte de su plantilla, quedando en su Cuerpo en la situación administrativa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes. 3) Son funcionarios públicos de Trabajos Penitenciarios, los que en él presten servicios y hayan sido designados, con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas que se dicte. 4) El personal técnico y obrero contratado por Trabajos Penitenciarios se regirá por las normas establecidas por el derecho laboral.
«Artículo 17º.- A los trabajadores reclusos les serán de aplicación las disposiciones penitenciarias, correspondiendo a los órganos de administración, como únicos competentes, conocer, resolver y ejecutar sus decisiones en cuantas reclamaciones pudieran producirse como consecuencia o en relación con el trabajo que aquellos realicen. Contra las decisiones que en esta materia adopte la Dirección General de Prisiones no se dará ulterior recursos.
«Artículo 18º.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias que fueren precisas para la interpretación y desarrollo de la presente ley».