En agosto de 1998, el entonces Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández, sometió las ternas para la composición de la Cámara de Cuentas con el Senado de la República que salía, siendo presidente del mismo, el Honorable Senador Amable Aristy Castro, ya que le convenía tener un control externo complaciente, pues el Senado que iniciaba iba ser controlado por el Acuerdo de Santo Domingo que acababa de ganar 24 Senadores. Durante sus dos últimos años (1998-2000) de mandato no sometió las ternas correspondientes. Esta Cámara de Cuentas sustituía a la que terminaba su período constitucional (1994-1998), de cuatro años, el 16 de agosto de 1998.
HECHOS
En marzo de 2002, el Presidente de la República, Hipólito Mejía, sometió las ternas de la Cámara de Cuentas al Senado que terminaba en agosto de 2002, y no en el Senado que iniciaba en agosto de ese año. Esta Cámara de Cuentas sustituía la que terminaba en el período constitucional 1998-2002
En el 2004, el Presidente Mejía, volvió a someter las ternas, ya que le interesaba también tener un control externo complaciente por lo menos por dos años después de su período constitucional que terminaba en agosto de ese año, aprovechando la mayoría de 29 Senadores cuyo período terminaba el 16 de agosto de 2006. Esta Cámara de Cuentas sustituía la que terminaba en el período constitucional (2002-2006).
BASE LEGAL
Constitución de la República
Artículo 107.
El ejercicio de todos los funcionarios electivos, sea cual fuere la fecha de su elección, terminará el 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional.
PÁRRAFO I. Cuando un funcionario electivo cualquiera cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, destitución, inhabilitación u otra causa, el que lo sustituya permanecerá en el ejercicio hasta completar el período.
PÁRRAFO II. Una vez vencido el período para el cual fueron designados los Miembros de la Cámara de Cuentas y el Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral, permanecerán en sus cargos hasta que el Senado haga las nuevas designaciones para el período que se inicia.
Como puede apreciarse, el período constitucional para la Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral, es el período que inicia el Senado de la República, ya que a partir de la modificación constitucional de 1994, existen dos períodos constitucionales distintos, el de la Presidencia y Vicepresidencia de la República (2004-2008) y la del Congreso Nacional (2006-2010).
Por lo tanto, la Cámara de Cuentas actual, termina el período constitucional 2002-2006 y puede ser elegida con el Senado que se inicia el próximo 16 de agosto de 2008, para el período constitucional 2006-2010. Gran oportunidad para el Presidente Dr. Leonel Fernández de enmendar lo ocurrido en el 1998 y de demostrar que quiere realmente un verdadero control externo independiente, que haga transparente la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de cada año, dándole un seguimiento oportuno y eficaz.
SOBRE LA ELECCION DEL BUFETE DIRECTIVO DE LA CAMARA DE CUENTAS POR EL SENADO DE LA REPUBLICA.
Es legal.
Ley No. 10-04, de fecha 23 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
Artículo 13.- Bufete directivo. Al designar los miembros de la Cámara de Cuentas, el Senado de la República conformará un bufete directivo, integrado por un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes durarán en sus funciones por el período de dos años.
Párrafo I.- En caso de que se presentare una vacante en el bufete directivo, el Senado de la República procederá a completarlo con uno de los miembros de la Cámara de Cuentas.
Párrafo II.- Transitorio. Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Senado de la República confirmará el bufete directivo que esté en funciones o designará sus nuevos integrantes.
Con afectos de siempre,
José Rijo Presbot*
Centro de Investigación de la Ciudadanía (CIC)
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