SANTO DOMINGO, DN.-Un presunto poder judicial otorgado por el ex banquero Ramón Buenaventura Báez Figueroa, autoriza a los abogados Julio Cury y José Guerrero a negociar a su nombre un acuerdo con las autoridades.
Dicha negociación, de prosperar evitaría que Báez Figueroa acudiera al juicio de fondo para responder por los cargos de estafa y lavado de activos que pesan en su contra por la quiebra de la citada entidad financiera.
Según el acto, copia del cual obtuvo Diario DigitalRD.Com, este fue firmado el 17 de marzo del presente año 2006, y fue notarizada por el abogado Alejandro Debes Yamin, quien certificó la validez de las firmas de Báez Figueroa, Julio Cury, José Guerrero, Ramón Hernández y Silvio Coiscou.
A continuación el texto completo del acto
El suscrito, RAMÓN BUENAVENTURA BAEZ FIGUEROA, dominicano, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0171879-9, de este domicilio y residencia, otorga Poder a JULIO CURY y JOSÉ GUERRERO, dominicanos, portadores de las respectivas cédulas de identidad y electoral No. 001-0061872-7 y 001-0034427-4, quienes aceptan, a fin de de que en su nombre, y con el propósito de discutir la posibilidad de arribar a un acuerdo parcial según lo establecido en los artículos 366 y 367 del Código Procesal Penal, sostengan conversaciones con las autoridades del Ministerio Público, los representantes del Poder Judicial y la Parte Civil constituida en el expediente No. 346-2004, en el que figura el Poderdante como imputado en su condición de ex Presidente y principal accionista del Banco Intercontinental, S.A., hoy en proceso de liquidación.
El presente documento, que bajo ninguna circunstancia podrá ser utilizado como medio de prueba en la jurisdicción de juicio por el Ministerio Público ni por el Actor Civil, reconoce la calidad y autoridad de los apoderados, de manera que puedan gestionar válidamente en representación del suscrito, la viabilidad del procedimiento legal instituido por los textos señalados, el cual, de ser posible, deberá ser firmado por el Poderdante.
La autorización a que se contrae este acto, que no supone la admisión de los hechos que el Ministerio Público y el Actor Civil le imputan al suscrito, ni que podrá ser considerada como reconocimiento de culpabilidad en el proceso de referencia, es ofrecida libre voluntariamente en presencia de RAMON HERNANDEZ y MILVIO COISCOU, dominicanos, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. 001-0074237-8 y No. 001-0527305-6, quienes suscriben el presente documento en calidad de testigos.