SANTO DOMINGO.-El pleno de la Suprema Corte de Justicia ordenó suspender (sin prestación de fianza) una sentencia de la Cámara de Cuentas que favorecía a la Fundación Pedro Alegría Prodesarrollo de San José de Ocoa, Inc., en un reclamo que hizo esta institución de anulación, por alegada inconstitucionalidad, de la resolución número 020-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel). La resolución, emitida por el consejo directivo del Indotel en fecha 15 de febrero del 2005, prohíbe a la Fundación Pedro Alegría el uso comercial de una frecuencia de radio que le otorgó el ente regulador.
Al ofrecer la información, el doctor Juan Antonio Delgado, miembro del consejo directivo del Indotel, explicó que la indicada resolución pide a la Fundación Pedro Alegría “a que se abstuviera de pasar publicidad comercial por su emisora, por cuanto se trata de una operadora que, como entidad sin fines lucrativos, no puede pasar publicidad comercial, conforme al reglamento existente”.
“La Suprema Corte de Justicia decidió ordenar la suspensión de la ejecución de una sentencia que había dictado la Cámara de Cuentas el 30 de agosto del año 2005, mediante la cual la Cámara de Cuentas como tribunal superior administrativo, declaraba nula una decisión dictada por Indotel en materia de regulación del funcionamiento de las entidades sin fines lucrativos, a las cuales el órgano regulador le otorga concesiones para operar segmentos del espectro radioeléctrico sin el concurso previo que impone la ley”, expresó Delgado.
Según precisó, la ley general de Telecomunicaciones número 153-98 “impone que la designación de frecuencias y bandas del espectro radioeléctrico para cualquier fin, es decir, tanto para operar telefonía, radiocomunicaciones, emisoras de radio o televisión, solamente puede producirse, después de la ley de Telecomunicaciones de 1998, con la previa celebración de un concurso público”.
Agregó que, sin embargo, existe una excepción, que es cuando una Fundación solicita al órgano regulador que se le otorgue un permiso para operar una emisora y éste considera esta solicitud tiene mérito y la otorga, pero con la condición de que esas concesiones se operen sin fines lucrativos.
“Qué significa esto, que no pueden pasar publicidad comercial en franca competencia con las emisoras que han obtenido sus concesiones y licencias al margen de las concesiones que se le otorgan a las entidades sin fines lucrativos, las que no pueden operar con fines comerciales esos segmentos de banda asignados por el Indotel”, expresó el doctor Delgado.
Señaló que la Fundación para el Desarrollo de Ocoa que preside el senador Pedro Alegría, a través de su abogado Rafael Franco, impugnó ante la Cámara de Cuentas el reglamento que contiene expresa prohibición de que las entidades sin fines lucrativos, como lo es citada institución ocoeña, puedan pasar publicidad comercial en sus emisoras, haciendo competencia a las radiodifusoras que están sometidas a un régimen abierto, libre de de asignación de frecuencia mediante concurso público.
“Ellos impugnaron esta decisión ante el tribunal contencioso administrativo, alegando que esa medida había sido tomada por Indotel con posterioridad a que ellos recibieran la asignación de su frecuencia”, indicó.
Dijo que la Suprema Corte de Justicia decidió suspender inmediatamente la sentencia del tribunal contencioso administrativo que favorecía dicha Fundación, porque resulta obvio que una de las potestades y atribuciones que tiene el Indotel “está la de regular, la de reglamentar las condiciones de prestación del servicio de todos los operadores del sistema de radio y televisión”.
Sostuvo que, por tanto, el Indotel “no viola derechos adquiridos ni disposiciones constitucionales cuando en ejercicio de sus atribuciones y facultades legales cambia una reglamentación previo haber agotado los procesos de consultas publicas previstas por la ley”.
“Esta es una trascendental decisión de la Suprema Corte de Justicia, por cuanto reivindica la potestad reglamentaria sobre las concesiones de operaciones de servicios de radio y televisión que tiene el órgano regulador”, enfatizó.
Señaló que uno de los alegatos de la Fundación era que el reglamento del Indotel es inconstitucional, por lo que elevó una instancia ante la Cámara de Cuentas que, actuando en funciones de tribunal superior contencioso administrativo, “adoptó esa tesis de la inconstitucionalidad” y emitió el 30 de agosto del 2005 una sentencia que anulaba el reglamento del Indotel.
En tanto, en un artículo “único” la Suprema ordenó la suspensión de la ejecución de dicha sentencia dictada por la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, el 30 de agosto del 2005, solicitada por el Procurador General Administrativo a nombre y representación del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).