SANTO DOMINGO. En torno a laa venta de Verizon Dominicana a Teleamérica ha ocurrido un tranque, originado en la liquidación de los impuestos derivados de la referida transación. El economista Johnny Sánchez expone su parecer en torno a esta negociaicón. La Ley General de Telecomunicaciones (Ley Nº 153-98) debe evaluarse antes de dictaminar, pero la ley #118 del 1966, también, pues Codetel-Verizon, nacieron y se acogieron a esa ley original, entonces hay dos regimenes que deben verse antes de cobrarse el Impuesto a la Renta y la supuesta ganancia de capital que se origine en la enajenación de acciones representativas del capital social emitidas por empresa constituida o establecida en RD.
En mi opinión, hay dos decretos-reglamentos que no están siendo evaluados por el DGII: 1ro el # 380-96 y el # 1520-04, todos emitidos durante los Gobiernos de Leonel, para proteger inversión extranjera y ganancias de capital estimadas.
No se puede ser intransigente y forzar el mingo, se debe cobrar pues hay ganancia, pero no de la magnitud que piensa el director de Impuestos Internos, Juan Hernández. Un Director, debe ser justo y no solo cobrar, para vender imagen de mano dura.
Legalmente, la ganancia de capital originada en una venta de acciones se encontrará exonerada del Impuesto a la Renta en caso que estos valores mobiliarios estuviesen inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores y sean transferidos a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, tales como la rueda de bolsa.
Siendo ello así, las Transferencias de acciones a las que haremos referencia son las realizadas en forma privada, caso Codetel-Verizon.
Al respecto, debemos manifestar que, en nuestra opinión, se designa Responsable por el pago de un tributo a un sujeto, cuando los bienes o Derechos de propiedad del Contribuyente se encuentran por diversas circunstancias bajo disposición o administración del responsable. Como, por ejemplo, en el caso de los Agentes de retención.
El reclamo de la DGII equivale al 25% de las ganancias basadas en que?
¿Será esto una nueva forma en el cobro de los impuestos por la venta de empresas?
América Móvil acordó adquirir el 100% de Verizon Dominicana por 2.062 millones, el DGII quiere 500.
En este orden de ideas, en una Transacción de venta de acciones el Vendedor es el contribuyente del Impuesto a la Renta, toda vez que es Él quien obtiene la ganancia de capital; En cambio, la persona jurídica cuyas Acciones se transfiere no tiene la Condición de contribuyente, debido a que no obtiene ganancia alguna como consecuencia de dicha transacción y, de hecho, no interviene en la misma.
En consecuencia, nos encontramos frente a la figura del responsable a que alude el Código Tributario. Sin embargo, en este contexto el problema radica en determinar cuáles son los recursos con los que responderá la persona jurídica cuyas acciones fueron vendidas por el pago del Impuesto a la Renta de cargo del vendedor.
La ley señala que tales recursos están representados por el propio patrimonio de la persona jurídica cuyas acciones fueron vendidas, incluyendo los dividendos, cuentas por pagar y cualquier otro crédito a favor del vendedor.
En nuestra opinión, es aceptable que la Administración Tributaria exija a la persona jurídica cuyas acciones fueron vendidas que responda con los dividendos cuya distribución se acordó a favor del vendedor con anterioridad a la venta y que estén pendientes de entregársele, con cuentas por pagar a favor del vendedor o cualquier otro bien o derecho que con posterioridad a la venta de acciones corresponda al vendedor. Ver últimos estados Auditados
Inclusive podría aceptarse (aunque no compartimos esta posición) que, si el vendedor permanece como accionista de la persona jurídica cuyas acciones fueron vendidas, la parte del patrimonio que corresponda a su inversión sea afectado por la Administración Tributaria al pago de su obligación tributaria.
Sin embargo, de ninguna manera podría aceptarse que se afecte el resto del patrimonio de la persona jurídica cuyas acciones fueron vendidas, puesto
Que, además de pertenecer a ésta (de hecho, la totalidad del patrimonio le pertenece, por lo que el afectar la parte que corresponda a la inversión del vendedor VerizonCodetel, resultaría legítimamente cuestionable), dicho patrimonio no guarda relación alguna con la obligación tributaria derivada de la ganancia de capital obtenida por la venta de acciones.
Finalmente, cabe resaltar que normas incongruentes violatorias del principio de legalidad así como del derecho a la propiedad, son las que originan que los contribuyentes cuestionen la equidad del sistema tributario Dominicano.