El Consejo de Defensa del licenciado Luis Alvarez Renta afirmó que la adopción de medidas de coerción contra el consultor financiero implicaría negarle la oportunidad de asumir su defensa en el proceso que se le está siguiendo en Estados Unidos por los mismos hechos que se le imputan en la República Dominicana.
Los abogados Eric Raful, Santiago Rodríguez Tejada y Salvador Catrain afirmaron además que las medidas de coerción solamente tienen sentido, de acuerdo al propio Código Procesal Penal, cuando hay una posibilidad razonable de fuga o cuando el imputado no ha cumplido con los requerimientos de la justicia, lo cual no ha sucedido en tres años de proceso ni una sola vez en el caso de Alvarez Renta.
Advirtieron que el derecho a la defensa es un precepto primario e innegociable en
el sistema de justicia de Estados Unidos.
De acuerdo a los juristas, el licenciado Alvarez Renta está siendo procesado en Estados Unidos por la misma acusación de lavado por la que fue incluido en el expediente del caso Baninter, situación que definieron como absolutamente contradictoria con normas y principios jurídicos de vigencia universal.
Indicaron que al margen de las razones válidas de salud que determinaron la ausencia de Alvarez Renta en la audiencia del pasado 14 de julio, los honorables magistrados responsables del caso tienen la obligación ética y legal de tomar en cuenta las implicaciones de la doble persecución, ya que es materialmente imposible que un imputado pueda cumplir con las exigencias de los dos procesos.
El licenciado Raful, quien encabeza el consejo de defensa de Alvarez Renta aseguró que su cliente no tiene ningún interés en ausentarse de las audiencias relacionadas con el caso Baninter y recordó que con excepción de la vista del 14 de julio, siempre ha sido uno de los primeros en comparecer a las convocatorias del tribunal.
Explicó que el principio constitucional contra la doble persecución se establece en el Artículo 8, No. 2, letra j, de la Constitución Política Dominicana, que establece: “Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa”; y también consta en el Artículo 8 del Código Procesal Penal Dominicano que dice: Única persecución. “Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho”.
“Si esto no fuera suficiente, precisa el abogado, el Artículo 8.4 de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), del cual nuestro país es parte, estable que: “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”; y el Artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, determina que: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo a la ley y el procedimiento penal de cada país”.0
Señaló que sobre la doble persecución, la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana ha precisado en la resolución 1920 del 13 de noviembre del 2003, que la garantía o derecho a no ser juzgado dos veces por un mismos hecho, como un derecho, “integrante del debido proceso, no es sólo una garantía procesal sino un principio político de seguridad individual que prohíbe la doble persecución por un mismo hecho.
El más alto tribunal de justicia dictaminó que “la prohibición que impide el doble procesamiento, persecución, juzgamiento y pronunciamiento frente a un mismo hecho, integra en su contenido dos principios fundamentales: El de la cosa juzgada y el de litispendencia”.