SANTO DOMINGO.-La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dispuso que el empresario Frank Rainieri y el Grupo Punta Cana sean procesados por violación a la propiedad privada por ante la Cámara Penal de la provincia Santo Domingo tras acoger una recurso de casación la decisión de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís.
La oficina de abogados Hernández y Hernández, aseguró que existen dos litis sobre terrenos registrados a nombre del Grupo Punta Cana y que el artista Julio
Iglesias y el diseñador Oscar de la Renta, tendrán que responder ante los tribunales por estar comprometida su responsabilidad civil en las actuaciones del Grupo Punta Cana.
“La no comparecencia del artista Julio Iglesias y de Oscar de la Renta al tribunal que conoce la demanda por 500 millones de pesos en una demanda en reparación en daños y perjuicios es un irrespeto a los tribunales de la República, por no cumplir con una sentencia que ordenó su comparecencia, nadie está por encima de la ley”, precisó el doctor Lincoln Hernández.
Los jueces Hugo Alvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández, Dulce MaríaRodríguez de Goris y Víctor José Castellanos decidieron mediante sentencia, número 1115 del 15 de julio del 2006 reconocer el derecho de propiedad de la amparado poner el certificado de título 74-164 de la empresa Elipse, S.A. que fueron pagados como honorarios a los abogados Hernández y Hernández.
El alto tribunal consideró; que “Elipse S.A. deseando deslindar el terreno que le pertenecía, en cuyo acto de venta fueron señalados específicamente los linderos de esa parte, solicitaron y obtuvieron del Tribunal de Tierras la autorización correspondiente para hacerlo, pero cuando el agrimensor contratado fue a efectuar los trabajos, personas al servicio del Grupo Punta y armados de revólveres y escopeta se introdujeron violentamente en el terreno al deslindar…..”
El alto tribunal consideró que cuando una de las partes se encuentra amparada de un certificado de título como es el que posee la empresa inmobililaria Elipse,
S.A, la “fuerza probante debe ser respetada mientras el mismo no haya sido revocado por una decisión inatacable, ningún tribunal puede desconocerlo, sobre todo si es el vendedor, que debe garantía al comprador, quien objeta la idoneidad del certificado de título”.
La oficina de abogados Hernández y Hernández dijo confiar en la justicia porque la verdad siempre sale a relucir.
DRUPO PUNTACANA DESMIENTE SOMETIMIENTO
El Grupo Punta Cana, S.A., desmintió que la Suprema Corte de Justicia, haya ordenado procesar al empresario Frank Rainieri por supuesta violación de propiedad y que la versión es un invento de la oficina de Abogados Hernández & Hernández.
Los abogados del Grupo Punta sostuvieron que la supuesta decisión atribuida al máximo tribunal de la República forma parte de un estilo y de una estrategia de la oficina de abogados Hernandez & Hernandez, de hacer ruido en los medios comunicación para obtener la razón que no puede sustentarse en la justicia.
Dijeron que la Suprema Corte de Justicia decidió “simplemente” casar la sentencia que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Elipse, S.A.
A continuación el texto de la declaración del Grupo Punta Cana:
“En ocasión de una cuestionable querella penal con constitución en parte civil, interpuesta por Elipse, S.A., en contra del Grupo Punta Cana, S.A. y de su Presidente, Sr. Frank Rainieri, por la supuesta violación de una propiedad, donde el propio Grupo Punta Cana, figura como copropietario, la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Higuey, ordenó el sobreseimiento del conocimiento del referido prceso penal hasta tanto sea decidida y juzgada la Litis Sobre Derechos Registrados, incoada por el Grupo Punta Cana, S.A., en contra de Elipse, S.A., por ante el Tribunal de Tierras.
Esta sentencia fue objeto de un recurso de apelación por parte del Procurador General de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís y de Elipse, S.A., los cuales recursos fueron declarados inadmisibles por la Camara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macoris, fundamentandose en el criterio muchas establecido por nuestra S.C.J., de que las sentencias que ordenan un sobreseimiento son preparatorias, y por lo tanto, no son susceptibles de recurso. Lo decidido por la nuestra S.C.J., ha sido simplemente casar la sentencia que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Elipse, S.A.
El Grupo Punta Cana, en cambio lamenta que la oficina de abogados Hernandez & Hernandez, no destacara con el mismo ímpetu y siempre apegado a la verdad, que contra el Dr. José Manuel Hernandez Peguero, actual Fiscal del D.N., existe una querella penal con constitución en parte civil, por violación de propiedad, por ante la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del D.N., lo que de conformidad con el articulo 7 de la Ley de Organización Judicial, se encuentra subjudice es decir pendiente de un proceso penal.
El Grupo Punta Cana, aprovecha esta ocasión para decirle al país que en ningun momento ha escatimado los honorarios profesionales de los Dres. Hernandez & Hernandez, como estos intentan sostener. Lo que el Grupo Punta Cana, S.A., sostiene en los tribunales, es que el inmueble pretendido por los referidos abogados, no se corresponde con el inmueble pactado en el contrato de cuota-litis. El inmueble pretendido por los Dres. Hernandez & Hernandez, es total y absolutamente distinto del inmueble comprometido por el Grupo Punta Cana, en contrato de cuota-litis.
Finalmente el Grupo Punta Cana, entiende que el proceso o los procesos que sostienen con los Dres. Hernandez & Hernandez, serán de mucho provecho para el país y sobretodo para la justicia dominicana, razón por cual invita a la opinión pública nacional, a observar de cerca esta controversia”.