SANTO DOMINGO.-Todos los ciudadanos en capacidad de hacerlo tenemos el deber de aportar algunas ideas relativas a la próxima modificación de la Constitución dominicana. Se trata de un asunto de tanta importancia que no hay excusa que valga para que los ciudadanos, los partidos políticos, las asociaciones empresariales, los sindicatos, etc., no dejemos oír nuestras voces ante los expertos en Derecho Constitucional que han sido seleccionados para elaborar el anteproyecto de una Constitución moderna, que se ajuste a los tiempos globalizados que vivimos, a pesar de las muchas desventajas de la mentada “globalización”, que sin embargo es una realidad que no podemos evitar.
En tales circunstancias, las asociaciones ecológicas del país tienen ante sí una magnífica oportunidad para lograr que las cuestiones relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales sean incorporados al nuevo texto constitucional, tal como se ha hecho en otros países.
Hay muchas decisiones vinculadas a los recursos ambientales que se toman sin la debida ponderación, gobierno tras gobierno, a pesar de las leyes dispersas existentes que regulan la explotación o modificación de dichos recursos.
Un ejemplo es el de la regeneración de playas, sacando arena de una para verterla en otra que ha sido deteriorada. Las autoridades dominicanas que tienen que ver con el Medio Ambiente dicen que se tomaron en cuenta los posibles impactos ambientales para extraer 1.4 millones de metros cúbicos de arena de Playa Grande para rehabilitar la de Long Beach, de Puerto Plata. No es una oposición a la rehabilitación de esa y otras playas, sino que una medida de tal envergadura debería estar prevista en la Constitución, de manera que nadie pueda luego decir que fue festinada.
Las playas son depósitos milenarios de arena, gravas o cantos rodados, con una frágil dinámica física de la que dependen numerosos seres vivos. Las llamadas regeneraciones de playas consisten en aportes y extracciones de arenas que intentan contrarrestar temporalmente el desgaste de las playas, provocado por la continua destrucción de la costa y la alteración de la dinámica litoral debido a la incesante construcción de infraestructuras. En España, esas actividades han tenido un costo muy elevado, pues el 60% del presupuesto de la Dirección General de Costas (unos 83 millones de euros) se destina a “rellenar” de arena las playas.
La regeneración exige un mantenimiento constante, a lo que se añade que la arena utilizada recibe en muchos casos un tratamiento químico con sosa cáustica para ser blanqueada. Como su nombre lo indica, se trata de un producto cáustico o corrosivo, que daña la piel al entrar en contacto con él.
Cosas parecidas suceden con algunos proyectos turísticos. Se venden playas enteras a inversionistas extranjeros, sin que esto sea claramente regulado por la Constitución, a pesar de que se trata de la enajenación de porciones del territorio nacional, impidiéndose a los dominicanos entrar en ellas a menos que sea cliente de las instalaciones turísticas. Es decir, se privatizan las playas, que por principio constitucional todas deberían ser públicas.
En vista de que se sabe que grandes corporaciones presionan a los gobiernos para que les otorguen todas las concesiones imaginables, sin tomar en cuenta las opiniones de los pueblos, sería una especie de liberación para los Presidentes que se consigne en la Constitución que tales cosas no son posibles sin que se someta a un Plebiscito, que es una consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.
En el caso de las presiones, cualquier Presidente puede alegar, con justa razón, que la Constitución le prohíbe tajantemente las concesiones alegres. Si lo hace, podría ser acusado formalmente de violar la Constitución, con todo lo que esto representa para cualquier titular del Poder Ejecutivo en los países donde se respeta la Ley.
Es precisamente por razones como las expuestas que es necesario que en la modificación que se haga a la Constitución Dominicana, con la participación de todos, se establezcan no solamente el Plebiscito, sino también el Referéndum, que es el procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.
Las ideas aquí expuestas son un modesto aporte al debate que sin dudas generará el proceso puesto en marcha para modificar la Carta Sustantiva de la Nación.
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