La prisión es como un gran laboratorio humano para ser penetrado por las ciencias penitenciarias –la pedagogía, la psicología y psiquiatría–, que juntos se convierten en los instrumentos principales de la educación penitenciaria. En el plano internacional, las Reglas Mínimas orientan con su programación de las cárceles la labor de los psicólogos.
La intervención psicológica en los establecimientos penitenciaros del país está pletórica de dificultades, dudas y nula en hallazgos que generen los resultados que de ella se espera, sobre todo en el terreno práctico. Me complace saludar la presente iniciativa legislativa, pues con ella se dimensionan los retos que en el terreno teórico le esperan a la psicología aplicada a los contextos judiciales y sociales.
La presente ley sobre la obligatoriedad de la contratación de los psicólogos en las cárceles se produce en medio de una reforma madre dentro de la justicia procesal penal, posibilitando directrices fundamentales de intervención profesional para los psicólogos, imposibles de imaginar en otros tiempos. Es deber de Colegio Dominicanos de Psicólogos dar seguimiento a esta ley, y trabajar junto a los directivos del “Nuevo Modelo Penitenciario” que paradójicamente dirigen individuos que no tienen costumbres de estar en las prisiones del país, ni antes haber aportado nada. Si desmedro de ello, transcribo aquí el texto que se convirtió en la ley que ahora involucra a los profesionales de la conducta.
«Art. 1. se establece la participación con carácter de obligatoriedad de psicólogos, preferiblemente psicólogos clínicos y/o forenses, en las acciones y decisiones que busque la institución penitenciaria para alcanzar un nivel verdaderamente multidisciplinario de los reclusos;
«Art. 2. Se dispone de la permanencia, en todo el régimen carcelario nacional, de psicólogos penitenciarios que interactúen con el personal y que orienten en sus funciones en cuanto al trabajo, la formación escolar, cultural y profesional, asistencia social y de salud, a través de una acción científico-técnica en el proceso de motivación a los fines de ayudar y corregir la crisis galopante de los establecimientos penitenciarios.
«Art. 3. Se crea por esta ley el Consejo Superior Penitenciario, que se reuniría dos veces por año de forma ordinaria, y que será el organismo controlador, además de organismo honorario, y cuya función consistirá en velar por la efectiva capacidad de la institución penitenciaria en cuanto a:
a)Organicidad de la administración carcelaria;
b)Capacidad de la atención médica y psicológica elemental;
c)Capacidad del cubaje del aire.
El Consejo comunicará sus impresiones al Procurador General de la República cuando se violen las garantías constitucionales, los derechos humanos y la ley penitenciaria. Dicho organismo se constituye en el ente organizador de la Convención Penitenciaria o Congreso, que puede realizarse cada dos años, cuya finalidad es dar cuenta al Poder Ejecutivo de logros y dificultades de las cárceles del país.
El presente organismo estará compuesto por:
1.El Procurador General de la República
2.Representante de la Suprema Corte de Justicia
3.Representante de la Procuraduría General de la República y/o de la Dirección General de Prisiones
4.El encargado de la Pastoral Penitenciaria
5.Un representante de la Sociedad Civil
6.Un representante de la Universidad del Estado
7.Un representante de la Secretaría de Estado de Educación
8.Un representante de la Secretaría del Interior y Policía.
«Art. 4.- Corresponde al Procurador General de la República hacer en cada caso las designaciones de los profesionales de la psicología, así como del Presidente del Consejo Superior Penitenciario, que actuarán en la labor de integración del nuevo programa de tratamiento interdisciplinario. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Prisiones, como dependencia de la Procuraduría, realizar la distribución por los distintos penales, según su capacidad y necesidad correspondientes, de todo el personal especializado.
«Art. 5.- La presente ley deroga cualquier disposición que le sea contraria en todo o en parte.