SANTO DOMINGO.-El Ministerio Público desestimó por improcedente, imprecisa y mal fundada la querella presentada hace varios meses en contra de Arismendi Díaz Santana, Gerente General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) e Iván Rondón Sánchez, ex senador, por supuesto plagio de un libro sobre seguridad social de Ada Germán Báez. El doctor Juan Luis Villanueva Beato, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional y Coordinador de la Unidad de Propiedad Intelectual, dictaminó "declarar como no presentada la querella intentada por la señora Ada Germán contra Iván Rondón Sánchez y Arismendi Díaz Santana, por la supuesta violación a los artículos 20, 169 numerales 1 y 2 literales a), b), c) y d), 171 y 177 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, y artículo 20 del Reglamento No. 362-01".
Además, el magistrado dispuso "ordenar el archivo definitivo de la presente investigación en virtud de que no existen suficientes elementos para comprobar la ocurrencia del hecho punible y porque las acciones alegadamente dañosas no constituyen infracción penal alguna", decisión que le fue notificada a las partes el pasado viernes 29 de septiembre.
El magistrado Villanueva Beato consideró "que ante la hipótesis de que ciertamente la Ley 87-01 contiene partes plagiadas de la obra de la querellante, la señora Germán Báez no ha establecido con certeza cómo, cuándo y de qué forma fue realizado el plagio por los imputados, todo lo cual refleja lo impreciso de esta imputación".
Como parte de la motivación de su dictamen consideró "que resulta inadmisible el supuesto de que alguien se atribuya la autoría de los conceptos contenidos en una ley, razón por la cual en el caso de la especie procede rechazar los argumentos de la señora Ada Germán Báez en el sentido de atribuirse la creación original de los conceptos contenidos en la referida Ley 87-01".
Igualmente señaló que la querella "resulta insostenible, toda vez que los señores Arismendi Díaz Santana e Iván Rondón, tal como ha sido evidenciado, fueron solo dos de los miembros que discutieron las diversas propuestas sobre dicha normativa. Éstos en ningún escenario aparecen como autores o titulares de derechos sobre la Ley 87-01 o su proyecto, por lo que no comprometen su responsabilidad personal".
En adición, el Dr. Villanueva Beato consideró "que no se ha podido establecer por medio alguno que los imputados se han apropiado de la obra de la señora Germán Báez, que no han tomado elementos originales de dicha obra y mucho menos han intentado presentarlos como propios".
Finalmente concluyó "Que la querella a que se contrae la presente investigación no reúne las condiciones de fondo necesarias para que se le pueda admitir, muy en particular por el impreciso relato de los hechos y porque no aporta elementos de prueba para verificar la ocurrencia de los hechos imputados a los señores Iván Rondón Sánchez y Arismendi Díaz Santana, por lo que procede declarar la misma como no presentada".