No al .4% propuesto sobre el volumen importado en aduanas. Cada furgón pagará una tasa específica. ¿Por qué? Solo sellos por trámites en RD pueden cobrarse sin romper el acuerdo DRCAFTA. Cambiar de un impuesto a tasa rompe con su definición:
Tasa es el precio que debe pagar el usuario por la prestación de un servicio público. El servicio puede ser prestado directamente por el Estado o por particulares.
Un Impuesto no implica un pago por uso de servicios.
El CAFTA prohíbe impuestos soterrados en países miembros. Por eso la lucha de aprobarse en RD. Nuestra tradición de cobrar mucho y fuerte en Aduanas debe borrarse en la globalización; debemos estudiar estos esquemas antes de lanzar el globo de ensayo al país de más recursos para las recaudadoras.
El argumento de que la liberalización comercial mejora la eficiencia económica y acelera el desarrollo es compartido por muchos economistas y cuenta con muchas experiencias exitosas, pero el hecho de que el comercio libre puede conllevar a pérdidas de ingresos públicos exige una atención especial.
Para países con fuertes desequilibrios fiscales, característica común en América Latina y el Caribe, cualquier pérdida de ingresos demanda una evaluación cuidadosa.
Creo que, adicionalmente a la pérdida de protección de ciertos sectores de la economía, se presenta un problema fiscal que los países deben enfrentar cuando deciden avanzar en la profundización de sus vínculos comerciales con el resto del mundo: el impacto de la eliminación de barreras arancelarias en los ingresos del sector público.
Esto es especialmente importante en países en desarrollo que exhiben una baja capacidad para recaudar impuestos directos y, por lo tanto, sus finanzas públicas dependen en una proporción muy importante de los ingresos derivados de impuestos al comercio exterior.
Impactos tributarios de la integración comercial
Los efectos sobre los ingresos de la integración económica, y de una manera más general de una liberalización comercial, pueden ser inciertos y el resultado neto, en última instancia, dependerá de su evaluación empírica. Los efectos dependen de la condición inicial de cada país y del tipo de Reforma arancelaria.
Para efectos de este análisis, se pueden distinguir cinco tipos de impactos sobre los ingresos tributarios de cambios de la política comercial:
1. Directo: es la pérdida de recaudación asociada a la reducción o eliminación de las tasas nominales del arancel de los productos que son objeto del acuerdo comercial.
2. Indirecto: la caída de recaudación de los otros impuestos que tienen como base los valores CIF más arancel de las importaciones (en particular el IVA y los selectivos al consumo), asociado a la rebaja de la tasa del arancel.
3. Elasticidad: es el resultado neto del probable aumento en el volumen importado de los bienes desgravados, ahora más baratos, y el correspondiente aumento de recaudación en los impuestos internos.
4. Sustitución: la disminución en los ingresos producto del desvío de comercio, en la medida en que importaciones de países gravados son reemplazadas por compras en los socios del acuerdo
5. Inducido: cambio en la recaudación de todos los tributos como resultado de la nueva estructura de producción y consumo que surge de la nueva inserción comercial.
Los dos primeros efectos, directo e indirecto, se producen concomitantemente al proceso de desgravación arancelaria. Los otros tres impactos ocurren con mayor o menor intensidad y retraso respecto a la reducción de tasas arancelarias.
Los efectos, directo (rebaja del arancel) y de sustitución (por desvío de comercio), implican una pérdida de recaudación. El efecto sustitución será negativo para las arcas públicas porque reemplaza importaciones originadas en países gravados por compras en los socios comerciales a los que se les redujo el arancel.
En el impacto conjunto del efecto indirecto y en la elasticidad, el resultado fiscal dependerá de la estructura del mercado. Si bien en el efecto indirecto, debido a rebaja de aranceles se reduce la base imponible para el IVA (y el selectivo en su caso), esta caída puede ser compensada en fases posteriores de comercialización dependiendo de las condiciones de elasticidad de la demanda del bien, e inclusive, existe la posibilidad de obtener un aumento de la recaudación.
En efecto, el resultado fiscal del efecto elasticidad, además de depender de la función de demanda como el indirecto, también será influido por la estructura de mercado de la mercancía en cuestión. Por ejemplo, si el importador tiene un monopsonio, podrá apropiarse de buena parte de la reducción del arancel, el precio final caerá poco, los otros impuestos serán marginalmente afectados y el consumidor tendrá un beneficio reducido.
El último impacto, inducido, es por naturaleza macroeconómico y debe ser analizado por modelos de equilibrio general. Además, el efecto inducido está sujeto a un mayor grado de incertidumbre dado que afecta la función de producción y de consumo de toda la economía así como cambios en el padrón de comercio y, por ende, sobre el monto de todos los tributos que se recaudan.
Debido a que los cuatro últimos efectos requieren estimaciones de impacto fiscal con trabajos de campo, análisis específicos de cada mercado para el indirecto, elasticidad y sustitución, y de toda la economía en general para el inducido, esta nota periódica estimará sólo el impacto del efecto directo por pérdida de aranceles que, además, es el más relevante en el corto plazo.
Por eso, sometemos estas ideas que deben sopesarse antes de actuar:
Desde el punto de vista fiscal, los desafíos del proceso de liberalización comercial y rebaja arancelaria son:
1. Evaluar cuantitativamente los efectos fiscales de las medidas.
2. Decidir qué hacer respecto de la política fiscal en general, o sea: compensar pérdidas de ingresos con otros impuestos, rebajar gastos o aceptar un mayor déficit.
Que piensa Aduanas hacer en el 2007, preguntamos todos