La medicina legal y la medicina carcelaria es una sola. Lo que acontece es que esta última no interactúa en los establecimientos penales del país según los criterios de la medicina forense. Obviamente se cumplen la disposición de la ley de autopsia, que dar carácter de obligatoriedad a las autopsias en casos de muertes en prisión; corresponde al Cuerpo Médico Forense realizar servicios en los establecimientos penitenciarios, en compañía del personal formal, cuya tarea es la de satisfacer las mismas necesidades del resto del equipo de trabajo social en beneficio de los internos del lugar.
Pero la finalidad principal de la medicina carcelaria es la de apoyar o asistir la función rehabilitadota de la sanción penal, permitiendo un servicio de salud en los establecimientos penitenciarios ya que con su ayuda los penados puedan estar en condiciones de «reintegrarse armoniosamente en la sociedad y no vuelven a a reincidir». La característica fundamental de la medicina carcelaria radica en realizar actividades médicas para personas que están purgando una condena, o que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una sanción penal, las cuales van a tener un fin práctico.
La condición de convictos implica reconocer el alto porcentaje de problemas de salud física y mental, de conducta, de adición al alcohol y drogas, con incidencias más elevadas de lo normal de problemas tales como la hepatitis, la infección HIV, la tuberculosis, la hipertensión, la úlcera de estómago, etc., aparte de que frecuentemente padecen de trastornos de su personalidad.
Los distintos problemas éticos que plantea la medicina penitenciaria se pueden analizar desde las perspectivas siguientes, debiendo tener en cuenta el respeto a los derechos de los enfermos en el trato humano de los mismos en un medio y circunstancias en los que no se dan los requisitos de la relación asistencial normal.
• Deberes y relaciones profesionales del personal médico y sanitario penitenciario. Relaciones y coordinación con los funcionarios del establecimiento penitenciario.
• Acogida del interno en el establecimiento desde el punto de vista sanitario.
• Organización y peritación de la asistencia médico-quirúrgica tanto programada como de urgencia (Procesos naturales, autoeliminación, ingestión de objetos, lesiones, malos tratos por otros internos, etc.).
• Funciones de prevención y promoción de la salud.
• Dietas alimentarias especiales (Quejas, por ejemplo, de pacientes con SIDA que requieren dietas de 4000 calorías).
• Prescripción y distribución de medicamentos (Analgésicos, sedantes).
• Atención a drogodependientes.
• Atención a infectados por el virus HIV.
• Asistencia mental (Delirios, excitación, delitos, depresión, intentos de suicidio).
• Servicios psiquiátricos penitenciarios.
• Derechos de los pacientes: información, consentimiento, confidencialidad.
• Participación de los médicos en los procedimientos penitenciarios de gestión.
• Pericia médico-legal en los internos por malos tratos en la cárcel
• Higiene y seguridad general y del trabajo.
• Intervención del médico en el régimen disciplinario y de seguridad. En la reducción de acceso de agresividad o agitación, huelgas de hambre y situaciones parecidas.
• Coordinación de la sanidad penitenciaria con la general a toda la población.
• Gestión de las quejas y reclamaciones de los internos.
• Evaluación interna y externa de los servicios de sanidad penitenciaria (Salud materno infantil).
• Documentación de los actos médicos. Historias clínicas. Informes y certificados.
• Participación de los internos en investigaciones médicas y ensayos clínicos.
Estas perspectivas fueron tomadas del artículo Ética de la Medicina Penitenciaria, del profesor español Antonio Piga Rivero (fallecido) de la Universidad de Alcalá, Madrid. Facultad de Medicina. Departamento de Ciencias Sanitarias y Médico-Sociales.