SANTO DOMINGO.-Se sigue satanizando el famoso Acuerdo de Madrid (AdM) queriéndolo presentar como la causa de todos los males que hoy padece el sector eléctrico.
Lo que no se dice es que la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) fue la empresa más beneficiada en los contratos de compra y venta de energía firmados en el AdM, ya que recibió el 38% (490 Mw) del total (1,290 Mw) de la capacidad contratada entre generadores y distribuidores.
Este hecho fue lo que permitió y facilitó a la empresa estatal liberarse de la carga onerosa que representaban los contratos IPP de Dominican Powers Partners (DPP), Compañía de Electricidad de Puerto Plata (CEPP) y Seaboard los cuales producían al Estado un déficit mensual de unos US$5 millones. Las generadoras Haina e Itabo fueron beneficiadas en los contratos de compra y venta de energía con 350 Mw y 300 Mw respectivamente. Como el Estado a través de la CDE es propietario del 50% de las acciones de las generadoras Haina e Itabo, esto
significa que la CDE fue la beneficiaria del 63% de los contratos de compra y venta de energía firmados bajo el AdM.
Se habla de que el AdM imposibilita la contratación de nueva potencia y que elimino la competencia en el mercado de generación. Lo que no se dice que hoy los contratos del AdM entre generadores y distribuidores son 1,160 Mw, lo cual representa menos del 50% de la demanda real estimada en unos 2,400 Mw y alrededor del 70% de la demanda restringida que en la actualidad mantienen las distribuidoras por las altas perdidas que tienen esas empresas debido a su incapacidad de gestión La Ley General de Electricidad establece que
las distribuidoras pueden tener bajo contrato hasta el 80% de la energía total que compran, por lo cual no es el AdM lo que impide la contratación de nueva
generación. Cuando se firma el AdM la potencia contratada por las distribuidoras representaba menos del 80% de la demanda del sistema eléctrico.
No se dice nada con relación a la rebaja de un 36% con relación a los contratos de compra y venta de energía entre generadores y distribuidores que produjo el AdM con relación a los contratos originales de la Capitalización, según cifras proporcionadas por la empresa Haina en una presentación celebrada en la
Cámara Americana de Comercio en Abril del 2006.
Esa
economía para las distribuidoras entre un 36% y un 41% es equivalente a un ahorro de más de US$300 millones en tres años, según los datos ofrecidos por AES Dominicana en una presentación en Washington ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 19 de Noviembre del 2004.
Las actuales autoridades del sector eléctrico han afirmado en reiteradas ocasiones que los precios de compra y venta de energía renegociados bajo el AdM están sobre valorados en un 30% con relación a lo que ellos entienden son los precios razonables Cual sería entonces la sobre valoración de los precios de compra y venta de energía firmados por las mismas autoridades durante la Capitalización, que hoy hablan de una sobre valoración en los precios del AdM de un 30%, cuando agentes del sector eléctrico han afirmado que el AdM redujo los precios firmados durante la Capitalización entre un 36% y un 41%?
Tampoco se dice nada con respecto a que el AdM eliminó del subsidio a los generadores que se otorgaba a través de la Resolución 283 de la Secretaria de
Industria y Comercio, el cual significaba aproximadamente unos US$12 millones mensuales.
Tampoco se menciona que después de la firma del AdM se produjo la capitalización de las distribuidoras, ya que cada socio privado (Unión Fenosa, AES) inyecto US$100 millones a cada una de las distribuidoras (US$300 millones en total).
Tampoco se dice que el AdM facilito la instalación de plantas de generación con nuevos combustibles como fue la conversión a carbón de las dos plantas Itabo (125 Mw. cada una), la instalación de AES Andrés a gas natural (300 Mw.), la conversión de las dos plantas turbinas a gas de la empresa DPP (115 Mw. cada una) que operaban con Fuel Oil No.2 (diesel) para que operaran con un combustible mas barato como el gas natural, terminación de la construcción de la planta.
Barahona carbón (54 Mw.) e instalación de la planta Sultana del Este (150 Mw.). En total el AdM facilito la instalación de unos 504 Mw. de nueva generación y
la conversión de 480 Mw. de generación existente para que produjeran energía a precios más baratos mediante el cambio de combustible Toda esta inversión en
generación supera los US$500 millones, la cual difícilmente se hubiera realizado con los contratos de compra y venta de energía entre generadores y distribuidores firmados durante la capitalización, ya que dichos contratos tenían una duración de cinco (5) años, de los cuales ya habían consumido dos (2) y difícilmente las empresas generadoras iban a conseguir financiamiento en el Mercado financiero internacional para financiar proyectos cuya vida de maduración o repago era superior al periodo que quedaba de vigencia a los contratos de compra y venta de energía entre generadores y distribuidores.
No se dice que el AdM modificó del peaje de transmisión que fue asignado a la empresa de Transmisión de propiedad estatal durante el proceso de Capitalización. La Capitalización estableció no solo una bajo valor al peaje del sistema de transmisión, sino que además no le aplico ninguna fórmula de
indexación, lo que hacía que a medida que el tiempo pasaba, el valor recibido por concepto de peaje de transmisión era cada vez menor El AdM corrigió esta
distorsión y no solo mejoro el valor del peaje de transmisión, sino que además le aplico, como era lógico, una formula de indexación en función del IPC.
No sabemos si la estrategia de la Capitalización era producir el descalabro financiero de la Empresa de Transmisión de propiedad estatal, para de esa manera luego venir con una campaña de que el Estado es ineficiente, no tiene recursos y en consecuencia la Transmisión debe ser privatizada.
No se dice nada sobre el hecho de que cuando se comparan los niveles de ganancias de las empresas generadoras capitalizadas (Haina e Itabo) se puede
observar que las mismas disminuyen luego de la entrada en vigencia del AdM
La propuesta elaborada por la Comisión para la Renegociación de los Contratos del Sector Eléctrico establece que los generadores Dominican Powers Partners (DPP), AES Andrés, Compañía de Electricidad de Puerto Plata (CEPP) y Palamara La Vega fueron signatarios del AdM. Esa afirmación no es correcta ya
que en el caso de DPP y CEPP la CDE le cedió o traspaso parte de la potencia que esa empresa se había reservado en el AdM, a esos generadores, a cambio de
liberarse la CDE y el Estado Dominicano de la carga financiera deficitaria de unos US$5 millones mensuales que representaban los contratos firmados por esas
empresas con la CDE. En el caso de AES Andrés, esta empresa vende su producción de energía a través del contrato que tiene DPP con las distribuidoras y si AES Andrés posee hoy en día algún contrato de venta de energía firmado con alguna distribuidora, el mismo no forma parte de la potencia traspasada por CDE a DPP.
En el caso de Palamara La Vega, la concesión para la instalación de esas plantas de generación fue otorgada en el periodo 98-2000 y la misma se realizo bajo los términos de referencia que sirvieron de base para el proceso de Capitalización del sector eléctrico, los cuales establecían que las empresas distribuidoras podían ser propietarias directa o indirectamente de instalaciones de generación, siempre que esta capacidad no exceda el 15% de la demanda del sistema eléctrico nacional interconectado.
Las generadoras Palamara-La Vega son propiedad de Union Fenosa, empresa que durante el proceso de Capitalización del sector eléctrico, fue la que resultó elegida para la adjudicación de la concesión de las distribuidoras Edenorte y Edesur.
Es preciso recordar, que en el periodo 98-2000, la entonces Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) firmo más de 20 contratos del tipo IPP con generadores
privados con una capacidad total de unos 800 Mw, todos con la característica común de que la CDE vendería la energía a las distribuidoras a un precio más barato al que se lo compraba a esos generadores, con lo cual se aumentaba el déficit financiero de esa empresa y el subsidio que el Estado tenía que entregar a la misma.
En adición todos los contratos IPP tenían la clausula de pago por capacidad que obligaba a la CDE al pago de sumas millonarias mensuales a esos generadores, aun cuando las plantas no produjeran un solo Kwh de electricidad en un mes. Con excepción de un contrato, todos los IPP firmados en el periodo 98-2000 fueron con plantas que utilizaban el Fuel Oil No.2 (el combustible más caro para producir electricidad) para poder generar electricidad.
Se cuestiona la duración de los contratos de compra y venta de energía entre generadores y distribuidores negociados bajo el amparo del AdM, los cuales
extendieron 12 años los contratos originales firmados durante la Capitalización, pero no se cuestiona la duración del contrato más oneroso que se ha firmado en
el País, el de Cogentrix, el cual firmado en el 1998 con una duración de 20 años, ni tampoco se cuestiona la firma de dos nuevos contratos IPP por parte de la
CDEEE, para la compra de energía a generadores que producirán a base de carbón, los cuales poseen una duración de 20 años cada uno.
Se dice que el AdM es ilegal ya que cuando se firmó la Ley General de Electricidad 125-01 ya había sido promulgada y en dicha Ley, el artículo 110 establece la obligatoriedad de la realización de licitaciones públicas por parte de las distribuidoras para el establecimiento de contratos de largo plazo de compra
de energía. Es cierto este argumento? Veamos lo que dice el referido artículo 110 de la Ley 125-01:
“Art. 110.- Las ventas de electricidad en contratos de largo plazo, de una entidad generadora a una distribuidora se efectuará a los precios resultantes de procedimientos competitivos de licitación pública. Estas licitaciones se regirán por bases establecidas por la Superintendencia de Electricidad, la que supervisará el proceso de licitación y adjudicación y requerirá copia de los contratos, los cuales deberán contener, por lo menos, plazo de vigencia, puntos de compra, precios de la electricidad y de la potencia en cada punto de compra, metodología de indexación, tratamiento de los aumentos de potencia demandada,
compensaciones por fallas de suministro en concordancia con los costos de desabastecimiento fijados por la Superintendencia de Electricidad y garantías establecidas.
La diferencia entre la demanda de una distribuidora y sus contratos será transferida por los generadores a costo marginal de corto plazo.
En todos los casos de licitación del sector eléctrico, las bases de la sustentación serán dirigidas totalmente por la Superintendencia de Electricidad“.
Toda Ley posee un Reglamento para su aplicación. Que dice el Reglamento de la Ley General de Electricidad 125-01 en su artículo 548 con relación a la licitación
a que hace referencia el articulo 110?. Veamos “ART. 548.- La SIE expedirá mediante resolución, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir
de la fecha de publicación del presente Reglamento, el procedimiento que regirá las licitaciones a que se refieren los artículos 48, 64, 99 y 110 de la Ley.”
Violó el Acuerdo de Madrid el artículo 110 de la Ley general de Electricidad? Veamos Cuando se firma el Acuerdo de Madrid, la Ley General de Electricidad 125-01, no había entrado en vigencia, ni el reglamento de dicha Ley había sido elaborado.
Se afirma que el Acuerdo de Madrid violo el artículo 110 de la Ley General de Electricidad, 125-01 El Reglamento para la aplicación de la Ley General de
Electricidad 125-01, fue publicado el 19 de Septiembre del 2002, mediante el decreto Numero 749-02, emitido por el Poder Ejecutivo. El artículo 548 de dicho
Reglamento establece lo siguiente " La Superintendencia de Electricidad (SIE) expedirá mediante resolución, con un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, el procedimiento que regirá las licitaciones a que se refieren los artículos 48, 64,99 y 110 de la Ley. Esto significa, que la disposiciones contenidas en el artículo 110 de la Ley.
General de Electricidad entrarían en vigencia en el periodo de tiempo comprendido entre el 19 de Septiembre del 2002, fecha del decreto emitido por el Poder Ejecutivo que promulga el Reglamento de la Ley y el 19 de Marzo del
2003, fecha máxima que tiene la SIE para elaborar el Procedimiento de licitaciones.
El Acuerdo de Madrid se firma el 2 de Agosto del 2001, por lo cual no se podía
violar un artículo de una Ley cuya aplicación dependía de un Reglamento que no había sido elaborado, ni promulgado.
Si el AdM es la causa del grave deterioro que sufre en la actualidad el sector eléctrico como han afirmado los funcionarios del Gobierno, por que la CDEEE no
renegocia los contratos que tiene firmado con Edenorte y Edesur bajo el AdM los cuales tienen los precios sobre valorados en un 30% al decir de las actuales
autoridades? Que impide esa renegociación, ya que la misma se haría entre empresas de propiedad estatal?
Que tiene que ver el AdM con el aumento de cerca de un 50% del subsidio que se otorga a los barrios marginados a través del PRA, ya que el mismo paso de
unos 60 GWh mensuales en Agosto del 2004, a unos 90 GWh mensuales en la actualidad, como puede ser confirmado en el informe Monitor Energético No.2
elaborado por el Secretariado Técnico de la Presidencia (STP) (www.stp.gov.do), a pesar de ser un programa altamente criticado y cuestionado por las
actuales autoridades?
Que tiene que ver el AdM con la violación sistemática y recurrente al artículo 110 de la ley General de Electricidad, 125-01 que las actuales autoridades de
la Superintendencia de Electricidad (SIE) toleran y aceptan, al permitir que la energía contratada por las distribuidoras con los generadores represente el 93%
de la energía total comprada por las distribuidoras, cuando el referido artículo 110 de la referida Ley de una manera clara, precisa y explicita establece que la
energía contratada por las distribuidoras con los generadores no debe ser mayor del 80% y la energía del mercado spot no debe ser menor del 20%?. En la
actualidad la energía en el mercado spot está limitada a un 7%, según los datos oficiales del Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado.
Esta violación a la Ley General de Electricidad significo en el 2005 un gasto adicional para las distribuidoras de unos US$30 millones para
pagar por una energía más cara bajo contrato de lo que la hubieran comprado en el mercado spot a precios artificialmente más baratos por la restricción de la
demanda que imponen las distribuidoras.
Este precio adicional de US$30 millones que pagaron las distribuidoras a los generadores fue cubierto por el Estado a través del subsidio que se otorga al sector eléctrico. Lo curioso es que los nuevos contratos firmados entre generadores y distribuidores que violan la Ley en lo relativo a la energía máxima que pueden tener bajo contrato las Edes, son a los mismos precios del AdM que se dice están sobre valorados en un 30% A 26 meses de la llegada al poder de las actuales autoridades los únicos logros que pueden exhibir en el sector eléctrico es además de una interminable cantidad de reuniones, comisiones, seminarios, simposios, fórum, son: una tarifa más cara en US$ con relación a Agosto del 2004 (62.5% la tarifa máxima residencial y 75% la tarifa máxima comercial), unaumento en las perdidas de las distribuidoras (según
el informe del STP las distribuidoras solo facturan en términos de energía el 60% de la energía que compran a los generadores para los usuarios fuera del PRA, con
lo cual sin incluir las perdidas en las cobranzas, las Edes están perdiendo el 40% de la energía) que se traduce en un aumento vertiginoso del subsidio al sector eléctrico al pasar de unos US$200 millones en el 2004 a mas de US$700 millones en el 2006, menos generación de electricidad en estos primeros 26 de
Gobierno meses que en los últimos 26 meses del Gobierno pasado, a pesar de que la demanda ha aumentado en por lo menos un 10%, lo cual explica el
por qué hoy la población está sometida a apagones cada vez más largos, intensos y frecuentes