SANTO DOMINGO.-El Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes (SJRM) calificó como obsoleto el concepto de soberanía sustentado por el presidente Leonel Fernández en el discurso de apertura del proceso de reforma constitucional, pronunciado durante un acto realizado en el Alma Mater de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
El SJRM en una declaración de prensa dice que el gobernante expuso textualmente que «el tema de la nacionalidad en el territorio es tema de soberanía de cada Estado, cada Estado lo define como lo entiende y nadie puede ver en eso racismo ni xenofobia, por que es digamos, el derecho que asume cada Estado soberanamente para definirlo, respetando las convenciones, las normas internacionales, los derechos humanos y la dignidad de cada quien».
Para el Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes (SJRM), leyendo entre líneas, el presidente Leonel Fernández nos dijo que las normas jurídicas que produce cada Estado para su comunidad estatal no tienen ninguna relación o son independientes de las normas y obligaciones que asume el mismo Estado en el ámbito internacional.
Por otra parte, consideramos que el mandatario hace uso de una idea de soberanía absoluta, que a raíz de los terribles acontecimientos mundiales producidos desde finales del siglo XIX hasta el presente y con la consolidación de la comunidad internacional de naciones y de los organismos internacionales de derechos humanos ha sido descontinuada.
Como bien sabemos la soberanía tiene un aspecto externo y otro interno. El primero vinculado a las relaciones del Estado con los demás Estados y organismos internacionales y, es lo que nos interesa, con las organizaciones internacionales de derechos humanos. Y el segundo, entendido como la capacidad del Estado de producir normas vinculantes para la comunidad estatal. Estos dos aspectos son como las dos caras de una misma moneda, es decir, siempre se dan de manera conjunta, nunca por separado como si fuesen compartimientos estancos.
Estos dos ámbitos expresan sendos ordenamientos jurídicos distintos y autónomos en razón del origen de la fuente de producción de los mismos. Asimismo, existen relaciones entre ambos sistemas y el principio rector es el de la coherencia en la actividad jurídica y el comportamiento del Estado, razón por la cual, se debe remover cualquier antinomia o contradicción entre las normas internacionales atribuibles al Estado y las normas del orden jurídico interno de los mismos.
Conforme al postulado de la supremacía del Derecho Internacional, los compromisos asumidos por el Estado tienen prioridad sobre las que señala el Derecho interno. En su aspecto positivo, este principio obliga a cada Estado a establecer en su ordenamiento jurídico todas las modificaciones necesarias para garantizar la ejecución de las obligaciones internacionales asumidas.
Además, por Derecho internacional y en particular el Derecho internacional de los Derechos Humanos, debemos entender no sólo los Tratados de Derechos Humanos sino también, el derecho derivado (consuetudinario), así como las observaciones generales, opiniones consultivas, informes de relatores especiales, medidas cautelares y provisionales, recomendaciones, etc.
Y en su aspecto negativo, el Derecho interno no puede primar sobre las normas internacionales del Estado, ya sean estás normas internacionales de carácter consuetudinario o convencional, contrario a lo planteado por el presidente Leonel Fernández en su alocución en la UASD.
Con relación al Derecho a la nacionalidad, otro aspecto abordado por el jefe de Estado, la Sentencia del 8 de septiembre de 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana – señala que la determinación de quienes son nacionales sigue siendo competencia interna de los Estados. Sin embargo, su discrecionalidad en esa materia sufre un constante proceso de restricción conforme a la evolución del derecho internacional, con vistas a una mayor protección de la persona frente a la arbitrariedad de los Estados.
Por otra parte, la sentencia de la CIDH señala varias obligaciones del Estado dominicano, con relación al Derecho a la nacionalidad. La primera, es la obligación de respetar y asegurar el respeto de los derechos; la segunda, es la obligación general de armonización; la tercera, es la obligación general de protección; la cuarta, es la obligación de respetar y garantizar el principio de igualdad ante la ley y no discriminación independientemente del status migratorio de una persona en un Estado y, la quinta, la obligación de prevenir, evitar y reducir la apatridia.
Finalmente, cabe señalar que, según la Corte, existe una actitud política y social hostil hacia un sector de la población dominicana que vive en condiciones de pobreza extrema y carece de documentos. El SJRM entiende que un posible cambio en el criterio principal de nacionalidad – Jus Solis – y en las exigencias para adquirirla podría no sólo significar el incumplimiento, por parte del Estado dominicano, de las obligaciones internacionales que ha asumido, arriba mencionadas, sino también una practica discriminatoria.