Al hablar de la Educación de la institución-prisión dentro de un sistema punitivo concreto, se pueden sacar cierto número de puntos de referencias esenciales. Desprenderse, en primer lugar, de la ilusión de que la penalidad es ante todo un castigo (una exclusión), una manera de reprimir los delitos, simplemente como mecanismo negativo, en el que la prisión reprime, excluye, suprime y neutraliza. Al analizar el tema del principio de la educación (principio sagrado) resulta más conveniente si los tratamos junto a las consecuencias del derecho y de las ciencias sociales.
La principal de ellas, es la educación como el elemento indispensable del tratamiento, porque al considera el hábitat o medio carcelario, lo primero que debemos reconocer es que se ha formado allí un gran laboratorio humano para ser penetrado por las ciencias penitenciarias –la pedagogía, la psicología y psiquiatría – que son los instrumentos de la educación de la pobre alma del condenado; y en caso contrario, nos enfrentamos a la utilización inútil del cuerpo y del tiempo del hombre del encierro, que aumenta sus fuerzas en términos de utilidad económica, y que disminuye esas mismas fuerzas, en términos de su re-adaptación, de su corrección, y en términos de todo lo que ha significado la resocialización, entre lo que reeducar implica la mayor tarea del sistema.
Al hablar de la educación penitenciaria en un país como el nuestro, surgen muchas preguntas, y de inmediato nos situamos en una suerte de anacronismo sobre el significado mismo de la educación pública. ¿Cómo nos preocupamos por la educación del penal, si la educación pública no funciona? De una sol mirada a la vida de intramuros en nuestros recintos carcelarios oprobiosos será suficiente para abordar el problema de la educación, que generalmente empieza por la formas en que están dispuestas las cosas en esas edificaciones, otear cuidadosamente las oficinas de la administración carcelaria, su distribución, la forma de la organización policíaca de vigilancia, la relaciones económicas como forma de control y de verificación, la religión como una forma de fomentar la obediencia y el trabajo, antes de pensar en el problema de cómo debe darse esta bendita educación, que muchos interpretan como una actividad cerrada de la formación formal para adultos de capacidades desformadas.
La institucionalización de la prisión tuvo lugar por primera vez, científicamente y con carácter nacional, en 1984, mediante la 224-84, ley-proyecto concebido, redactado y presentado al Congreso de la nación por el consultor chileno Jaime del Valle Allende, pieza legislativa que compitió con la de nuestro primera voz de la criminología nacional, don Leoncio Ramos, aunque esto no tuvo nunca carácter oficial.
La educación en el plano del sistema penitenciario tiene relación directa con el tratamiento, un concepto muy manoseado por nosotros. Hoy, después de más de 20 años, nadie parece entender que es el primer y el más importante paso en la creación del tratamiento, que como ustedes saben incluye la capacitación de los empelados del sistema y de la realización de muchas tareas de parte de los internos. El Congreso Nacional puede ser el campeón de esta conquista en el ramo del tratamiento, pero es necesario que el sistema penitenciario lleve sus necesidades y dificultades a los legisladores, solicitándole vistas públicas para discutir sus verdaderos problemas, su autonomía presupuestaria, y la necesidad de revisar la actual legislación penitenciaria que no está al día en cuanto a los procesal penal, que debe de definir las funciones de los magistrados jueces de la ejecución, y funcionar no solo de acuerdo a un reglamento, sino varios de ellos. Eso incluye dar mejor definición a un organismo del sistema de prisiones, es la Escuela Nacional Penitenciaria, que debe preocuparnos a todos, ya que parece ser un sistema penitenciario paralelo. Pero, para no olvidar lo que quería expresar, en lo que toca al Congreso, lograr una oferta legislativa que incluya una edificación, tanto para el organismo que ejecuta las políticas del sistema penitenciario, como adecuación de modelos de edificaciones carcelarias.
Es el momento de definir el tratamiento como proceso, con elementos claros, pero todos mal ordenados, si persiste la necesidad de referirnos científicamente a la prisión, cuando se cuenta con un medio carcelario que en realidad es un lugar expiatorio, un medio de intimidación, que de ninguna forma puede propiciar el rehabilitamiento, la resocialización. El tiempo de este proceso lo podemos comparar con el tiempo de los depósitos de alimentos que se pierden por no tener la debida condición de higiene, de ventilación, de tratamiento. Si nos referimos a hombres, pues, es evidente que lo que se pierde es la mente, el espíritu, su conciencia, que son los fines por lo que existe el deseo del aplicar el tratamiento a los internos.
Si desean una definición de lo que debe abarcar el tratamiento penitenciario entendido como proceso, pues, decimos que es «….».
Si el tratamiento constituye una alternativa a la pena de prisión, entonces diríamos como el colega Zaffaroni, que constituye una alternativa también falsa. Porque decir tratamiento es un proceso que no puede darse sino a condición de que puedan cumplirse primero otras reglas, definirse otras estructuras: el tratamiento es, pues, una función suprapenitenciaria. Por suerte es abordada siempre desde dos elementos centrales: el humanitario y el científico. Ambos aspectos del tratamiento se aceptan como profesionales, es decir, que si todo el proceso de la cárcel ha ocurrido en manos de sujetos que son profesionales y otros que no lo son, porque son paramilitares, ha faltado firmeza. Lo que quiero decir es que hemos aceptado la realidad de prisión arbitraria, y hemos sido temerosos de convertir el tratamiento penitenciario en el eje del proceso de la prisión. Le hemos tenido miedo al poder punitivo y al saber político. La cuestión es que no era, ni hoy día es, ni será posible mañana, lograr el tratamiento si primero no invertimos nuestra concepción de la institución: edificaciones, personal, funciones, reglas, etc…
Sin embargo, distintas voces han estado sosteniendo en los últimos años que se puedan dar algunas premisas sobre la cuestión del tratamiento en la educación penitenciaria y viceversa. Porque la educación penitenciaria recogerá el proceso rehabilitarorio todo aquello que permite “ayudar al preso a yudarse”.
Cuando decimos educación penitenciaria nos referimos a tosas un sistema sincronizado de acciones y actividades tendentes a integrar al interno a la vida del penal, con miras a cuando llegue el momento de la liberación él pueda interaccionar mejor, y pesar de las tensiones del mundo de hoy, aprenda a decodificar las reglas de la convivencia. Es imprescindible que esta “educación” se distribuya mediante el servicio social de prisiones, y conformes entidades religiosa, o de trabajo, que permita reflejar individualmente o en el colectivo al que pasa a pertenecer el interno, nuevas formas de contacto con la familia, y con el ambiente fuera de la prisión.
La educación penitenciaria debe ser amplia. Un vistazo a la problemática nos dice que ella puede ir en direcciones distintas. Una es la capacitación del personal penitenciario, sin importar en el ambiente –cerrado o abierto– que caracterice la cárcel; y en el otro extremo, la evaluación y posterior diagnóstico como base de la reforma penitenciaria para el abordaje de un verdadero y concreto modelo penitenciario. En uno y otro hay que trazar políticas básicas de integración entre lo que se denomina la parte formal de la prisión (el personal penitenciario) y la parte informal (los reclusos), reafirmando mecanismos de comunicación entre los encargados de desarrollar los programas que hacen posible muchas experiencias, investigaciones, asistencia recíproca, en fin, la construcción de las mil realidades en que constituye la prisión, e contra de la prisión.
Nuestro país se ha acostumbrado a seguir las directrices sobre la forma de esta capacitación del personal penitenciario, con frecuencia se oye hablar de las Normas Mínimas de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente. Mi opinión ideal se da desde fuera de la cárcel, porque desde dentro lo que vemos es un funcionariado que ve y piensa la cárcel como un cuartel; muchos de los mandos medios del la administración carcelaria son policías, o empelados institucionalizados por la administración pública; en el medio, hay otros, los nuevos líderes penitenciarios, que aunque puedan estar aplicando algún programa, no saben con certeza si van el dirección correcta: carecen de teoría, y lo peor de todo, son políticos.
En el plano internacional, las Reglas Mínimas no han podido implementarse, incluso después de 20 años de haber sido establecidas. ¿Por qué?, ¿Por qué es difícil la educación penitenciaria en todos los sitios? Porque hay dificultades de todo tipo; las hay de tipo administrativo, de tipo de filosofía penal, de tipo de concepción de la penalidad, y sobre todo de tipo de quiénes deben ser sus aplicadores. En el año de 2003-2004, el autor ejerció las funciones de Asesor de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, fruto de aquella experiencia surgió la ley que obliga al sistema penitenciario a contratar psicólogos y psiquiatras para favorecer el tratamiento de los reclusos. La misma no ha sido tomada en cuenta, lo cual revela que el sistema penitenciario nacional nunca ha buscado apoyo en los legisladores, solicitándole vistas públicas para discutir sus verdaderos problemas y autonomía presupuestaria.
Es por eso que las personas que teniendo interés de educar al interno, que habiendo ellas mismas recibido cierta capacitación en la materia penitenciaria, encontrarán obstáculos numerosos. El primero de ellos es si están dispuestos a seguir los conocimientos propios de las ciencias penitenciarias, que sirven para vigilar el delincuente y “reintegrarlo a la sociedad”.
La educación a los reclusos no debe guardar relación con la oportunidad de conseguir empleo en un penal. Es deber de la administración tener criterios con los caros vacantes. En definitiva uno de los objetivos de la educación penitenciaria, aceptado que en lugar de murallas altas y gruesos barrotes, es apoyarse en un sistema de servicios, como son: clasificación, capacitación, orientación, entrenamiento, dirección, entre otros. Todos estos factores involucrados constituyen el contenido programático de la educación en las prisiones. La máxima más importante de la buena condición penitenciaria es la capacitación para el trabajo, aunque para ser sincero, esta dificultad no ha sido resuelta todavía.