A raíz de la publicación en la prensa nacional, de que mi nombre estaba
siendo considerando entre los aspirantes a Defensor del Pueblo
(Ombudsman),he recibido innumerables llamadas telefónicas y mensajes en mis
direcciones electrónicas, que solicitan que de modo breve y preciso,
explique ¿ Qué es el Defensor del Pueblo ? ya que se habla sobre el tema,
pero no se obtiene mucha Informacion, la poca información se queda en el
lenguaje de los entendidos. Respondiendo a esas inquietudes y solo en animo de orientar y contribuir al debate, llevar a quienes estén interesados, informaciones para que las incorporen a sus conocimientos, he tomado la ley numero 19/01 de fecha 1 de Febrero del 2001,que creó esta figura jurídica y he sacado de ella, algunas consideraciones, para responder a la interrogante. Puede servir de guía para estudiantes, profesores, periodistas, entrevistadores, personas comunes que deseen conocer en detalles sobre el Defensor del Pueblo, y que por falta de una mejor
difusión, no tengan ideas claras de sus objetivos. Ya que del conocimiento
que tenga la mayoría del pueblo de esta instancia de Estado, dependerá su
efectividad o no.
*Es una Autoridad Independiente, no sometida a ninguna autoridad
proveniente del Estado.
*Es un Ejecutor de la ley, limitado únicamente por la ley misma. En caso de ser sometido judicialmente por algún crimen o delito, deberá ser juzgado por la Suprema Corte de Justicia, y desde el momento que asuma sus funciones, gozará de inmunidad, por lo que no podrá ser detenido, perseguido o condenado, excepto cuando se trate de un caso de flagrante delito.
*Es un Funcionario del Estado con autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, que tiene jurisdicción en todo el territorio de la Republica Dominicana, pudiendo establecer delegaciones en el interior del país.
* Es un Garante de las prerrogativas personales y colectivas de todos los ciudadanos, frente a las violaciones que pudieren incurrir funcionarios de la administración publica. A la vez de garantizar que las actuaciones de todos los funcionarios del Estado se ajusten a la moral, a las leyes vigentes, a los tratados, pactos firmado por la Republica Dominicana y a los principios generales del Derecho.
*Es un Investigador del Estado, investido por la ley de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector publico y de aquellas entidades no publicas que presten servicios públicos. Y en aquellos casos, de que un funcionario de la administración pública o de entidades prestadoras de servicios públicos realice un acto de exceso, ilegal o arbitrario, que afecte a un particular o a una colectividad, éstos podrán dirigirse ante el Defensor del Pueblo y plantear la queja o reclamación que corresponda. Esta actuación apodera de manera directa al Defensor del Pueblo, quien deberá realizar las investigaciones que considere necesarias. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no tiene faculta de modificar o anular actos de la administración publica, aunque puede sugerir cambios en los criterios que han servido de bases para crearlos o aplicarlos. Aunque de manera expresa, el Defensor del Pueblo
podrá investigar directamente aquellos (a) actos administrativos opuestos a
la ley o a los reglamentos. (b)acciones u omisiones arbitrarias, injustas,
irrazonables, ofensivas, discriminatorias por parte de funcionarios públicos
o de personas físicas o morales que presten servicios públicos (c) aquellos
actos realizados en forma erróneas.
*Es un Supervisor de las acciones desarrolladas por las oficinas públicas y aquellas entidades prestadoras de servicios publico, pudiendo sin previo aviso requerir de ellas todos los documentos e informaciones que sean necesarias para materializar cualquier investigación. Documentación que les serán suministradas de forma gratuita. Estando facultado para vigilar y supervisar todas las actividades de la administración publica y de entidades privadas prestadoras de servicios públicos, requiriendo en todo momento el funcionamiento correcto de la ley.
*Es un Educador, ya que entre sus facultades prioritarias, se encuentran las de difundir y educar a la población dominicana, desde la perspectivas de las normas de los Derechos Humanos, de los principios consagrados en la Constitución, y de los compromisos contraídos en los tratados y pactos internacionales ratificados por el Estado Dominicano.
* Es un Mediador del Estado, pudiendo servir como tal en las demandas colectivas bien fundadas, pudiéndose desplazar a cualquier lugar del país donde se precisen importantes labores humanitarias y requieran su intermediación para poner fin a un conflicto. que afecte una comunidad determinada.
*Es un Amonestador Publico con la autoridad del Estado, Sí en las investigaciones que el Defensor Publico realice, resulta comprometida la responsabilidad de cualquier funcionario publico, el Defensor del Pueblo
tendrá la potestad de amonestarlo con la finalidad de que enmiende el error
cometido. El funcionario o los funcionarios amonestados deberán contestar
por escrito en un plazo no mayor de treinta días. Si el Defensor del Pueblo
precisa de alguna actuación o Informacion urgente o de emergencia, podrá
pedir que la persona o funcionario requerido conteste por escrito en un
plazo de tres hasta quince días; asimismo podrá citarlo para que responda
inmediatamente. Sin embargo, si transcurrido el plazo indicado la autoridad
o funcionario no contestaré, o si modifica su actuación, el Defensor del
Pueblo, podrá dirigirse al Superior jerárquico y solicitar que sea
sancionado, incluso podrá hacer publica la falta del funcionario a través de
los medios de comunicación del país. De igual manera, si en el curso de sus
de sus investigaciones el Defensor del Pueblo verifica la ocurrencia de
violaciones a la ley que constituyan delito, lo comunicará al Ministerio
Publico para que éste inicia las pesquisas de lugar. Será responsabilidad
entonces del ministerio publico informar al Defensor del Pueblo del curso
que tomen las investigaciones.
* Es un Receptor de las quejas y reclamaciones, que se hagan a los
funcionarios públicos. Estas quejas podrán ser formuladas por escrito,
verbalmente o por cualquier medio, las cuales deberán contener las generales
del interesado y una exposición detallada de los hechos que motivan la
queja. Las quejas deberán ser firmadas o en caso de no saber firmar, colocar
sus huellas digitales en presencia de un testigo. El reclamante deberá tener
todas las facilidades y orientaciones de parte de la Oficina del Defensor
del Pueblo y no se expondrán impedimentos por razones de nacionalidad, edad,
sexo, residencia, condición de imputado, condenado o internado en centro de
salud mental. En caso de incapacidad podrán quejarse sus familiares o
cualquier persona que tenga interés. Todos los ciudadanos dominicanos podrán
interponer sus quejas y reclamaciones dentro del año posterior al momento en
que hayan tenido conocimiento de una violación a la ley. Sin embargo, la
ley, dispone que el Defensor del Pueblo tendrá discrecionalidad de aceptar
quejas o reclamos vencido ese plazo.
*Es un Protector directo de los derechos consagrados por la Constitución de la Republica, por las leyes especializadas, por los tratados, pactos y convenciones ratificadas por el Estado Dominicano en las áreas de los (a) Derechos Humanos, (b) Medio Ambiente y Recursos Naturales, (c) asuntos relacionados a los Derechos Humanos de las Mujeres, (d) a los asuntos vinculados a la protección de los menores y la juventud, particularmente a la falta de oportunidades, para sus realizaciones colectivas(e) los Derechos de los Consumidores.
*Es un Defensor natural de todas las prerrogativas constitucionales, que tiendan a garantizar un ejercicio pleno del debido proceso de la ley en favor de cualquier ciudadano, sin tomar en consideración ninguna diferencia, por razones de edad, color, raza, religión, condición social, nivel educacional, u otra.
*Es un forjador de ideales democráticos y un promotor de los valores en que descansa nuestro sistema democrático, teniendo como tarea principal el fortalecimiento de las normas institucionales del Estado a fin de eliminar las ventajas que por razones sociales, económicas o políticas, favorecen a pequeños sectores en contra de las aspiraciones de las grandes mayorías del país. Toda acción del Defensor del Pueblo, deberá estar consagrada en fortalecer la institucionalidad del Estado, como garantía plena para el desarrollo de una mejor y mayor democracia.
Estas consideraciones son puramente enunciativas, ya que el desarrollo del trabajo diario del Defensor del Pueblo, traerán nuevas consideraciones, sobre todo, porque después de promulgada la ley 19/01 que creó esta instancia, se han aprobado nuevas leyes y se han adoptado nuevas prerrogativas, que amplían el universo de acción del Defensor del Pueblo.