Las notas que siguen es para dar una aproximación a las funciones de la Policía mortuoria en el ámbito municipal. Por esta ocasión dejamos fuera el tema forense, aunque en este aspectos es importante desatacar que hace falta una policía para los levantamientos de los cadáveres que lleva a cabo el Inacif. Los requisitos a que está sujeta la función de la Policía Mortuoria tiene una relación directa con el crecimiento acorde al promedio de defunciones, el tiempo de permanencia de los cadáveres en función de las inhumaciones y exhumaciones reglamentarias, las condiciones de las sepulturas, la construcción de cenotafios, de osarios, en cuanto a las reglas y prohibiciones municipales.
En lo referente a los cementerios toda ciudad o la parte más poblada de una sección, deberá contar con uno o más cementerios. Los mismos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Debe estar situado a una distancia de 1,000 metros de los límites de la ciudad; b) Debe estar situado por lo menos a una distancia de 200 metros de cualquier pozo, cisterna u otro manantial o fuente de agua destinada al consumo público o privado, a la vez que debe situarse en un lugar de fácil drenaje y apto para el cavado de fosas, no expuesto a inundaciones, seco y que no perjudique a la población, c) Sus dimensiones estarán en relación con la población, su probable crecimiento con el promedio de las defunciones, con el tiempo de permanencia de los cadáveres, que será por lo menos de cinco (5) años, con el espacio concedido a cada sepultura que será por lo menos de 3 metros cuadrados y el espacio necesario para monumentos, piedras, sepulturas, candelabros y flores y con el espacio que debe de haber entre las sepulturas que será por lo menos de sesenta (60) centímetros; d) Todos los cementerios deben estar cercados en toda su extensión de cemento preferentemente, o de alambrada o de verjas de hierro; debiendo tener por lo menos dos (2) metros de altura, y las entradas necesarias protegidas por puertas; e) Debe estar provisto de uno o más lugares apropiados para depósito de los restos. Dicho lugar u osario será construido lo más retirado de la entrada, ocupando por lo menos un espacio de tres (3) metros cuadrados teniendo por los menos dos (2) metros de profundidad, el cual se hará a prueba de ratas, revestido de concreto y provisto de una tapa de metal, dividida en dos; f) Todo cementerio tendrá en un solo sitio aparte un local para quemar los féretros, mortajas, ropas u otros objetos que se recojan en las inhumaciones.
El régimen social de los cementerios corresponde al Secretario de Salud Pública y Asistencia Social. Cuando éste lo juzgue conveniente para la debida protección de la salud pública puede ordenar que cualquier cementerio permanezca abierto durante la noche, así como ordenar su clausura. En casos de clausura no podrá volverse a abrir sino después de transcurrido por los menos cinco (5) años. Después de esa fecha podrá usarse de nuevo para inhumaciones. En caso en que el terreno de cualquier cementerio pueda desearse para fines de cultivo o construcciones, será necesario obtener un permiso especial del Secretario de Estado de Salud y Previsión Social.
La administración de los cementerios, en cambio, está a cargo del Consejo Administrativo del Distrito Nacional o los Ayuntamientos. Estos llevarán en libros que registren el nombre (cuando se conozcan) la dirección, número de cédula de identidad personal y serie de la misma, siempre que estén en obligación de poseerla de acuerdo con la ley, edad de toda persona enterrada o incinerada, la causa de la muerte y lugar donde ocurrió ésta, fecha de enterramiento o incineración y lugar exacto de la sepultura.
De acuerdo a las reglas de cementerios y de Policía Mortuoria, no podrá enterrarse más de un cadáver en una misma sepultura o fosa, pero en los panteones compuestos de dos o más criptas se podrán enterrar varios cadáveres al mismo tiempo; las parcelas construidas para las sepulturas deben estar separadas de otras por una distancia por lo menos de sesenta (60) centímetros de cada lado; los panteones y nichos deben cerrarse herméticamente con losas, ladrillos, cemento o algún material impermeable; los cadáveres deben enterrarse dentro de los ataúdes.
El reglamento establece que ningún cadáver podrá permanecer más de veinticuatro (24) horas sin haber recibido sepultura, salvo el caso de que el cadáver haya sido embalsamado. De igual manera no podrá incinerarse ningún cadáver antes de las 24 horas de su fallecimiento. Los cadáveres que demuestren señales evidentes de descomposición o putrefacción, serán enterrados cuanto antes en el cementerio correspondiente. Pero si la defunción ocurriese debido a enfermedades transmisibles de alta peligrosidad (cólera asiática, peste bubónica, etc.), el cadáver deberá ser trasladado directamente al cementerio, cumpliendo con los requisitos indicados por las autoridades sanitarias del lugar del fallecimiento. En los casos de defunciones de las cuales convenga establecer los aspectos sanitarios o médico-legales, se comunicará a la autoridad sanitaria o judicial, para que ésta realice u ordene realizar la autopsia o cualquier otra investigación necesaria para aclarar el caso.
Para introducir un cadáver a la República Dominicana debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) Certificación de embalsamamiento con el número de registro, nombre y dirección de la agencia embalsamadora. Volante para la agencia de transportación en donde deben constar los datos anteriores, además de la descripción del boleto de viaje de la persona que acompaña el cadáver y del destino del cadáver; b) Copia de Certificado de Defunción firmado por un funcionario del Registro Civil, acompañado de una certificación de autenticidad de dicha firma dada por el Cónsul del país de destino; c) Un permiso de transporte de cadáver que deberá ser registrado en el Consulado (original y copia); d) Permiso de enterramiento; e) Boleto de transporte; f) Acta notarial en la que conste que el cadáver ha sido embalsamado y preparado (indicando las sustancias usadas y las dosis) y que puede por lo tanto ser transportado sin peligro de contagio; g) Todo certificado debe estar acompañado de un certificado de autenticidad de firma y del visto-bueno del Cónsul.
Para fines de enterramiento será necesario ajustarse a los siguientes requisitos: a) Ningún cadáver podrá ser enterrado sin que previamente se haya extendido el asiento de la defunción en el Registro Civil del lugar en que ésta ocurrió o del de la localidad donde esté el cadáver, y para tal fin será de requisito la presentación del Certificado de Defunción; b) Presentar ante la autoridad de Salud Pública de donde se efectúe el enterramiento, el Certificado Médico, Causa de Defunción, firmado por el médico o médicos que asistieron al fenecido en vida, así como por el Oficial del Registro Civil de la localidad; y c) Presentar al Encargado de la Oficina del cementerio, el permiso sanitario firmado por la autoridad de Salud Pública.
Las violaciones a estas disposiciones de la Policía Mortuoria, en la actual Ley General de Salud, será dispuesta y sancionada mediante un reglamento elaborado en coordinación con los Ayuntamientos, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, “que norme la adecuada disposición de cadáveres en cementerios, crematorios, la inhumación y exhumación de cadáveres humanos, así como todo lo referente a la normalización sanitaria del traslado internacional e ingreso de cadáveres humanos” (art. 137, Ley 42-01).