WASHINGTON.-El Proyecto de ley sobre evasión tributaria cruzará datos con Banco de Reservas, Direccion General de Impuestosa Internos, Policía, Amet, Aduanas con el fin de buscar evasión e información, una especie de bunker DNI tributario y bancario. Es cierto que con los acuerdos innterinstitucionales se debe dar cumplimiento a normas de confiabilidad cuando alguien denuncie o sospeche algo. Eso es positivo y admiro a Optic por coordinarlo, lo que me opongo es a que datos privados se suban a un servidor donde se crea un DNI paralelo que quien lo controla o supervisa?
Veamos un ejemplo de cómo se maneja y debe manejarse el secreto bancario, de lo contrario, nadie va a depositar y todos tendremos cajas fuertes, pues depositar significa que todo el mundo sabrá lo que tienes.
"Recuerdo que en 1982, siendo auditor del I.S.Renta, solicite vía mi superior, datos al Banco de Reservas sobre sus clientes de Azua para fines de fiscalización y el banco, solo proveyó datos de sus clientes pero datos viejos, nada actual. Fiscalicé el 1978 y 1979, pues no tenía datos de referencia para 1982; en ese tiempo como hoy hay que guardar el secreto bancario y planear las investigaciones pues es de suponer que el contribuyente está en negocios para quedarse no para lavar hoy y cerrar mañana".
Si hay comerciantes estilo Quirino Castillo, es responsabilidad del Banco o entidad reportar movimientos sustanciosos y sospechosos y para eso hay software en el mercado que todos debemos comprar para evitar complicidad en lavado y actuar como la mujer del Cesar.
Presento los conceptos estudiados en varias universidades en materia penal en donde mi ilustre Maestro, Dr. Cesar Pina, el más grande de los Toribio, me recalcaba su posición al respeto. Recuento:
“Dos son los bienes jurídicamente tutelados con el secreto bancario: la preservación y fortalecimiento del sistema financiero por una parte, y la privacidad y seguridad de las personas por la otra.
Respecto del primero, su trascendencia es significativa: la reserva es esencial y necesaria en la actividad financiera como que es uno de los pivotes sobre los que ella se asienta. Es imposible concebir la banca sin este secreto, formidable atractivo para, la captación de depósitos, pieza vital para la formación de un mercado de capitales que revierte su contenido en actividades productivas”.
Por lo demás, la banca se prestigia y se protege con esta obligación, cuyo cumplimiento importa, como se ha señalado, un testimonio de respetabilidad, tanto más cuando ella realiza muchas de sus actividades en forma casi monopólica (por ej.: la importación, exportación, transferencias de dinero, underwritings, etc.). Se ha dicho que coopera …a la obtención de un alto porcentaje de depósitos, un volumen sostenido de negocios y una afluencia vigorosa de capitales que de otra manera emigran hacia países donde gozan de este tipo de seguridades. Suiza, Panamá, etc.
En este sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia ha sostenido que resultan claros los propósitos que inspiraron su consagración legislativa, consistentes en crear un marco adecuado para el desenvolvimiento de un mercado financiero apto, solvente y competitivo.
Respecto del segundo de los bienes tutelados precedentemente mencionado, no hay duda de que la obligación de silencio que afecta a las entidades financieras participa de la idea del secreto profesional y posee rango constitucional, como que forma parte de la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y los papeles privados resguardada por un articulo preciso de nuestra Carta Magna; y es necesario retener desde ahora que esta norma dispone también que . . . una ley determinara en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación …
Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación a este respecto que con el secreto bancario ”se garantizan los derechos constitucionales de inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de los papeles privados, el principio de que nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo y la protección de la libertad individual”
Tampoco puede soslayarse la protección resultante del Código Penal, por el cual la provisión del pertinente tatbestand criminoso, enrolado en la libertad que opera como bien jurídico tutelado, penaliza al que … teniendo noticias, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin causa justa.
En nuestro Derecho Privado puede colectarse como antecedente de la obligación de guardar secreto a aquélla que pesa sobre el depositario, prevista por la ley.
Quiero mas recaudación y aportes para el Cesar, en un país necesitado, pero a Dios démosle lo que es de El; y es de justicia transnacional el hecho de que entidades como el CONEP, AIRD, ANJE etc. Etc. Presentaran su posiciones de frente y sostenida ante la barbaridad de levantar el secreto bancario sin una orden judicial motivada o solo por oficio de una entidad recaudadora. Respetémonos, hay precedentes y aunque enarbolamos a GAFIC y sus lineamientos como medida vertical para evitar los Quirinos, también debemos apoyar a muchos hombres serios que se levantan cada día leyendo en desayuno las muchas medidas nuevas que lo que hacen es provocarles presión, infartos y miedos de tanta magnitud como la de los atracos y secuestros en un país donde lo que debe hacerse primero se hace de ultimo.