SANTO DOMINGO.-Los usuarios de los servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a ser protegidos contra todas formas de publicidad, comunicación y promoción engañosas que puedan hacerle incurrir en error en el consumo de los productos del servicio telefónico. Así lo establecerá el “Reglamento general de servicio telefónico” abierto a un proceso de consulta pública hasta el primero de diciembre de este año por el consejo directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).
El consejo directivo del Indotel ordenó mediante la resolución número 167-06 el inicio de un proceso de consulta pública para dictar el nuevo reglamento general que regulará las relaciones de las prestadoras con los usuarios del servicio telefónico en el país.
El Indotel ha estado llamando a los usuarios, prestadoras y todos los interesados en las telecomunicaciones en el país, a participar en la elaboración de este reglamento haciendo llegar sus opiniones a esta institución.
El proyecto de reglamento para fines de discusión y debate fue publicado íntegro en periódicos de amplia circulación nacional y está a disposición del público en el portal del Indotel: [email protected].
La resolución del Indotel establece, asimismo, que los interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes para el reglamento, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones numero 153-98, en la sede del Indotel, ubicada en el edificio Osiris, de la avenida Abraham Lincoln número 962.
La medida fue firmada por el doctor José Rafael Vargas, secretario de Estado y presidente del Indotel; Aníbal Taveras, en representación del secretario Técnico de la Presidencia, miembro ex oficio del consejo directivo, y Leonel Melo Guerrero, David Pérez, Juan Antonio Delgado, miembros, y el licenciado José Alfredo Rizek, director ejecutivo y secretario del consejo directivo.
En sus artículos, el nuevo reglamento regulará además, la adquisición de la condición de usuario, cesación de contratos, y la pérdida de la condición de usuario, que es, entre otras causantes, “la existencia de conexiones clandestinas o no autorizadas o por uso indebido”.