SANTO DOMINGO.-El Banco Mundial fue advertido el pasado viernes para que no pague o desembolse la suma de 63 millones 582 mil 800 dólares a favor de la empresa Areopuertos Dominicanos Siglo XXl, (Aerodom). La advertencia fue hecha por los sucesores de Vicente Castro que reclaman el pago de 317 mil 914 metros cuadrados de terrenos que fueron expropiados durante la construcción del aeropuerto internacional de Las Américas y a la fecha no han sido pagados.
El Banco Mundial fue notificado de la oposición a pago o desembolso a la compañía Aeropuertos Dominicanos Siglo XXl, mediante el acto, número 1373-2006, del viernes 24 de noviembre del 2006.
El reclamo está sustentado en el certificado de título, número 58-4822, correspondiente a la parcela 515 (antigua 618) del Distrito Catastral 32.
El derecho de propiedad que está registrado a nombre de Vicente Castro fue certificado por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, mediante certificación emitida el 29 de septiembre del 2006, indicando que esa propiedad está anotada en el libro 245, folio 97, hoja 181.
El Banco Mundial fue notificado porque a través de la Internacional Finance Corporation prestó alrededor de 45 millones de dólares que están siendo desembolsado por partidas de acuerdo a cubicaciones.
De acuerdo a los sucesores Aquiles, Pablo, Yolanda Castro Abreu; Francisco Vicente Castro Sandoval, Adalgisa Lucila, Marianela Altagracia, Franklin Arturo, Leonardo Alexis, Rafael Alcibíades Grassals Castro; Aracelis Altagracia, Rafael Antonio, Ramón Edmundo Castro Pérez, entre otros, entienden que Aerodom y el Estado deben pagar esos terrenos que durante años han sido expropiados y usufructuado sin que sus legítimos propietarios obtengan ningún beneficios económicos.
La reclamación fue hecha a través del abogado, doctor Lino Vásquez Samuel que señala en el acto del ministerial Jorge Méndez Batista, alguacil ordinario de la Quinta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que los terrenos fueron adjudicados al señor Vicente Castro, mediante la resolución del Tribunal superior de Tierras, del 23 de agosto de 1956.
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