SANTO DOMINGO.-La Secretaria de Industria y Comercio informó este lunes que el presidente Leonel Fernández está haciendo todos los esfuerzos para facilitar la entrada en vigencia del DR-CAFTA.
En ese sentido la cartera indica que el mandatario promulgó el 17 de noviembre la Ley 424-06 de implementación del DR-CAFTA, que modifica artículos de varias leyes para armonizarlas con requisitos del Tratado de Libre Comercio.
La disposición está contenida en la Gaceta Oficial 10393, publicada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo el recién pasado 22 de noviembre.
Una nota de la Dirección de Comunicaciones de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio explica que en la ley 20-00, sobre Propiedad Industrial, se extendió el plazo de las patentes de invención, limitación y agotamiento de los derechos, nulidad y caducidad.
También se regulan aspectos sobre diseño industrial, marcas sonoras y olfativas, indicaciones geográficas, denominaciones de origen, observancia de la ley, además de otros procedimientos relativos a la información y protección de datos para autorización de comercialización.
Explica que en el Código Procesal Penal fue modificado el Artículo 32 para que se pueda ejercer la acción privada o la acción pública en las violaciones a los derechos de marcas.
“A la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor se le extendió el plazo de protección del derecho de autor a 70 años. Adicionalmente, se produjeron algunos cambios en cuanto al procedimiento a utilizar respecto a las violaciones y se insertaron capítulos referentes a prohibiciones relacionadas con medidas tecnológicas, información de gestión de derechos y señales de satélite codificadas”, revela la nota informativa de la SEIC.
Señala que en la ley de implementación del DR-CAFTA se consagra casi textualmente el anexo 11.13 en el cual se otorga un régimen de excepción a las compañías de propiedad o controladas por nacionales estadounidenses, en relación con la Ley 173 sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos.
“Asimismo se modifica la Ley 226-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa y técnica a la Dirección General de Aduanas (DGA), a fin de eliminar el cobro del 0.4% del valor costo, seguro y flete (CIF) de las importaciones, creando un mecanismo diferente en consonancia con el DR-CAFTA. Estas tasas y cargos serán específicos y proporcionales al costo aproximado de los servicios prestados. Un reglamento establecerá la forma cómo se aplicarán las tasas por servicios”, observa.
Explica que a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Agricultura (Ley 08-65) se le añadió el literal y que otorga competencia al titular para “evaluar y aceptar como equivalentes a las nacionales, las medidas sanitarias, fitosanitarias o de inocuidad de alimentos de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio o de cualquier otro que pretenda exportar productos hacia la República Dominicana, tal como lo prevé la OMC”.
La Ley de Implementación será aplicable a partir de la entrada en vigencia del DR-CAFTA.