La República Dominicana completó este jueves el proceso para la entrada en vigencia del DR-CAFTA con la promulgación de las últimas leyes sometidas a adecuaciones para armonizarlas con los requisitos del TLC. El presidente Leonel Fernández promulgó modificación a la Ley 340-06, del 18 de agosto de 2006 sobre Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, cuyos artículos cubren los principios de responsabilidad, moralidad y buena fe de los servidores públicos, así como el Principio de Participación del Estado.
Se establecen de manera expresa la limitación y la enumeración de los funcionarios públicos que no pueden ser oferentes ni contratar bienes, servicios y obras con el Estado. Se contemplan diferentes modalidades de contrataciones con el Estado y se regula la obligatoriedad de someter a licitación pública todas las contrataciones que realice el Estado en obras sobre 114 millones 600 mil pesos y en adquisición de bienes y servicios sobre 3 millones 816 mil pesos.
Según una reseña informativa de la Dirección de Comunicaciones de la Secretaría de Industria y Comercio, en la ley se exceptúan las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante Decreto. También en la realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artísticas o restauración de monumentos históricos, cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo, entre otras excepciones.
Explica que también el Poder Ejecutivo promulgó la nueva Ley Sobre Soborno en el Comercio y la Inversión que contempla que todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, cualquier valor pecuniario u otro beneficio, como ventaja para sí o para otra persona, a cambio de realizar un acto pertinente a sus funciones y que afecten al comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno.
“Esta misma calificación se extiende para toda persona física o jurídica que ofrezca a un funcionario público, nacional o extranjero, valores pecuniarios a cambio de que le realice u omita un acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas”, indica la nota informativa.
Agrega que también se promulgó la incorporación del país a la Convención Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), del 2 de diciembre de 1961 y su Ley de Aplicación. El convenio proporciona la base jurídica para la protección de las obtenciones vegetales y brinda a los obtentores un incentivo que les permite elaborar nuevas variedades vegetales que puedan beneficiar tanto a los agricultores como a los consumidores.
La protección de las obtenciones vegetales concedidas se extienden al material de reproducción o multiplicación de las variedades protegidas, como semillas, tubérculos, plantas de vivero y otras, por un período fijo que no podrá ser inferior a 20 años, a partir de la fecha de concesión del derecho al obtentor.
Además fue promulgado con sus enmiendas la integración de República Dominicana al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), suscrito en Washington, en junio del 1970. Este acuerdo permite buscar protección para patentes de invención en muchos países al mismo tiempo, con la sola presentación de una solicitud internacional que tendrá los mismos efectos que si se hubiera presentado ante una oficina nacional de patentes de los Estados designados.
Por último, se promulgó con sus modificaciones la ratificación del país en el Tratado de Budapest, sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, suscrito en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 28 de abril de 1977. El acuerdo permite que un Estado contratante que acepta el depósito de microorganismos como parte de sus procedimientos en materia de patentes, debe reconocer la realización que ya se había hecho ante una autoridad internacional reconocida dentro o fuera del territorio de dicho Estado, eliminando la necesidad de un depósito en cada país en que se procura la protección.
La nota informativa señala que las piezas legislativas antes indicadas son parte de las modificaciones que debía realizar el país para la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos (DR-CAFTA). Previamente se habían promulgado la Ley de Implementación y emitido los Decretos para la Aplicación de las Medidas de Salvaguardias, las de Administración de los Contingentes Arancelarios y las de Aplicación de las Medidas de Salvaguardias Agrícolas, con las cuales el Gobierno Dominicano culmina el proceso que debía ser llevado a cabo por el país.
Señala que los textos jurídicos fueron remitidos a los Estados Unidos y están siendo traducidos por la Oficina del Representante de Comercio (USTR), que deberá recomendar al presidente George W. Bush para la proclama de la entrada en vigencia del DR-CAFTA para la República Dominicana.