SANTO DOMINGO.- La Corriente Unitaria que postula a la doctora Milagros Ortiz Bosch para candidata presidencial del PRD agregó más presión en busca de que la convención de ese partido no se celebre en 7 de enero, sino el 18 de febrero del año venidero. Este martes acudió a la Junta Central Electoral (JCE) a presentar sus reclamos. La Corriente Unitaria notificó al secretario general del Partido Revolucionario Dominicano sobre le ilegalidad de que la reunión del Comité Ejecutivo Nacional apruebe decisiones que lesionen los derechos adquiridos por la precandidata presidencial Milagros Ortiz Bosch.
La oposición está recogida en el acto número 1242-06 de Osvaldo Manuel Pérez, alguacil ordinario de la Quinta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, recibido por Dominga Fabián, quien dijo ser empleada de Jorge Mera, y por Mireya Disla, abogada de la Junta Central Electoral.
El acto fue leído y entregado a los medios informativos en rueda de prensa ofrecida por el doctor Emmanuel Esquea Guerrero, quien actúa como delegado de la precandidatura presidencial de Ortiz Bosch ante la Comisión Nacional Organizadora de la Convención.
En la rueda de prensa Esquea Guerrero informó que la Corriente Unitaria asistirá a la reunión del Comité Ejecutivo Nacional de esta tarde a plantear la posposición de la convención para el 18 de febrero, a los fines de que se completen procesos no concluidos para que se efectúe una convención legal y transparente.
A continuación el texto completo del acto.
NOTIFICACIÓN AL SECRETARIO GENERAL DEL P.R.D.
Acto No. 1242-06.
En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); actuando a requerimiento de la Dra. Milagros Ortiz Bosch, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0059673-3 y domiciliada en el apartamento No. 207 ubicado en la segunda planta del edificio No. 201 de la Ave. Independencia de esta ciudad; YO OSVALDO MANUEL PEREZ, Alguacil Ordinario de la Quinta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0621288-9 y domiciliado en la calle 5, casa No. 29, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, EXPRESAMENTE ME HE TRASLADADO a la casa No. 3 de la calle Juan XXXIII del Ensanche Naco de esta ciudad, donde tiene su domicilio el Lic. Orlando Jorge Mera Secretario General del Partido Revolucionario Dominicano, y una vez allí, hablando personalmente con DOMINGA FABIÁN, quien me dijo ser EMPLEADA de mi requerido y tener calidad para recibir el presente acto, ATENDIDO: A que el artículo 27 de los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano dispone que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el máximo organismo ejecutivo de dirección de ese Partido; ATENDIDO: A que en fecha 27 de septiembre del 2006, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano aprobó el Reglamento Electoral que debe regir la XXVI Convención Nacional destinada a elegir la candidatura que representará al Partido en las elecciones presidenciales a celebrarse el 16 de mayo del año 2008 –el cual había sido previamente consensuado por los precandidatos con la dirección del partido en el seno de la Comisión Consultiva- y fijó para el día siete (7) de enero del 2007 la celebración de esa convención; ATENDIDO: A que el artículo 1 de ese reglamento dispuso que la Convención sería dirigida por una Comisión Nacional Organizadora, con capacidad para ¨ dirigir todo el proceso convencional en el país y en las seccionales del exterior”; ATENDIDO: A que en su artículo 2 el reglamento citado dispone que son atribuciones de la Comisión Nacional Organizadora ¨ …e) Conocer y aprobar los instructivos normativos y procedímentales y sus correspondientes formularios, para el manejo de determinadas etapas del proceso convencional …¨; ATENDIDO: A que ese reglamento dispone que la Comisión Nacional Organizadora contratará , en común acuerdo con las precandidaturas inscritas, una compañía privada de informática, para supervisar y auditar el proceso convencional y otra para hacer el escrutinio de los votos; ATENDIDO: A que en fecha 5 de diciembre del 2006, mediante su resolución No. CON/107-06 la Comisión Nacional Organizadora aprobó el informe de la Subcomisión de Informática de la Comisión Nacional Organizadora, el cual en su numeral 3 literal e) expresa: ¨Se hará una copia digital para cada precandidatura, de forma que estas puedan realizar revisiones con el padrón de la JCE¨; ATENDIDO: A que en ese mismo numeral el literal f) señala: ¨Se otorgará un plazo máximo de quince (15) días calendario, distribuido de la manera siguiente: Diez (10) días a las precandidaturas, para la revisión y presentación de observaciones a la Subcomisión de informática; tres (3) días para que la subcomisión aplique las observaciones que procedan; y dos (2) días para que las precandidaturas comprueben que se introdujeron las observaciones procedentes… ¨; ATENDIDO: A que en fecha 7 de diciembre del 2006, la Comisión Nacional Organizadora aprobó la resolución No. CNO/109-06 la cual resolvió que ¨…los padrones que se van a buscar del PLD y del PRSC, sean presentados a las precandidaturas inscritas , antes de proceder al cruce que habrá de realizarse para elaborar el padrón de la XXVI CNE, teniendo las partes un plazo de tres (3) días para realizar sus observaciones; ATENDIDO: A que los trabajos preparatorios de la convención se encuentran atrasados y no es posible – cumpliendo con los plazos establecidos- celebrar la misma en la fecha prevista; ATENDIDO: A que el pasado día 22 de diciembre del 2006, la Comisión Política del Partido Revolucionario Dominicano aprobó una resolución disponiendo recomendar al Comité Ejecutivo Nacional la modificación del reglamento convencional a fin de a) eliminar los plazos de verificación aprobados en beneficio de las precandidaturas; y b) eliminar la contratación de las compañías privadas para hacer la supervisión del proceso convencional y el conteo de los votos; ATENDIDO: A que mediante su resolución No. CON/051-06 del 17 de octubre del 2006 aprobó la precandidatura a la Presidencia de la República por el Partido Revolucionario Dominicano de la Doctora Milagros Ortiz Bosch; ATENDIDO: A que el artículo 47 de la Constitución de la República dispone que ¨La ley sólo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior; ATENDIDO: A que los Partidos Políticos forman parte de los Poderes Públicos toda vez que es sólo a través de ellos que se puede acceder a los cargos públicos electivos; ATENDIDO: A que disponer la supresión de los plazos acordados a los precandidatos para: a) examinar los padrones de los partidos PLD y PRSC; b) verificar si el cruce de esos padrones con el de la Junta Central Electoral ha sido correcto y hacer observaciones al respecto y c) comprobar si sus observaciones han sido atendidas; así como eliminar la participación de las compañías privadas para supervisar el proceso y hacer los cómputos constituyen atentados a derechos adquiridos por la precandidata Dra. Milagros Ortiz Bosch; ATENDIDO: A que el artículo 8, inciso 5 de la misma Constitución consagra el principio de la Racionalidad de la Ley al decir que ¨…La ley es igual para todos; No puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir mas que lo que le perjudica; ATENDIDO: A que suprimir mecanismos previamente establecidos en interés de garantizar el derecho al voto de los simpatizantes de la precandidata Dra. Ortiz Bosch –como son los plazos de revisión del padrón y la supervisión y conteo de los votos por personas ajenas al proceso- constituye un acto de iniquidad y una injusticia inútil al éxito de la celebración de la convención; ATENDIDO: A que el artículo 46 de la Constitución expresa que ¨Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a esta constitución; ATENDIDO: A que la Ley Electoral faculta a la Junta Central Electoral a conocer y decidir las litis internas de los partidos; ATENDIDO: A que la actual Legislación de Amparo del País permite a los Tribunales de la República conocer de las acciones que tiendan a proteger los derechos fundamentales de los dominicanos como son el de elegir y ser elegido; ATENDIDO: A que la República Dominicana es signataria de La Convención Interamericana de los Derechos Humanos y admitió la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanaos para conocer de las violaciones de esos derechos contra los nacionales de los países signatarios de la Convención; HE NOTIFICADO al PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO en manos de su SECRETARIO GENERAL LIC. ORLANDO JORGE MERA lo siguiente: PRIMERO: Que mi requeriente la Dra. MILAGROS ORTIZ BOSCH se opone formalmente a que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano sea apoderado de las resoluciones aprobadas por la Comisión Política de ese Partido a que se ha hecho referencia; SEGUNDO: Que en caso de que las mismas sean sometidas y aprobadas por el CEN, hará uso de todos los recursos estatutarios y legales nacionales e internacionales a su alcance para lograr la anulación de esas resoluciones, incluyendo el apoderamiento a la Junta Central Electoral, a los Tribunales de la República y a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Y al mismo requerimiento me he trasladado al edificio que ocupa la Junta Central Electoral ubicado en la Avenida Luperón y una vez allí, hablando personalmente con MIREYA DISLA quien me dijo ser ABOGADA de esa Junta Central Electoral y tener calidad para recibir el presente acto, HE NOTIFICADO a la Junta Central Electoral el presente acto a fin de que tome conocimiento del mismo. Y para que mis requeridos no lo ignoren, así se lo he notificado, declarado y advertido, dejándoles copias del mismo en los lugares y con las personas con quienes dije haber hablado, el cual contiene tres (3) fojas selladas y firmadas por mi, alguacil que certifica y da fe Costo 1,000.00.-
Doy Fe
El alguacil