El Colegio Médico Dominicano, a través de dos (2) de sus ilustres trasplantólogos del país, prepara um importante proyecto que se denominará Sociedad Dominicana de Trasplantes. Esta notable tarea ha recaído en los doctores Geomar Figueroa y Melo Ubiera, en cuyo estatutos dan cuenta de las condiciones jurídicas y de ética médica sobre lo cual estas operaciones específicas pueden realizarse. La Procuraduría General de la República, como representante jurídico del Estado y, por supuesto, el Congreso de la República, que cuenta con una Comisión de Salud y de Justicia, tienen en esta nueva e inminente organización, más que un motivo para vincularse a la propuesta de creación de esta Sociedad y para modificar una mejor ley sobre trasplantes y donación de órganos y tejidos hunanos.
Yo sé que muchos de los lectores habrán oído acerca de la llamada “criminología de los trasplantes”, que es un área de trabajo nueva, que tiene por objetivo plantear la necesidad de que, una vez creada la Sociedad de Trasplantes en la República Dominicana, se correspondan los presupuestos criminológicos al servicio de la medicina legal, porque no siempre todos nos ponemos de acuerdo al llevar a cabo los trasplantes.
Al escribir este trabajo, también deseamos dar continuidad al artículo del doctor Sarita Valdez en esta misma sección (correspondiente al 16 de enero, 2007) para apuntalar aún más lo verdaderamente importante del papel de los trasplantes de órganos y tejidos en nuestra sociedad. Creo, como él, que desde alguna institución se deberá asumir la responsabilidad de esta importante acción social de la donación de órganos y tejidos, sobre todo desde cadáveres a vivos, lo cual implica la existencia de una morgue judicial para tales fines, sin importar que la muerte se haya producido mediante un mecanismo natural o violento. Ninguna sociedad moderna prescinde de un servicio tan esencial como el de los trasplantes por vía de la donación de tejidos u órganos. Pero, es el Estado dominicano quien tiene la obligación de regular los trasplantes, aunque existan, sí, otras organizaciones menores vinculadas al tema.
Por nuestra parte, consideramos que el conocimiento criminológico ocupa, en relación a la cuestión de los trasplantes de órganos y tejidos, un punto de unión entre la medicina y lo que jurídicamente está permitido. La valorización criminológica que presentamos a continuación tiene la finalidad de ampliar la noción de trasplantes ante las leyes penales y civiles y ante la sociedad, y crear una base real para una más adecuada legislación, ya que la que tenemos deja fuera el componente de la peritación forense y también al Ministerio Público.
La trasplantabilidad es prácticamente de lo que otros autores anteriores a nosotros se han ocupado. No todos los tipos de trasplantación humana interesan a la administración de justicia, sino sólo aquellos que tienen su base en la medicina legal, de la que la criminología es su principal estructura. Así, por ejemplo, tenemos en la autotrasplantación de tejidos de piel de una parte del cuerpo a otra; las heterotrasplantaciones, en la que se injertan tejidos en una persona, partes del cuerpo de otra, como los de córneas o injertos de huesos, y o la autotrasplantación, cuando se introducen material plástico o de metal en reemplazo de los naturales. Tampoco cuenta la trasplantación que tiene relación con la extracción o la anexión extra-corporal de órganos artificiales o animales, por tiempo limitado.
Además de la cuestión médica (en la que se incluye la realidad de la cirugía de los trasplantes), o de la ética médica, está la cuestión legal sobre los distintos bienes jurídicos que deben tomarse en cuenta para su protección; en esta diversidad de problemas están contenidas las opiniones y razones del derecho, determinando todas las circunstancias del donante y del receptor –la medicina legal se concentra esencialmente en este último–, ya que aún teniendo fines curativos, «tiene un papel dominante, en referencia a las consideraciones jurídicas, la cuestión del destino del paciente: vida o muerte, salud o enfermedad» (sic).
La donación y el trasplante de órganos y tejidos en seres humanos para la República Dominicana, sólo podrá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 329-98, del 11 de agosto de 1998, o por las leyes que la modifiquen o se promulguen respecto a la materia. Hasta ahora, eso es así. La otra tarea, la de ejecutar las funciones de los trasplantes dentro del sistema judicial, ¿quién va a llevarla a cabo? En mi opinión le corresponde al nuevo Instituto Nacional de Ciencias Forenses, pero es recomendable que antes que se legisle sobre este asunto haya una fusión de este organismo con el Instituto Nacional de Patología Forense, guiado por la boca muda de la ley, que son los legisladores, a quienes hay que instruirlos más en el conocimiento de las ciencias forenses.
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