Reforma Constitucional, Estado y Poder Popular.

Al margen del mecanismo que se utilice para la Reforma Constitucional, llámese Asamblea Constituyente, Consulta Popular o Asamblea Revisora, la iniciativa es válida, legítima y necesaria. Lo es aún cuando el mecanismo tal cual se viene llevando a cabo, no esté contemplado en nuestros textos de carácter constitucional y jurídico. Casi todas las modificaciones que se le han introducido a nuestra Ley Sustantiva, cerca de 50, desde nuestra primera documentación de ese tipo, redactada en San Cristóbal y promulgada el 6 de noviembre de 1844, han sido el fruto de crisis y coyunturas politiqueras, quedando siempre pendientes asuntos fundamentales relacionados con el concepto de Nación dominicana y con garantías y derechos que todavía se les niegan a nuestros ciudadanos porque se omiten, mal se definen o son contradictorios en nuestra llamada Carta Magna.

En otras palabras, la Constitución dominicana y sus reiteradas modificaciones son la imagen y semejanza de nuestra anarquizada vida política, vale decir, nuestra "Nación" , la cual, en apenas poco más de 150 años, registra tres proyectos de República, una Anexión a España, dos intervenciones extranjeras, una sangrienta dictadura de más de 30 años, una democracia un tanto hipócrita e inoperante, y unos cien regímenes casi todos azarosos, 55 de los cuales, en su mayoría dirigidos por generales polìticos y traidores, se registrarondesde 1844 e 1899 cuando fue decapitado el último sátrapa y renegado de ese siglo, Ulises Heureaux "Lilis", quien al igual que Trujillo tres décadas despuès, nos sometiò varias veces, como a él le salio de forro.

Además de su violación constante fruto de las ambiciones políticas y los malos gobiernos, nuestra Constitución ha pasado por situaciones tales como ser considerada por uno de nuestros últimos gobernantes, "un pedazo de papel", lo que "ha estado indisolublemente unido a una concepción mecanicista de la función judicial" y pública que han impedido captar el valor normativo fundamental de sus dispositivos sustanciales, y lo que según la Fundación Institucionalidad y Justicia, sólo puede ser superado mediante un poderoso impulso encaminado a afirmar la vigencia de los principios, valores y garantías de una carta de esa naturaleza.

El Presidente Leonel Fernández lo planteó en su discurso inaugural del proceso: la categorización de la Constitución dominicana, como ocurre con todas las pertenecientes a naciones bien plantadas, desarrolladas e independientes, debe comenzar desde su definición inicial, desde su preámbulo, ya que como ha dicho también FINJUS, una jurisdicción constitucional fuerte es la mejor instancia llamada a generar una contracultura que rompa con la hegemonía de la pesada carga de desconocimiento de nuestros principios constitucionales, los cuales, no deben verse sólo como postulados normativos, sino como un Proyecto de Nación, como suelen decir algunos de nuestros polìticos actuales, y como un programa que debe ser desarrollado culturalmente.

"Es decir, implica una función social de cambio en la ciudadanía en la medida en que los interioriza como parte de su estatus en la sociedad".

Debe limitarse el poder casi omnipresente del gobernante de turno, que en nuestra Constitución va mucho màs allá que el que le confiere el artículo 55; deben crearse otros poderes y mejor reglamentarse los existentes como el legislativo y judicial; debe ampliarse el poder popular mediante mecanismos constitucionales como la Asamblea Constituyente, el Referéndum Revocatorio y el Plebiscito, instrumentos jurídicos y políticos que forman una nomenclatura propia de la contemporaneidad y las sociedades actuales, que facilitan, verbigracia, mediante la consulta popular, salir de un gobierno anti- popular y oprobioso.

La nación dominicana, (su razón de ser, su soberanía, su patrimonio, su idioma, su cultura, su gentilicio, su gente), no debe ni puede seguir expuesta al poder extranjero y a merced de un grupito, como acontece.

La Constitución debe ser reformada mediante un mecanismo donde se exprese la voluntad suprema de los dominicanos, porque desde la óptica verdaderamente democrática sólo puede ser legal, justiciero y legítimo lo que nace del poder popular. Tal como lo ha planteado el Presidente Leonel Fernández, cuya iniciativa saludamos, precisamos de un Estado democrático social de derecho, lo que sólo puede definirse y lograrse a través de la Reforma Constitucional que será a la vez parte de una reforma política y de una reforma del poder estatal, en la que todos los dominicanos y dominicanas nos sintamos representados y beneficiados.

Carlos Tejada

Diario DigitalRD.Com, primer diario en línea creado en República Dominicana, fundado el 16 de enero del 2006. Su director es el periodista José Tejada Gómez. Para contactos. Cel. 809-980-6500 y 809-6081130. editor@diariodigitalrd.com

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